Determinar los requisitos y condiciones que han de cumplir las Escuelas de Animación y Educación en el Tiempo Libre para ser reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
-La sede de la Escuela Regional de Animación y Educación en el Tiempo Libre de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia está situada en C/ Mariano Ruiz Funes, 18, Bajo-30007 Murcia
-En la Carta de servicios de la Dirección General de Juventud figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
"7. Resolver, en un plazo máximo de 3 meses, las solicitudes de reconocimiento de las Escuelas de Animación y Educación en el Tiempo Libre de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia".
Escuelas de Animación y Educación en el Tiempo Libre de la Región de Murcia.
DIRECCION GENERAL DE JUVENTUD (A14036693)
Ser persona física o jurídica, que deseando ser reconocido como Escuela de Animación y Educación en Tiempo Libre, cumpla los requisitos del artículo 5 del decreto 36/1999, en materia de reconocimiento de las mismas:
a) Los estatutos de las escuelas, que habrán de contener, como mínimo:
Denominación específica, que no sea coincidente o similar a otras ya reconocidas.
Domicilio social.
Ámbito territorial en que se van a desarrollar principalmente sus actividades.
Fines y objetivos.
Órganos de dirección, representación, participación y administración, normas de funcionamiento y recursos económicos.
b) Equipo directivo. Todas las escuelas tendrán un equipo directivo integrado, al menos, por el director y el profesorado estable. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:
Marcar las líneas estratégicas y operativas de la escuela.
Aprobar y evaluar la programación anual de la escuela.
Determinar los criterios de evaluación de los alumnos.
Designar el coordinador y el profesorado de los cursos.
Determinar las modalidades de las prácticas.
c) La dirección de la escuela estará a cargo de un titulado universitario de grado medio o superior, preferentemente en los campos de Educación o Ciencias Sociales y estar en posesión del título de Director de Tiempo Libre.
d) El profesorado estable deberá ser especialista en las diferentes materias que se impartan, debiendo tener la correspondiente titulación, diploma o certificación de organismo público. El 50% de ellos, al menos, deberá tener la correspondiente titulación de Director de Tiempo Libre. En los niveles y cursos formativos que las escuelas impartan correspondientes al programa de la Comunidad y que soliciten el diploma de la Comunidad Autónoma, el 75% de las horas lectivas, como mínimo, deberá ser impartido por profesorado del claustro de la escuela.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A PRESID.PORT.Y ACCION EXTER.CAR |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |