Inscribir el cambio de orientación productiva de una explotación avícola en el Registro Regional de Explotaciones Avícolas (RAE).
Titulares de explotaciones avícolas
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)
- Todo cambio de orientación productiva implicará el cumplimiento de las medidas de infraestructura sanitaria, de bienestar animal y limitación de capacidad establecida por el Decreto 1/2014, de 17 de enero, así como del resto de requisitos establecidos por el conjunto del ordenamiento jurídico en materia de sanidad, bienestar y producción animal, como si se tratase de una nueva explotación.
- Los cambios de orientación productiva no implicarán nuevas construcciones o el incremento de metros cuadrados disponibles o inscritos en el REA. En caso contrario, tendrán la consideración de ampliaciones, sujetándose al régimen previsto para estas.
- Si el cambio de orientación productiva solicitado fuera hacia una explotación de reproducción, de multiplicación o incubadora, solo podrá llevarse a cabo si se cumplen las condiciones de ubicación establecidas en el artículo 4.3 a) referido a estas explotaciones, del citado Decreto 1/2014, de 17 de enero.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |