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Disculpen las molestias.
Permitir que el profesorado de Religión de los centros públicos de la Región de Murcia que haya perfeccionado méritos con posterioridad a la fecha de la última baremación, pueda aportarlos voluntariamente para que se sumen a la puntuación con que obra en las listas vigentes.
1.- Participantes.
Profesores de Religión Católica que deseen aportar nuevos méritos perfeccionados con posterioridad a la fecha de la última valoración (a excepción de los apartados 2.4 y 2.5 que no presentan límite en cuanto a fecha de perfeccionamiento), deberán presentar la solicitud de rebaremación y la documentación acreditativa de éstos.
Los participantes que no deseen aportar nueva documentación permanecerán en la lista con la misma puntuación con la que entraron en la misma, pero incrementada con los servicios prestados (apartados 1.1 y 1.2 del baremo) y con los cursos de formación permanente superados correspondientes a los apartados 3.1 y 3.2 del baremo de esta orden, que consten en el Registro de Formación del profesorado de esta Consejería.
2.- Rebaremación de los nuevos méritos.
El profesorado que haya perfeccionado méritos con posterioridad a la fecha de la última baremación podrá aportarlos voluntariamente para que se sumen a la puntuación con que obra en las listas vigentes, mediante los oportunos procedimientos de rebaremación que tendrán lugar cada tres cursos académicos.
3.- Permanencia en sus puestos actuales.
La presente baremación afectará estrictamente al orden de lista en el que aparece cada profesor, sin que en ningún caso pueda producir la remoción del puesto que vienen desempeñando en la actualidad.
4.- Listas resultantes.
Una vez concluido el procedimiento, el profesorado quedará encuadrado en dos listas únicas: las del bloque I (personal indefinido) y las del bloque II (contratados temporales), derivándose de su pertenencia y orden en las mismas los derechos previstos en la Orden de 7 de mayo de 2008 y en la Orden de 18 de junio de 2013.
5.- Baremo de méritos.
Los méritos aportados se valorarán con arreglo a lo dispuesto en el Anexo I. La Administración aportará de oficio los relativos a servicios prestados como profesor de Religión que consten en la hoja de servicios de esta Consejería (apartados 1.1 y 1.2 del baremo) y la puntuación preexistente, producto de la baremación anterior, así como con los cursos de formación permanente superados correspondientes a los apartados 3.1 y 3.2 del baremo de esta orden, que consten en el Registro de Formación del profesorado de esta Consejería.
6.- Situaciones de participación.
1. Si no aporta nueva documentación, o la que aporta no le es valorada por la Comisión, permanecerá en la lista con igual puntuación con la que entró en la misma, pero incrementada con los servicios prestados hasta la fecha de fin de plazo de solicitudes (apartados 1.1 y 1.2 del baremo), así como con los cursos de formación permanente superados correspondientes a los apartados 3.1 y 3.2 del baremo de esta orden, que consten en el Registro de Formación del profesorado de esta Consejería.
2. Si aporta nuevos méritos perfeccionados con posterioridad a la fecha de su última baremación, y son valorados por la Comisión, se sumarán a las puntuaciones preexistentes en los distintos apartados del baremo.
7.- Lista provisional.
Una vez finalizadas sus actuaciones, la Comisión de Baremación hará pública en el tablón de anuncios de esta Consejería y en la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo una lista provisional de todo el profesorado ordenado por bloques y por el orden de la puntuación obtenida, dando un plazo de diez días naturales para reclamaciones.
8.- Lista definitiva.
Resueltas las reclamaciones y subsanados los errores observados, el Presidente de la Comisión elevará las listas definitivas a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación para que, mediante resolución al efecto, las haga públicas en el tablón de anuncios de esta Consejería y a efectos meramente informativos en la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.
Profesorado que imparte Religión Católica en los centros docentes públicos de la Región de Murcia.
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA E INNOVACIÓN (A14038194)
Se considerará participante en el procedimiento a todo el profesorado de Religión Católica de la Región de Murcia, que mantenga los requisitos contemplados en el artículo segundo de la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación (relacionada en el apartado "Normativa" de esta página web), y que no haya ingresado en la función pública docente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |