Este procedimiento tiene por objeto acreditar a entidades especializadas que, teniendo sus instalaciones principales en la Comunidad de Autónoma de la Región de Murcia, pretendan desarrollar la actividad como servicios de prevención ajenos a las empresas en cualquier lugar del territorio nacional. Dicha acreditación se otorgará para las cuatro especialidades preventivas (Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada), previa comprobación del cumplimiento de todos los requisibles exigibles por la normativa vigente.
La solicitud debe contemplar la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos, así como su inscripción en el registro creado a tal efecto.
El Proyecto para las especialidades técnicas se presenta en formato PDF, sellado y firmado por la entidad, y debe describir la actividad preventiva a desarrollar como servicio de prevención ajeno a las empresas para dichas especialidades, en el que se haga constar y se consignen los extremos y datos establecidos en el artículo 23 del RD 39/1997, de 17 de enero (Reglamento de los Servicios de Prevención) y en el Art. 3.2 de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, así como incluir la siguiente relación no exhaustiva de documentos que acrediten los mismos:
El Proyecto para la especialidad de Medicina del Trabajo también se presenta en formato PDF, sellado y firmado por la entidad, y debe describir la actividad preventiva sanitaria a desarrollar como servicio de prevención ajeno a las empresas, en el que se haga constar y se consignen los extremos y datos establecidos en el artículo 23 del RD 39/1997, de 17 de enero (Reglamento de los Servicios de Prevención), en el Art. 3.2 de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre y en el RD 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los Criterios Básicos sobre la Organización de recursos para desarrollar la Actividad Sanitaria de los Servicios de Prevención, así como incluir la siguiente relación no exhaustiva de documentos que acrediten los mismos:
El plazo máximo para resolver es de 3 meses, para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o 6 meses, en el caso de ámbito nacional.
Son destinatarios de este procedimiento aquellas entidades especializadas que, teniendo sus instalaciones principales en la Comunidad de Autónoma de la Región de Murcia, pretendan desarrollar su actividad como servicios de prevención ajenos a las empresas en cualquier lugar del territorio nacional.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO (A14046235)
* Las entidades especializadas que vayan a actuar como servicios de prevención ajenos de las empresas deberán disponer de la organización, instalaciones, el personal y los equipos necesarios para el desempeño de su actividad, constituir una garantía de responsabilidad, no mantener vinculaciones con las empresas concertadas que puedan afectar a su independencia y asumir directamente las funciones del artículo 31.3 de la Ley 31/1995 sobre asesoramiento y apoyo a las empresas concertadas. Asimismo, deberá ser objeto de acreditación por la administración laboral, previa aprobación de los aspectos de carácter sanitario por parte de la adminstración sanitaria (Art. 17 del RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención).
* Las entidades especializadas que pretendan ser acreditadas como servicios de prevención ajenos por la Autoridad Laboral de Murcia deben tener sus instalaciones principales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
* La solicitud debe formularse ante dicha Autoridad Laboral o Dirección General competente en la materia para las cuatro especialidades preventivas, es decir, debe contar con todas las especialidades preventivas: Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada, indicando el ámbito territorial concreto en el que vaya a actuar incialmente la entidad (Región de Murcia y, en su caso, otras comunidades autónomas o provincias afectadas), con independencia de que la acreditación será otorgada para todo el territorio nacional.
* El solicitante debe ser un representante legal de la empresa (bien aparece en la escritura de constitución de la empresa, bien tiene poderes de representación de la sociedad).
* La entidad especializada deberá disponer, de acuerdo con lo establecido en el Art. 18 del RD 39/1997, como mínimo, de un Médico Especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa, un ATS/DUE de empresa o del Trabajo y un técnico por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada. Estos recursos mínimos deberán dimensionarse de acuerdo con lo establecido en los Anexos I y II del RD 843/2011, de 17 de junio, para personal sanitario, y en el Anexo I de la Orden TIN 2504/2010, de 20 de septiembre, para personal técnico.
* La entidad especializada deberá disponer, de conformidad con lo determinado en el Art. 18 del RD 39/1997, como mínimo, de las instalaciones e instrumentación necesarias para realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones, análisis y evaluaciones habituales en la práctica de todas las especialidades preventivas, así como, para el desarrollo de las actividades formativas y divulgativas básicas. En el Anexo II de la Orden TIN/2504/2010 se incluyen los recursos instrumentales mínimos y las instalaciones con los que el servicio de prevención ajeno debe contar en el ámbito territorial de actuación en el que desee prestar sus servicios para las especialidades técnicas. Y en el RD 843/2011, de 17 de junio, se incluyen dichos recursos para Medicina del Trabajo.
* Debe presentar PROYECTO PARA LAS ESPECIALIDADES TECNICAS en el que se haga constar y se consignen los extremos y datos establecidos en el artículo 23 del RD 39/1997, de 17 de enero (Reglamento de los Servicios de Prevención) y en el Art. 3.2 de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre:
a) Nombre o denominación social, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
b) Aspectos de la actividad preventiva que pretende efectuar, con especificación precisa en cada una de las especialidades o disciplinas preventivas.
En el caso de la disciplina de Seguridad del Trabajo se concretará la capacidad de la entidad especializada para desarrollar la actividad preventiva a concertar en los aspectos preventivos relativos a seguridad estructural, instalación eléctrica, protección contra incendios, recipientes a presión, instalaciones de gases, sustancias químicas, equipos de trabajo y aparatos de elevación, diseño de instalaciones preventivas, así como cualquier otro aspecto relacionado con la disciplina preventiva.
En el caso de que la actividad se extienda a sectores o empresas afectadas por la legislación de accidentes mayores se especificará en la solicitud.
En cuanto a la disciplina de Higiene industrial, se concretará la capacidad de la entidad especializada para desarrollar la actividad preventiva a concertar, especificando si la misma se refiere a agentes químicos o a agentes biológicos, o a agentes físicos como ruido, vibraciones, ambiente térmico, iluminación, radiaciones ionizantes o no ionizantes, así como al diseño de instalaciones de ventilación industrial, de control de otros agentes o cualquier otra actividad de similar naturaleza.
En relación con la disciplina de Ergonomía y Psicosociología Aplicada se concretará la capacidad de la entidad especializada para desarrollar la actividad preventiva a concertar, especificando si la actividad se refiere a condiciones sobre ergonomía, carga física o mental de trabajo, diseño de tareas o puestos de trabajo, trabajo repetitivo u otras cuestiones de naturaleza organizativa y psicosocial, así como cualquier otra actividad de similar naturaleza.
c) Ámbito territorial en el que pretende actuar o desarrollar las actividades preventivas técnicas (Región de Murcia y, en su caso, otras comunidades autónomas o provincias afectadas).
d) Ámbito de actividad profesional en el que pretende actuar o desarrollar actividades preventivas técnicas, especificando el sector o subsector de actividad productiva según el CNAE-2009 con dos o tres dígitos respectivamente, salvo que se pretenda actuar con carácter general en cuyo caso bastará con indicarlo expresamente.
e) Previsión del número de empresas y volumen de trabajadores a los que tiene capacidad para extender su actividad preventiva técnica, en función de los recursos humanos y materiales previstos. Indicar una estimación del número de empresas que pudieran desarrollar alguna de las actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención y el número de trabajadores afectados.
f) Previsión de dotación de personal técnico para el desempeño de las actividades preventivas técnicas, debidamente justificada, que deberá ser efectiva en el momento en el que la entidad empiece a prestar servicios. Se especificará de forma diferenciada el número de personas con capacidad para desarrollar las funciones de nivel básico, intermedio y superior, con sus distintas especialidades, así como el plan de trabajo previsto con dicha dotación de personal, adjuntando su currículum profesional y las horas de dedicación de cada una de ellas. En caso de actuar en diferentes comunidades autónomas o provincias, se deberá indicar las personas que van a participar en cada territorio, así como su dedicación horaria.
g) En relación con los medios materiales se incluirá una descripción de los locales e instalaciones, especificando su ubicación, así como los medios instrumentales, aparatos y equipos (en el del Anexo II de la Orden TIN2504/2010, de 20 de septiembre se especifican los recursos con los que debe contar el Servicio de Prevención Ajeno para prestar sus servicios en el ámbito territorial en el que desee actuar). En dicha descripción se incluirá:
h) Compromiso de tener suscrita una póliza de seguro (propuesta de seguro) o garantía financiera equivalente que cubra su responsabilidad, que incluya, en su caso, las actividades del Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, por una cuantía mínima de 1.841.000 euros (para el año 2015 publicada en el RD 899/2015, de 9 de octubre, de modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención), efectiva en el momento en el que la entidad empiece a prestar servicios. El importe de la cobertura será anualmente actualizado en función de la evolución del índice de precios al consumo, sin que dicha cuantía constituya el límite de la responsabilidad del servicio. Esta póliza estará libre de franquicias y sublímites. (Será la misma que la adjuntada en el proyecto para Medicina del Trabajo).
i) En el caso que pretenda subcontratar de manera continuada actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad deberá aportar contratos o acuerdos establecidos con las entidades que vayan a prestar dichas actividades y acompañar memoria relativa a las mismas, con inclusión de los profesionales o entidades que la van a desarrollar, así como de su capacidad, medios e instalaciones (ver artículo 23.g del RD 39/1997 y 3.2 de la Orden TIN/2504/2010).
j) Documento mediante el cual, el representante de la entidad adquiera en nombre de ésta el “Compromiso de no concertar su actividad con empresas con las que tuvieran vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades".
* Debe presentar PROYECTO PARA MEDICINA DEL TRABAJO en el que se haga constar y se consignen los extremos y datos establecidos en el artículo 23 del RD 39/1997, de 17 de enero (Reglamento de los Servicios de Prevención), en el Art. 3.2 de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre y en el RD 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los Criterios Básicos sobre la Organización de recursos para desarrollar la Actividad Sanitaria de los Servicios de Prevención:
a) Nombre o denominación social, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
b) Aspectos de la actividad preventiva que pretende efectuar, incluyendo lo determinado en la normativa específica sanitaria, lo establecido en el artículo 37.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención y en el artículo 3 del RD 843/2011, de 17 de junio.
c) Ámbito territorial en el que pretende actuar o desarrollar actividades preventivas sanitarias (Región de Murcia y, en su caso, otras comunidades autónomas o provincias afectadas)
d) Ámbito de actividad profesional en el que pretende actuar o desarrollar actividades preventivas sanitarias, especificando el sector o subsector de actividad productiva según el CNAE-2009 con dos o tres dígitos respectivamente, salvo que se pretenda actuar con carácter general en cuyo caso bastará con indicarlo expresamente.
e) Previsión del número de empresas y volumen de trabajadores a los que tiene capacidad para extender su actividad preventiva sanitaria, en función de los recursos humanos y materiales previstos. Indicar una estimación del número de empresas que pudieran desarrollar alguna de las actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención y el número de trabajadores afectados. Esta previsión deberá realizarse en base al ámbito territorial de prestación de servicios.
f) Previsión de dotación de personal sanitario para el desempeño de la actividad preventiva sanitaria, debidamente justificada, que deberá ser efectiva en el momento en el que la entidad empiece a prestar servicios, y con indicación de su cualificación profesional, así como el plan de trabajo previsto con dicha dotación de personal, adjuntando su currículum profesional, las horas de dedicación de cada persona y su ámbito territorial de prestación de servicios. Resulta necesario para actuar en Medicina del Trabajo constituir como mínimo una Unidad Básica Sanitaria (UBS) compuesta por un Médico/a del Trabajo o de Empresa y un Enfermero/a del Trabajo o de Empresa a jornada completa, sin perjuicio de la posible participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada (ver artículo 4 y Anexos I y II del RD 843/2011, de 17 de junio).
g) En relación con los medios materiales se incluirá una descripción de los locales e instalaciones, especificando su ubicación, así como los medios instrumentales, aparatos y equipos disponibles (ver artículo 5 y Anexo III del RD 843/2011, de 17 de junio, ya que, entre otros requisitos, las instalaciones sanitarias y las unidades móviles deben disponer como mínimo de las dependencias y de los equipos y materiales sanitarios indicados en dicho artículo, deben existir equipos y material de archivo de datos confidenciales, los locales deben cumplir la normativa vigente de lugares de trabajo y de accesibilidad, así como demás normativa que les sea de aplicación. Son necesarias, al menos, unas instalaciones sanitarias fijas (propias o alquiladas) para cada territorio.
h) Compromiso de tener suscrita una póliza de seguro (propuesta de seguro) o garantía financiera equivalente que cubra su responsabilidad, que incluya, en su caso, las actividades del Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, por una cuantía mínima de 1.841.000 euros (para el año 2015 publicada del RD 899/2015, de 9 de octubre, de modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención), efectiva en el momento en el que la entidad empiece a prestar servicios. El importe de la cobertura será anualmente actualizado en función de la evolución del índice de precios al consumo, sin que dicha cuantía constituya el límite de la responsabilidad del servicio. Esta póliza estará libre de franquicias y sublímites. (Será la misma que la adjuntada en el proyecto para las especialidades técnicas).
i) En el caso que pretenda subcontratar de manera continuada actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad deberá aportar contratos o acuerdos establecidos con las entidades que vayan a prestar dichas actividades y acompañar memoria relativa a las mismas, con inclusión de los profesionales o entidades que la van a desarrollar, así como de su capacidad, medios e instalaciones (ver artículo 23.g del RD 39/1997 y 3.2 de la Orden TIN/2504/2010).
j) Compromiso de no concertar su actividad con empresa con las que tuvieran vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades.
* Como se ha indicado anteriormente, en el caso que pretenda subcontratar actividades o servicios de otros profesionales o entidades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad, deberá acompañar memoria relativa a dichas actividades, con inclusión de los profesionales o entidades que la van a desarrollar, así como de su capacidad, medios e instalaciones. A dichos efectos, se consideran actividades o servicios que requieren conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad, entre otras, las actividades de laboratorios como los clínicos, microbiológicos y de higiene industrial. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre energía nuclear (Art. 19.2.a. del RD 39/1997 y 1.3 de la Orden TIN/2504/2010).
Una vez dictada la resolución de acreditación por la Autoridad Laboral o Dirección General competente, la entidad acreditada debe cumplir todo lo previsto en el proyecto, así como todo lo establecido en dicha resolución y en la normativa vigente. Entre otras obligaciones, debe comunicar a la Autoridad Laboral o Dirección General competente, la fecha de inicio de la prestación de servicios, debiendo previamente hacer efectivas: todas las contrataciones previstas en el proyecto presentado, la disposición de todos los medios materiales, así como cualquier otra obligación que pudiera haber quedado pendiente en el proyecto, aportando los correspondientes documentos que acrediten tales circunstancias, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución a la citada entidad.
La entidad acreditada deberá presentar, en caso de que esté pendiente, el Ejemplar para la Administración de la Tasa T010 General de Administración, Hecho imponible Código: 02 - Inscripción en registros oficiales (sellado por la entidad financiera y/o registrado el importe pagado por el terminal informático de la misma o acompañado del justificante de pago con tarjeta de crédito o débito Visa o MasterCard, a través de Internet en la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria Regional), a efectos de inscribir a la entidad en el Registro de Servicios de Prevención Ajenos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La entidad acreditada debe mantener los requisitos de funcionamiento, comunicando a la Autoridad Laboral o Dirección General competente, mediante la forma establecida en la normativa vigente, tan pronto se produzca y en el plazo máximo fijado por dicha normativa, todas las modificaciones de los requisitos necesarios para actuar como servicio de prevención ajeno que se originen en la misma, es decir, los cambios producidos en sus datos generales y a efectos de notificación, en la actualización anual de la póliza de seguro correspondiente, en lo relativo al ámbito de actuación territorial, a la actividad preventiva y a la actividad profesional o productiva, en las instalaciones y los medios materiales, en el personal técnico y sanitario que presta servicio en la entidad, en el contrato o acuerdo subscrito con otras entidades colaboradoras para la realización de actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad, en los datos de las empresas y número de trabajadores a los que presta servicio (nombre o razón social, NIF/CIF, dirección, especialidades cubiertas, representante y centros de trabajo con dirección, actividad-CNAE, teléfono y nº de trabajadores, indicando los que realizan actividades del Anexo I del RD 39/1997, entre otros), así como cualquier otra prevista en la normativa vigente o que se genere.
La entidad acreditada debe presentar la memoria anual, ante la Autoridad Laboral o Dirección General competente, antes de la fecha de puesta a disposición prevista en la normativa vigente, mediante la forma establecida en la misma.
La entidad acreditada e inscrita en el registro, además de comunicar cualquier modificación que se produzca en tal autorización, también debe comunicar la baja o cancelación de la misma si cesa en la actividad.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
La tasa se autoliquida y se paga una vez que la entidad ha sido acreditada como SPA y antes del inicio de la prestación del servicio por la la misma y de su inscripción en el Registro de SPA`s
La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjeta se realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes
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Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |