Aviso

Atención

Debido a una actuación de mantenimiento de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, no será posible realizar trámites (presentación de solicitudes, consulta de notificaciones, etcétera) con certificados digitales de la FNMT en esta sede electrónica el sábado 20/04/2024 desde las 8:00 hasta las 14:00 horas.

Sentimos las molestias ocasionadas.

Homologación de diplomas y certificaciones en materia de animación y educación en el tiempo libre (código 772) (SIA 206880)

Información Básica

Objeto:

Realizar la homologación de los títulos, diplomas y certificados  en materia de animación y educación en el tiempo libre expedidos por el Organismo competente en materia de Juventud de otras Comunidades Autónomas.

Información de Interés

-En la Carta de servicios de la Dirección General de JuventudAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:

"8. Homologar en un plazo máximo de 2 meses desde la presentación de la solicitud los cursos de Animación y Tiempo Libre".

Destinatarios:

Ciudadanía.

Personas tituladas por una Escuela de Animación y Educación en Tiempo Libre acreditada por el Organismo competente en materia de Juventud de otras Comunidades Autónomas.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCION GENERAL DE JUVENTUD (A14036693)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Los diplomas o titulaciones de Director de Tiempo Libre, de Monitor de Tiempo Libre y de Animador Juvenil, expedidos por otras Comunidades Autónomas podrán tener validez en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la homologación del diploma o título

. Para la homologación de los diplomas o títulos será necesario que reúnan los siguientes requisitos:

Homologación al Diploma de Monitor de Tiempo Libre:          

Los diplomas o titulaciones en materia de animación y tiempo libre para cuya  obtención se haya exigido la realización de las siguientes fases:

  • Teórica, de un mínimo de 100 horas, cuyo programa haya incluido actividades en la naturaleza y urbanas.
  • Práctica, de, al menos, 10 días de actividad continuada o su equivalente en modalidad extensiva.

Homologación al Diploma de Director de Tiempo Libre:

Los diplomas o titulaciones en materia de animación y tiempo libre para cuya  obtención se exija los siguientes requisitos:

  • Tener previamente el título de Monitor de Tiempo libre u otra titulación homologable a este, o bien acreditar experiencia suficiente en actividades en la naturaleza y urbanas.
  • Realizar una fase teórica de al menos 150 horas de duración, cuyo programa incluya actividades en la naturaleza y urbanas.
  • Realización  de una fase de prácticas de al menos 10 días de actividad continuada o su equivalente en modalidad extensiva.

Homologación al Diploma de Animador Juvenil:

Los diplomas o titulaciones expedidos por otras Comunidades Autónomas para cuya obtención se exija lo siguiente:

  • Realizar una fase teórica de al menos 200 horas de duración, cuyo programa incluya actividades en la naturaleza y actividades urbanas, o de al menos 110 horas de duración si previamente ha debido realizar otro curso de animación o tiempo libre de los reglados en esa Comunidad para realizar este.
  • Realización de una etapa de prácticas.

 

 

Documentos a aportar junto con la solicitud

Homologación de Diplomas, Títulos o Certificados en materia de animación y educación en el tiempo libre
  • Certificaciones académicas / Certificado de titulaciones académicas expedidas por Comunidades Autónomas distintas de la de Murcia
    (No obligatorio / No original)
    Copia del Diploma, titulación o certificado a homologar. En el caso de que en el diploma no se especifiquen los datos sobre la convocatoria del curso, contenidos y horas impartidas, adjuntar además certificado con datos de horas y programa, expedido por la Escuela donde se realizó el curso.
  • Consulta de Datos de Identidad (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Modelos para solicitudes

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A PRE.,TURIS.CULT.DEPOR.Y PORTA
Información adicional sobre recursos
1º.- El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o directamente ante el competente para resolverlo.2º.- El plazo para la interposición del recurso será de un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer el recurso en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, se produzcan los efectos del silencio administrativo.3º.- En el enlace https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1495&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288, encontrará información sobre el funcionamiento del recurso potestativo de alzada en la Administración Regional

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia