Aviso

Atención

Debido a una actuación de mantenimiento de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, no será posible realizar trámites (presentación de solicitudes, consulta de notificaciones, etcétera) con certificados digitales de la FNMT en esta sede electrónica el sábado 20/04/2024 desde las 8:00 hasta las 14:00 horas.

Sentimos las molestias ocasionadas.

Notificación sobre concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención de la empresa (código 7922) (SIA 207702)

Iniciar trámites

Información Básica

Objeto:

Establecer los requisitos y trámites necesarios para la cumplimentación de la "Notificación sobre concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención de la empresa", según modelo establecido en el Anexo II del RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y su remisión a la Dirección General competente en materia de trabajo.

Información de Interés

Los documentos se aportaran:

  • En formato PDF no editable, si la solicitud se presenta por Sede electrónica CARM, para el caso de empresas personas jurídicas,
  • U originales en papel, si la solicitud se presenta por registro físico, para su escaneado y devolución de los mismos en el momento, en caso de empresas personas físicas.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Empresas que no hayan concertado con un servicio de prevención ajeno todas las actividades preventivas y vayan a desarrollar dichas actividades con recursos propios

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO (A14046235)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Se considerará que han cumplido con la obligación de someter su sistema de prevención a auditoría, aquellas empresas de la Región de Murcia que cumplan los siguientes requisitos (artículo 29.3 del Real Decreto 39/1997Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención):

Que se trate de una empresa que tenga hasta 50 trabajadores.

Que las actividades desarrolladas por la empresa no estén incluidas en el Anexo I del Real Decreto 39/1997.

Que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios, es decir, que el empresario opte por una de estas modalidades preventivas:

1. Asunción personal de la actividad preventiva (si la empresa tiene hasta 10 trabajadores, con uno o más centros de trabajo; o si la empresa tiene hasta 25 trabajadores con un solo centro de trabajo) en cuyo caso el empresario:

  • Debe desarrollar de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
  • Debe tener la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Real Decreto 39/1997Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica (Formación en prevención de riesgos laborales).
  • Debe hacer una declaración diciendo que asume personalmente la prevención y que cumple cada uno de los requisitos del artículo 11 del Real Decreto 39/1997Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica.

2. Designación de uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad  preventiva (si la empresa tiene hasta 50 trabajadores), en cuyo caso:

  • El trabajador o trabajadores deben tener la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que van a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Real Decreto 39/1997 Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica (Formación en prevención de riesgos laborales).
  • El número de trabajadores designados, así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones.
  • La designación debe hacerse en documento escrito.

3. Servicio de prevención mancomunado (si la empresa tiene hasta 50 trabajadores) en cuyo caso

  • El servicio de prevención mancomunado debe cumplir lo establecido en el artículo 21 del RD 39/1997Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a la auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas.

Que se cumplimente y se remita al Director General competente en materia de trabajo de Murcia el Anexo II del Real Decreto 39/1997Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica, autoridad laboral que registrará y ordenará la notificación según la actividad de la empresa.

La Dirección General competente como Autoridad Laboral, de acuerdo con el artículo 29.4 del Real Decreto 39/1997, podrá requerir la realización de la auditoría del sistema de prevención a aquellas empresas que hagan la notificación y que su sistema de prevención sea inadecuado o desarrolle actividades cuya peligrosidad así lo exija.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Notificación sobre concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención de la empresa
  • Comunicación
    (Obligatorio / No original)
    Anexo II del Real Decreto 39/1997 “Notificación sobre concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención de la empresa”. Se puede descargar de la pestaña "Documentación", en el apartado "Modelos e información para solicitudes". Se deben cumplimentar todos los campos. Los datos relativos a la evaluación de riesgos y la planificación preventiva deben aportarse mediante documento adjunto.
  • Informe de evaluación
    (Obligatorio / No original)
    Documento de Evaluación de Riesgos y Planificación de la Actividad Preventiva de la empresa (lo más actualizado posible).
  • Declaración
    (No obligatorio / No original)
    Declaración del empresario diciendo que asume personalmente la prevención y que cumple cada uno de los requisitos del artículo 11 del Real Decreto 39/1997, en caso de optar por dicha modalidad preventiva.
  • Nombramiento
    (No obligatorio / No original)
    Documento de designación de uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva, aceptada por dichos trabajadores, en caso de optar por dicha modalidad preventiva.
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Documento que acredite la adhesión de la empresa al Servicio de Prevención Mancomunado, en caso de optar por dicha modalidad preventiva.
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Documento que acredite la formación en prevención de riesgos laborales del empresario o del trabajador designado, según se haya optado por una u otra modalidad preventiva.
  • Contrato
    (No obligatorio / No original)
    Contrato o preacuerdo con el servicio de prevención ajeno que acredite que la empresa tiene cubiertas las actividades de formación e información, en caso de que la formación aportada del empresario o el trabajador designado no sea de nivel intermedio o superior en Prevención de Riesgos Laborales, dado que las actividades de formación e información son funciones reservadas a los técnicos de los citados niveles.
  • Contrato
    (No obligatorio / No original)
    Contrato o concierto con el servicio de prevención ajeno que llevará a cabo las actividades de Medicina del Trabajo, teniendo en cuenta que son funciones reservadas a dichos servicios de prevención, en caso de que la modalidad preventiva por la que haya optado la empresa no sea el Servicio de Prevención Mancomunado o habiendo optado por esta modalidad, éste no preste dicha especialidad preventiva.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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