Tramitar las reclamaciones interpuestas por los usuarios de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros (autobuses que presten servicios regulares de uso general y locales donde se expidan billetes para este tipo de servicios), así como de las Estaciones de transporte de viajeros.
La reclamación se puede interponer, bien por medio del formulario que figura en este procedimiento, bien mediante la solicitud del libro de reclamaciones en el autobús o local de la empresa reclamada.
Cada reclamción de las que figuran en dicho libro se confeccionará por triplicado ejemplar de papel autocopiativo.
La reclamación se formula en el vehículo o local de la empresa. Formulada la reclamación, la empresa debe remitir a la Administración competente o titular del servicio, la primera de las copias, en el plazo de 30 días, junto con un informe sobre los hechos reclamados. Entregará al reclamante la segunda de las copias, y la tercera permanecerá unido al libro de reclamaciones. El reclamante podrá remitir su copia a la Administración a través de este procedimiento.
En todos los locales o vehículos donde exista la obligación de disponer de libro de reclamaciones debe figurar, de forma visible, un cartel informativo con el texto: "Existe un libro de reclamaciones a disposición del público usuario".
Las actividades afectadas por la obligación de poseer libro de reclamaciones no tienen la obligación de disponer de las Hojas de Reclamaciones de Consumo.
Usuarios de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general en autobús, y de sus instalaciones auxiliares donde se realicen venta de billetes, así como de las Estaciones de Autobuses.
DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES (A14046253)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.