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Registro de Sociedades Cooperativas. (código 723) (SIA 206870)

Iniciar trámites

Información Básica

Objeto:

Calificar e inscribir a las sociedades cooperativas y a las asociaciones de cooperativas, así como, los actos y negocios jurídicos que se determinen en la Ley de Cooperativas y en su Reglamento.

Cumplir las funciones de legalización de los libros de sociedades cooperativas, depósito y publicidad de sus cuentas anuales y anotación de las sanciones muy graves por infracción a la legislación cooperativa, así como, aquellas funciones que le atribuya el Reglamento.

 

Información de Interés

La Cooperativa tendrá personalidad jurídica desde el momento en que se inscriba su escritura pública de constitución en el Registro de Sociedades Cooperativas.

La certificación será el único medio de acreditar el contenido de los asientos registrales.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Sociedades cooperativas que desarrollen su actividad cooperativizada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o en varias Comunidades Autónomas, siempre y cuando la actividad principal se ejerza en la Comunidad Autónoma de Murcia

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, ECONOMÍA SOCIAL Y AUTÓNOMOS
DIRECCIÓN GENERAL DE AUTÓNOMOS, TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL (A14040332)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

  • Las solicitudes se presentarán telemáticamente, en la Sede de la CARM, por el representante legal que consta en la escritura o persona autorizada que disponga del certificado digital.
  • Haber otorgado escritura pública, o en su caso certificación societaria.
  • En función de la actuación que se solicite se requiere:
    1. Para la inscripción de actos de constitución, modificación de estatutos sociales, fusión, escisión, disolución, reactivación y extinción y transformación en el Registro de Sociedades Cooperativas, han de presentar en una oficina presencial, acompañado del justificante de la solicitud electrónica, copia autorizada y simple de la  escritura pública, en formato papel, para su remisión al Órgano competente de la inscripción; según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas.
    2. Para la inscripción de actos meramente declarativos se presentará certificación societaria firmada electrónicamente por el Presidente y el Secretario, o en su caso por el Administrador Único.
    3. Para presentar el depósito de cuentas anuales y legalizar libros la entidad deberá encontrarse inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas.
    4. Las cuentas anuales se presentarán, firmadas electrónicamente por el Presidente y el Secretario, o en su caso por el Administrador Único.

En virtud de lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se dictan instrucciones sobre la legalización por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de los libros de las entidades a los que le es de aplicación la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, a partir del día 1 de septiembre de 2022 los libros electrónicos sociales a legalizar se presentarán por vía telemática en la dirección web https://sede.carm.es, código de procedimiento 723, “Solicitud de legalización de libros”, adjuntando  los mismos en formato pdf, firmado electrónicamente por la persona o personas a quienes corresponda suscribir las certificaciones de los acuerdos de la entidad.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Registro de Sociedades Cooperativas
  • Escritura pública
    (No obligatorio / Original)
    Una copia autorizada y una copia simple
  • Certificación
    (No obligatorio / Original)
    para actos declarativos, firmada electrónicamente
  • Certificación
    (No obligatorio / Original)
    del Acuerdo de la Asamblea General de aprobación de la cuentas anuales, firmada electrónicamente
  • Balance
    (No obligatorio / Original)
    y Cuenta de Pérdidas y Ganancias, firmados electrónicamente. (Para depósito de cuentas anuales)
  • Memoria
    (No obligatorio / Original)
    Anual, firmada electrónicamente (Para el depósito de Cuentas Anuales)
  • Informe
    (No obligatorio / Original)
    de auditoría, firmado electrónicamente. (Para depósito de cuentas anuales).
  • Informe
    (No obligatorio / Original)
    de gestión, firmado electrónicamente. (Para depósito de cuentas anuales).
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / No original)
    acreditado mediante su inscripción en el registro electrónico de apoderamiento de la Administración Pública competente.
  • Libro de actas
    (No obligatorio / Original)
    Libro de actas de la Asamblea General
  • Libro de actas
    (No obligatorio / Original)
    Libro de actas del Consejo Rector
  • Libro de actas
    (No obligatorio / Original)
    Libro de actas de los liquidadores
  • Libro de actas
    (No obligatorio / Original)
    Libro de actas del Comité de Recursos
  • Libro de Registro
    (No obligatorio / Original)
    Libro registro de socios
  • Libro de Registro
    (No obligatorio / Original)
    Libro registro de aportaciones al capital social
  • Libro inventario y cuentas anuales
    (No obligatorio / Original)
    Libro de Inventarios y Cuentas Anuales
  • Libro diario
    (No obligatorio / Original)
    Libro Diario
  • Libro social
    (No obligatorio / No original)
    Otros libros sociales

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar Información sobre tasas abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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