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Determinar los requisitos y condiciones que han de cumplir las Escuelas de Animación y Educación en el Tiempo Libre para ser reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
-La sede de la Escuela Regional de Animación y Educación en el Tiempo Libre de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia está situada en C/ Mariano Ruiz Funes, 18, Bajo-30007 Murcia
-En la Carta de servicios de la Dirección General de Juventud figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
"7. Resolver, en un plazo máximo de 3 meses, las solicitudes de reconocimiento de las Escuelas de Animación y Educación en el Tiempo Libre de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia".
Escuelas de Animación y Educación en el Tiempo Libre de la Región de Murcia.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
DIRECCION GENERAL DE JUVENTUD (A14036693)
Ser persona física o jurídica, que deseando ser reconocido como Escuela de Animación y Educación en Tiempo Libre, cumpla los requisitos del artículo 5 del decreto 36/1999, en materia de reconocimiento de las mismas:
a) Los estatutos de las escuelas, que habrán de contener, como mínimo:
Denominación específica, que no sea coincidente o similar a otras ya reconocidas.
Domicilio social.
Ámbito territorial en que se van a desarrollar principalmente sus actividades.
Fines y objetivos.
Órganos de dirección, representación, participación y administración, normas de funcionamiento y recursos económicos.
b) Equipo directivo. Todas las escuelas tendrán un equipo directivo integrado, al menos, por el director y el profesorado estable. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:
Marcar las líneas estratégicas y operativas de la escuela.
Aprobar y evaluar la programación anual de la escuela.
Determinar los criterios de evaluación de los alumnos.
Designar el coordinador y el profesorado de los cursos.
Determinar las modalidades de las prácticas.
c) La dirección de la escuela estará a cargo de un titulado universitario de grado medio o superior, preferentemente en los campos de Educación o Ciencias Sociales y estar en posesión del título de Director de Tiempo Libre.
d) El profesorado estable deberá ser especialista en las diferentes materias que se impartan, debiendo tener la correspondiente titulación, diploma o certificación de organismo público. El 50% de ellos, al menos, deberá tener la correspondiente titulación de Director de Tiempo Libre. En los niveles y cursos formativos que las escuelas impartan correspondientes al programa de la Comunidad y que soliciten el diploma de la Comunidad Autónoma, el 75% de las horas lectivas, como mínimo, deberá ser impartido por profesorado del claustro de la escuela.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A PRESI.,TURIS. CULTURA Y DEPOR. |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |