Nombramiento de Directores en centros docentes públicos (código 774) (SIA 206882)

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Información Básica

Objeto:

  • Regulacion de la selección de directores de los centros públicos dependientes de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Información de Interés

La instancia se cumplimentará por medios telemáticos.

El plazo de presentación de instancias termina el martes 6 de febrero de 2024 a las 13:00

Quienes deseen tomar parte en este procedimiento y reúnan los requisitos establecidos, deberán presentar telemáticamente una solicitud, dirigida a la Consejera de Educación y Cultura a través del formulario web que está disponible en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (http://sede.carm.es) con el número de procedimiento 774. La firma de la solicitud telemática se realizará electrónicamente mediante nombre de “usuario” y “contraseña” de funcionario docente, certificado digital o cl@ve. La alegación de méritos conforme al modelo del anexo II de la presente convocatoria se encuentra incluida en el propio formulario de la solicitud.

En caso de incidencia al cumplimentar la solicitud o para realizar consultas relacionadas con el procedimiento se debe enviar un correo electrónico a la dirección soporte.educacion@murciaeduca.es indicando como asunto "procedimiento 774".

  • 1.- Centros a los que se puede concursar. Los centros públicos que se relacionan en:
  • - el anexo I a).
  • - el anexo I b), cuyos directores pudieran no renovar su nombramiento, bien por no solicitarlo o por no haber alcanzado una evaluación positiva de su labor.
  • 2.- Candidatos
  • Los funcionarios docentes podrán ser candidatos a un máximo de dos centros, entre los que se ofertan en el anexo I a) y I b).
  • Los directores de los centros docentes públicos que no se encuentren en su último año del periodo de nombramiento, para poder ser candidatos, deberan presentar un documento con la aceptación del cese de dicho nombramiento.
  • 3.- Desarrollo del proceso.
  • La admisión de aspirantes, el nombramiento y actuación de las comisiones de selección, la elección de los representantes del claustro y del consejo escolar y el desarrollo del procedimiento de selección se regirán por lo establecido en la Orden de 31 de enero de 2018 (BORM de 5 de febrero) modificada por la Orden de 16 de diciembre de 2020 (BORM de 19 de diciembre) y por la orden de 26 de noviembre de 2021 (BORM de 1 de diciembre).
  • 4.- Finalización del mandato anterior.
  • La fecha de nombramiento de los nuevos directores seleccionados será de 1 de julio de 2024.
    • En el supuesto de que los procesos de selección no pudieran estar concluidos con efectos de 1 de julio de 2024, los actuales directores de los centros que deban cesar por finalizar su mandato, continuarán en sus puestos hasta la incorporación de los nuevos directores.

Enlace a la orden que regula las bases del procedimiento (texto integrado)Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Destinatarios:

Administración.

Funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pertenecientes a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA E INNOVACIÓN (A14038194)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Condiciones para la regulacion de participacion en la seleccion de Direcctores de Centros Publicos:

  • a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.
  • b) Haber ejercido funciones docentes como funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta. Se considera que han ejercido funciones docentes, además de los liberados sindicales, aquellos funcionarios que, en comisión de servicios, ocupan puestos docentes o puestos en esta Administración educativa.
  • c) Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, al que hace referencia el artículo 134.1 c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, impartido por el Ministerio de con competencias en materia de Educación o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, o de los regulados en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre. 
  • d) Presentar un proyecto de dirección orientado a lograr el éxito escolar de todo el alumnado que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo. Asimismo debe incluir contenidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la violencia de género.
  • Condicion especial:En el caso de que en centros específicos de educación infantil, incompletos de educación primaria, de educación secundaria con menos de ocho unidades y en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, no hubiera candidatos que reunieran la totalidad de los requisitos previstos en el apartado anterior, podrán participar en el concurso de méritos, pudiendo ser seleccionados en su caso, candidatos que no reunan los requisitos a), b) y c)  de dicho artículo.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud con declaración responsable para participar en la selección de directores de centros docentes públicos
  • Proyecto
    (Obligatorio / Original)
    Proyecto de dirección para el primer centro seleccionado.
    Las características formales y específicas de dicho proyecto se ajustarán al anexoIII de la Orden de 31 de enero de 2018 por la que se establecen las bases del procedimiento (incluida en el apartado NORMATIVA de esta página web) y deberá serun documento original en los términos que se indica en el artículo 18.3.e) de la mencionada orden.
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    Hoja de alegación de los méritos.
    Ajustada al modelo que se publica en anexo IIde la orden de convocatoria.Se deberá indicar el apartado y subapartado del baremo al que se refiere cada mérito.Los documentos justificativos de los méritos alegados se anexarán a la instancia agrupados en cuatro PDF, según el apartadodel baremo al que correspondan:- Ejercicio de cargos directivos- Trayectoria profesional y del destino definitivo- Méritos académicos e idiomas- Otros méritos (Publicaciones y otros recogidos en el baremo)En caso de tener varios documentos correspondientes a algún apartado, los participantes deberán unirlos y subirlos como un único archivo.No será necesaria la compulsa de ninguno de los documentos que se suban a la instancia sin perjuicio de que se pueda requerir al interesado para exibir la documentación original.En el caso de acreditar como méritos libros en papel, se anexará en el apartado
  • Proyecto
    (No obligatorio / No original)
    Proyecto de dirección para el segundo centro seleccionado.
    Las características formales y específicas de dicho proyecto se ajustarán al anexoIII de la Orden de 31 de enero de 2018 por la que se establecen las bases del procedimiento (incluida en el apartado NORMATIVA de esta página web) y deberá serun documento original en los términos que se indica en el artículo 18.3.e) de la mencionada orden.
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    Aceptación de cese.
    Solo en caso de ser un director en ejercicio que no finalice su mandato a 30 dejunio de 2019 se deberá adjuntar un documento que acredite la aceptación de su cese a fecha de 1 de julio por parte de esta Administración educativa.
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    EJERCICIO DEL CARGO DE DIRECTOR. Apartado 1.2 del formulario. En el caso de no constar en el Registro de esta Consejería, copia del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación de la Consejería de Educación, u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente o del Ministerio de Educación, en la que conste la toma de posesión y cese o que este curso se continúa en el cargo
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    EJERCICIO DEL CARGO DE VICEDIRECTOR, SUBDIRECTOR, SECRETARIO O JEFE DE ESTUDIOS Y ASIMILADOS. Apartado 1.3 del formulario. La misma documentación justificativa que se indica para justificar el méritos del subapartado 1.2
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    DESEMPEÑO DE OTROS CARGOS DIRECTIVOS. Apartado 1.4 del formulario. La misma documentación justificativa que se indica para justificar los méritos del subapartado 1.2
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    DESEMPEÑO DE OTROS CARGOS. Apartado 1.5 del funcionario. Jefe de seminario, departamento o división de centros públicos de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Adultos, Formación Profesional, Artísticas e Idiomas, Responsable de Calidad, Director de un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, Responsable de Medios Informáticos, Coordinador de Riesgos Laborales o como Coordinador de Ciclo o Tramo en centros públicos de Educación Infantil y Primaria. Fotocopia compulsada del documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo, o en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo, o del director del centro, en la que conste número de unidades, toma de posesión y cese o que este curso se continúa en el cargo. Certificación para Responsables de Calidad: Certificación del órgano competente en calidad educativa.
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    DESEMPEÑO DE PUESTOS DE LA ADMON. EDUCATIVA DE NIVEL 26 O SUPERIOR. Apartado 1.6 del formulario. En el caso de no constar en el Registro de esta Consejería, fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    PERTENENCIA A LA COMISIÓN REGIONAL DE DIRECTORES. Apartado 1.7 del formulario. Documentación acreditativa correspondiente.
  • Certificado de Servicios Prestados
    (No obligatorio / No original)
    SERVICIOS Y PARTICIPACIÓN DESDE LA SITUACIÓN DE SERVICIO ACTIVO. Apartados 2.1 y 2.2 del formulario. En el caso de servicios que no consten en esta Consejería, hoja de servicios, certificada por la dirección general competente en materia de recursos humanos u órgano competente de otras Administraciones Educativas Públicas.
  • Nombramiento
    (No obligatorio / No original)
    PERTENENCIA AL CUERPO DE CATEDRÁTICOS. Apartado 2.4 del formulario. Copia del título administrativo o credencial o, en su caso, del boletín o diario oficial en el que aparezca su nombramiento.
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    SERVICIOS COMO ASESOR TÉCNICO DOCENTE, TÉCNICO EDUCATIVO O INSPECTOR. Apartado 2.5 del formulario. En el caso de no constar en el Registro de esta Consejería, fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    SERVICIOS COMO ASESOR DE CPR. Apartado 2.6 del formulario. En el caso de no constar en el Registro de esta Consejería, documentación acreditativa al respecto.
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    VALORACIÓN DOCENTE POSITIVA. Apartado 2.8 del formulario. En el caso de constar en el Registro de esta Consejería, o en el caso de las valoraciones realizadas en aplicación del artículo 19 de esta orden, la valoración se incorporará de oficio por esta Consejería. En otro caso, se deberá aportar fotocopia compulsada del documento expedido por el órgano competente en el que figure la valoración obtenida.
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    MÉRITOS ACADÉMICOS. Apartado 3.1 del formulario. Certificación académica personal, Suplemento Europeo al Título o del título alegado para ingreso en el cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición del título, conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13), modificada por Orden de 24 de diciembre 1988 (BOE de 7 de enero de 1989), o en la Orden de 13 de agosto de 2007 (BOE del 21) o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE del 6 de agosto). En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo, certificación académica en la que se acredite la superación de los mismos.
  • Acreditación de competencia en lengua extranjera equivalente a B2
    (No obligatorio / No original)
    DIPLOMA O CERTIFICADO QUE ACREDITE EL NIVEL B2. Apartado 3.2 del formulario. La documentación debe ser conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recogido en el Decreto 43/2015. título, diploma, certificado o, en su caso certificación del abono de los derechos de expedición del título. Sólo se valorará un diploma o certificado por cada uno de los idiomas.
  • Acreditación de competencia en lengua extranjera equivalente a C1
    (No obligatorio / No original)
    DIPLOMA O CERTIFICADO QUE ACREDITE EL NIVEL C1. Apartado 3.2 del formulario. La documentación debe ser conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recogido en el Decreto 43/2015. título, diploma, certificado o, en su caso certificación del abono de los derechos de expedición del título. Sólo se valorará un diploma o certificado por cada uno de los idiomas.
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    TÍTULO PROFESIONAL DE MÚSICA O DANZA. Apartado 3.3 del formulario. Certificación académica o fotocopia compulsada de los Títulos que se posean o, en su caso, de los certificados del abono de los derechos de expedición.
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    TÍTULO DE DOCTOR. Apartado 3.4 del formulario. Original o fotocopia compulsada de la Certificación académica personal, Suplemento Europeo al Título o del título alegado para ingreso en el cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición del título, conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13), modificada por Orden de 24 de diciembre 1988 (BOE de 7 de enero de 1989), o en la Orden de 13 de agosto de 2007 (BOE del 21) o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE del 6 de agosto).
  • Publicación
    (No obligatorio / No original)
    PUBLICACIONES. Apartado 4.1 del formulario. Los ejemplares correspondientes (Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre ,modificado por el Real Decreto 2063/2008 de 12 de diciembre, carezcan del mismo, no serán valoradas). En el caso de libros publicados en formato papel, se anexará necesariamente en la instancia en formato PDF la portada, contraportada e índice de los mismos. Los ejemplares originales se deberán presentar físicamente junto a la solicitud que figura como anexo III de la Orden de convocatoria en los registros establecidos al efecto.
  • Publicación
    (No obligatorio / No original)
    EJEMPLARES ORIGINALES DE LOS LIBROS EN PAPEL. Deberán presentarse los ejemplares originales junto a la solicitud que figura como anexo III, en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes. Igualmente, en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano relacionadas en la Orden de 19 de mayo de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Atención al Ciudadano de la Administración Pública de la Región de Murcia y se establece la localización y horario de apertura de cada una de ellas, pudiendo, además, utilizarse cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO IMPARTIDAS. Apartado 4.2 del formulario. En el caso de no constar en el Registro de esta Consejería, certificado de las mismas en el que conste de modo expreso el número de horas de duración. En el caso de las organizadas por instituciones diferentes de las Administraciones Educativas o Universidades, deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento u homologación
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO SUPERADAS. Apartado 4.3 del formulario. En el caso de no constar en el Registro de esta Consejería, certificado de las mismas en el que conste de modo expreso el número de horas de duración. En el caso de las organizadas por instituciones diferentes de las Administraciones Educativas o Universidades, deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento u homologación

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Solicitud con declaración responsable para participar en la selección de directores de centros docentes públicos   [Fuera de plazo: 09-01-2024 – 06-02-2024]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO
Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Recurso de reposición previo al contencioso administrativo DIRECTOR/A GENERAL RR.HH.PLANIF.EDUCAT.Y EVALUAC.
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
El recurso de alzada se puede interponer contra la resolución del presidente de la Comisión de Selección de las puntuaciones definitivas obtenidas por los candidatos.El recurso de reposición se podrá interponer contra la orden de nombramiento de los directores seleccionados.Ambos tipos de recurso se dirigirán al titular de la consejería competente en materia de educación. Asimismo podrán dirigirse a la Dirección General con competencia en materia de Recursos Humanos al tener delegadas las competencias relativas a la selección y nombramiento de personal dependiente de la consejería.

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia