Permitir la aportación voluntaria de nuevos méritos por parte del profesorado de Religión de los centros públicos de la Región de Murcia, distintos de los incorporados de oficio, a efectos de su valoración y suma a la puntuación que figure en las listas vigentes.
1.- Participantes.
Profesorado que imparte Religión en los centros docentes públicos del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que mantenga los requisitos contemplados en el artículo segundo de la Orden de 7 de mayo de 2008 y que no haya ingresado en la función pública docente.
2.- Rebaremación de los nuevos méritos.
Se permite la aportación voluntaria de nuevos méritos por parte del profesorado de Religión de los centros públicos de la Región de Murcia, distintos de los incorporados de oficio, a efectos de su valoración y suma a la puntuación que figure en las listas vigentes.
3.- Permanencia en sus puestos actuales.
La presente baremación afectará estrictamente al orden de lista en el que aparece cada profesor, sin que en ningún caso pueda producir la remoción del puesto que vienen desempeñando en la actualidad.
4.- Listas resultantes.
Una vez concluido el procedimiento, el profesorado quedará encuadrado en dos listas únicas: las del bloque I (personal indefinido) y las del bloque II (contratados temporales), derivándose de su pertenencia y orden en las mismas los derechos previstos en la Orden de 7 de mayo de 2008 y en la Orden de 18 de junio de 2013.
5.- Baremo de méritos.
Los méritos aportados se valorarán con arreglo a lo dispuesto en el Anexo I. La Administración aportará de oficio los relativos a servicios prestados como profesor de Religión que consten en la hoja de servicios de esta Consejería correspondientes a los apartados 1.1 y 1.2 del baremo, y la puntuación preexistente, producto de la baremación anterior, así como los cursos de formación permanente superados correspondientes a los apartados 3.1 y 3.2 y la acreditación de la Competencia Digital Docente correspondiente al apartado 2.5 del baremo de esta orden, que consten en el Registro de Formación del profesorado de esta Consejería.
6.- Situaciones de participación.
1. Si no aporta nueva documentación, o la que aporta no le es valorada por la comisión, permanecerá en la lista con igual puntuación con la que entró en la misma, pero incrementada con los servicios prestados hasta la fecha de fin de plazo de solicitudes correspondientes a los apartados 1.1 y 1.2 del baremo, así como con los cursos de formación permanente superados correspondientes a los apartados 3.1 y 3.2 y la acreditación de la Competencia Digital Docente correspondiente al apartado 2.5 del baremo de esta orden, que consten en el Registro de Formación del profesorado de esta Consejería.
2. Si aporta nuevos méritos, y son valorados por la comisión, se sumarán a las puntuaciones preexistentes en los distintos apartados del baremo.
7.- Lista provisional.
Una vez finalizadas sus actuaciones, la Comisión de Baremación hará pública en el tablón de anuncios de esta Consejería y en la web de la Consejería de Educación y Formación Profesional una lista provisional de todo el profesorado ordenado por bloques y por el orden de la puntuación obtenida, dando un plazo de diez días naturales para reclamaciones.
8.- Lista definitiva.
Resueltas las reclamaciones y subsanados los errores observados, el Presidente de la Comisión elevará las listas definitivas a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación para que, mediante resolución al efecto, las haga públicas en el tablón de anuncios de esta Consejería y a efectos meramente informativos en la web de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
Profesorado que imparte Religión en los centros docentes públicos de la Región de Murcia.
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA E INNOVACIÓN (A14038194)
Se considerará participante en el procedimiento a todo el profesorado de Religión de la Región de Murcia, que mantenga los requisitos contemplados en el artículo segundo de la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación (relacionada en el apartado "Normativa" de esta página web), y que no haya ingresado en la función pública docente.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |