Inscribir la ampliación de una explotación bovina en el Registro de Explotaciones Bovinas.
Titulares de explotaciones bovinas.
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)
1.- Las ampliaciones de las explotaciones ya inscritas, se considerarán explotaciones de nueva construcción, a los efectos del cumplimiento de todos los requisitos de infraestructura y documentación exigidos a éstas.
2.- Las ampliaciones estarán ubicadas en la misma finca cuya superficie esté bajo el mismo linde, o en parcelas contiguas a la explotación original y serán del mismo titular.
3.- No se considerarán como nuevas explotaciones las instalaciones para la producción bovina que se ubiquen en la misma finca, o en parcelas contiguas de un mismo titular que posea inscrita en las mismas una explotación en el Registro de Explotaciones Bovinas, considerándose en estos casos, como ampliaciones de las ya inscritas.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
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Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |