Declarar el grado de dependencia y reconocer el derecho a las prestaciones del Sistema .
Las solicitudes iniciales de dependencia deberán ir acompañadas del documento justificativo del pago de la tasa T172 a nombre de la persona interesada. El impreso para la autoliquidación e ingreso de esta tasa estará disponible en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano (Registros de las distintas Consejerías, así como, las antiguas Ventanillas Únicas de los Ayuntamientos de la Región). Allí podrá solicitar que se le gestione la expedición de la tasa. Y después de ingresar su importe en cualquiera de las entidades colaboradoras que aparecen en el citado impreso de autoliquidación, acompañarlo a la solicitud.Tambien se puede realizar el ingreso en la propia oficina, al haberse habilitado datafonos para esa finalidad.
Quedan exentas del pago de la tasa las solicitudes de revisión del grado de dependencia.
Estarán exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos pertenecientes a unidades familiares cuyos ingresos mensuales sean inferiores a las cantidades que resulten de aplicar, al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), los porcentajes siguientes, en función del número de sus miembros:
Miembros de la unidad familiar IPREM mensual
1 100%
2 160%
3 225%
4 260%
5 300%
Se considerará unidad familiar a la persona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o unión de hecho, por parentesco de consanguinidad en primer grado. El cómputo de los ingresos mensuales comprenderá la de todos los miembros de la unidad familiar en el momento de la solicitud. Para tramitar la exoneración de la tasa se deberá contactar con los Servicios Sociales Municipales que la acreditarán mediante certificación que se acompañará a la solicitud.
En la Carta de servicios de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión figuran los siguientes compromisos con relación a este procedimiento:
- Valoración de la Dependencia: Resolver el 95% de las solicitudes de valoración de la dependencia de los menores de 3 años que no hayan presentado durante la tramitación de la asignación y la visita incidencias ajenas a la administración o de fuerza mayor, en el plazo de 30 días.
- Valoración de la Dependencia: Resolver el 90% de las solicitudes de valoración de la dependencia de los solicitantes de 3 o más años que no hayan presentado durante la tramitación de la asignación y la visita incidencias ajenas a la administración o de fuerza mayor, en el plazo de tres meses. La totalidad se resolverá en el plazo de cuatro meses.
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La solicitud que tiene disponible en el siguiente apartado “Modelos de solicitud” habrá de cumplimentarla para su presentación:
1. Presencialmente en cualquiera de los lugares indicados en el apartado “Lugares presentación”.
2. Electrónicamente en la Sede de la CARM, para lo que ha de disponer de certificado digital o DNI electrónico, pulsando sobre la solicitud en línea. En este caso recuerde que:
- Una vez cumplimentados los datos del formulario de solicitud genérica, en el siguiente paso, ha de anexar cumplimentado el Modelo de solicitud indicado anteriormente, y en el último paso le pedirá que firme la solicitud.
- En el supuesto de que pierda el recibo de presentación, o su solicitud, le informamos que cuando la solicitud es electrónica, siempre puede recuperarla en el Portal de la CARM, “Carpeta del Ciudadano” “Trámites Realizados” en https://sede.carm.es
-Si se produce cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma debe ser comunicado para proceder al traslado del expediente.
¿Puedo obtener el certificado del grado de dependencia de manera inmediata?
Sí. Por comparecencia personal de la persona interesada o su representante debidamente acreditado, con identificación ante personal empleado público de:
Todas las personas que residan legalmente en la Región de Murcia y hayan residido, al menos cinco años en España, dos de los cuales sean inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de iniciación del procedimiento.
D.G.PENSIONES,VALORACIONES.Y PROGRAMAS DE INCLUSION (A14013940)
Haber residido legalmente en España al menos cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Residir en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Entrega de documentos mediante la referencia del Sistema de Petición de Documentos (PETIDOC)
Solicite una cita para ser atendido por video llamada en la realización de dicho trámite, en la Oficina Virtual de Atención al Ciudadano (OVAC).
Una vez confirmada la cita podrá realizar esta video llamada en su ordenador o en su propio teléfono o dispositivo móvil.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
- Las solicitudes iniciales de dependencia se encuentran gravadas por la tasa T-172
-Quedan exentas del pago de la tasa las solicitudes de revisión del grado de dependencia.
La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjeta se realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes
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Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Reclamación previa a la vía jurisdiccional social | DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS |