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Atención

Debido a una actuación de mantenimiento de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, no será posible realizar trámites (presentación de solicitudes, consulta de notificaciones, etcétera) con certificados digitales de la FNMT en esta sede electrónica el sábado 20/04/2024 desde las 8:00 hasta las 14:00 horas.

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Rebaremación del Profesorado de Religión Católica en Centros Públicos (código 78) (SIA 206538)

Iniciar trámites

Información Básica

Objeto:

Permitir que el profesorado de Religión de los centros públicos de la Región de Murcia que haya perfeccionado méritos con posterioridad a la fecha de la última baremación, pueda aportarlos voluntariamente para que se sumen a la puntuación con que obra en las listas vigentes.

Información de Interés

1.- Participantes.

Profesores de Religión Católica que deseen aportar nuevos méritos perfeccionados con posterioridad a la fecha de la última valoración (a excepción de los apartados 2.4 y 2.5 que no presentan límite en cuanto a fecha de perfeccionamiento), deberán presentar la solicitud de rebaremación y la documentación acreditativa de éstos.

Los participantes que no deseen aportar nueva documentación permanecerán en la lista con la misma puntuación con la que entraron en la misma, pero incrementada con los servicios prestados (apartados 1.1 y 1.2 del baremo)  y con los cursos de formación permanente superados correspondientes a los apartados 3.1 y 3.2 del baremo de esta orden, que consten en el Registro de Formación del profesorado de esta Consejería.

2.- Rebaremación de los nuevos méritos.

El profesorado que haya perfeccionado méritos con posterioridad a la fecha de la última baremación podrá aportarlos voluntariamente para que se sumen a la puntuación con que obra en las listas vigentes, mediante los oportunos procedimientos de rebaremación que tendrán lugar cada tres cursos académicos.

3.- Permanencia en sus puestos actuales.

La presente baremación afectará estrictamente al orden de lista en el que aparece cada profesor, sin que en ningún caso pueda producir la remoción del puesto que vienen desempeñando en la actualidad.

4.- Listas resultantes.

Una vez concluido el procedimiento, el profesorado quedará encuadrado en dos listas únicas: las del bloque I (personal indefinido) y las del bloque II (contratados temporales), derivándose de su pertenencia y orden en las mismas los derechos previstos en la Orden de 7 de mayo de 2008 y en la Orden de 18 de junio de 2013.

5.- Baremo de méritos.

Los méritos aportados se valorarán con arreglo a lo dispuesto en el Anexo I. La Administración aportará de oficio los relativos a servicios prestados como profesor de Religión que consten en la hoja de servicios de esta Consejería (apartados 1.1 y 1.2 del baremo) y la puntuación preexistente, producto de la baremación anterior, así como con los cursos de formación permanente superados correspondientes a los apartados 3.1 y 3.2 del baremo de esta orden, que consten en el Registro de Formación del profesorado de esta Consejería.

6.- Situaciones de participación.

         1. Si no aporta nueva documentación, o la que aporta no le es valorada por la Comisión, permanecerá en la lista con igual puntuación con la que entró en la misma, pero incrementada con los servicios prestados hasta la fecha de fin de plazo de solicitudes (apartados 1.1 y 1.2 del baremo), así como con los cursos de formación permanente superados correspondientes a los apartados 3.1 y 3.2 del baremo de esta orden, que consten en el Registro de Formación del profesorado de esta Consejería.

        2. Si aporta nuevos méritos perfeccionados con posterioridad a la fecha de su última baremación, y son valorados por la Comisión, se sumarán a las puntuaciones preexistentes en los distintos apartados del baremo.

7.- Lista provisional.

Una vez finalizadas sus actuaciones, la Comisión de Baremación hará pública en el tablón de anuncios de esta Consejería y en la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo una lista provisional de todo el profesorado ordenado por bloques y por el orden de la puntuación obtenida, dando un plazo de diez días naturales para reclamaciones.

8.- Lista definitiva.

Resueltas las reclamaciones y subsanados los errores observados, el Presidente de la Comisión elevará las listas definitivas a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación para que, mediante resolución al efecto, las haga públicas en el tablón de anuncios de esta Consejería y a efectos meramente informativos en la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.

Destinatarios:

Ciudadanía.

Profesorado que imparte Religión Católica en los centros docentes públicos de la Región de Murcia.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA E INNOVACIÓN (A14038194)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Se considerará participante en el procedimiento a todo el profesorado de Religión Católica de la Región de Murcia, que mantenga los requisitos contemplados en el artículo segundo de la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación (relacionada en el apartado "Normativa" de esta página web), y que no haya ingresado en la función pública docente.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Rebaremación del profesorado de religión
  • Solicitud
    (Obligatorio / No original)
    Solicitud de rebaremación. Donde se relacionan los méritos aportados. Ajustada al modelo que se presenta en las instrucciones del formulario. Se debe rellenar,guardar y subir al formulario en el enlace del mismo nombre.
  • Certificado de Servicios Prestados
    (No obligatorio / No original)
    Hojas de servicios, certificadas por los Jefes de las Unidades de Personal de las distintas Administraciones Educativas que tengan atribuidas las competencias en materia de personal docente, en las que deben constar las fecha de toma de posesión y cese. Deben unirse en un único archivo .pdf y adjuntarse en el formulario en el apartado
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    Certificaciones de la Formación académica.Todas las certificaciones deberán ajustarse a las especificaciones del baremo de méritos que se recoge en el anexo Ia la orden de convocatoria. Todos los documentos se unirán en un único archivo en formato pdf y se adjuntaran en el formulario en el apartado
  • Actividades de formación reconocidas por la Administración educativa correspondiente
    (No obligatorio / No original)
    Original, copia o certificación de cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado de los que aparecen relacionados en el baremo de méritos. Todos los documentos se unirán en un único archivo en formato pdf y se adjuntaran en el formulario en el apartado
  • Designación/autorización de representación
    (No obligatorio / No original)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Rebaremación del profesorado de religión   [Fuera de plazo: 22-03-2024 – 09-04-2024]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento
  • Alegaciones anteriores al trámite de audiencia   [Cerrado: 08-05-2021 – 17-05-2021]
  • Escrito de renuncia   [Abierto: Continuo]

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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