Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 8:00 y las 08:15 horas del miércoles día 03/07/2024, algunos trámites de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia estarán temporalmente fuera de servicio.
Disculpen las molestias.
Regular el derecho de admisión e ingreso de usuarios en centros de atención a personas con discapacidad (no dependientes).
Ciudadanos de la Región de Murcia con discapacidad o trastorno mental crónico (no dependientes).
Un mes desde la notificación
D.G. PERSONAS CON DISCAPACIDAD (A14013938)
Requisitos generales:
Ser mayor de 18 años y no superar los 60.
Haber residido en la Región de Murcia durante al menos dos años, o que la persona que ostente su representación legal resida en ella desde, al menos, los dos años anteriores a la fecha de la solicitud o haya sido trasladada a ésta por motivos laborales.
Contar con calificación de discapacidad.
No ser posible su integración en el mercado laboral o en un Centro Especial de Empleo.
No padecer trastornos de conducta que puedan provocar graves problemas de convivencia en el Centro.
No padecer enfermedad infecto-contagiosa o enfermedad crónica que requieran atención permanente en centro hospitalario.
Disponer de autorización judicial de internamiento cuando la persona solicitante esté incapacitada judicialmente (modificación judicial de la capacidad).
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Entrega de documentos mediante la referencia del Sistema de Petición de Documentos (PETIDOC)
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS |