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Atención

Por tareas de mantenimiento y mejora de Pasarela, entre las 15:00 y las 17:30 del martes 10/06/2025, la Pasarela de Pago de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia podría estar temporalmente fuera de servicio. 

Disculpen las molestias.

Notificación sobre concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención de la empresa (código 7922) (SIA 207702)

Iniciar trámites

Información Básica

Objeto:

Establecer los requisitos y trámites necesarios para la cumplimentación de la "Notificación sobre concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención de la empresa", según modelo establecido en el Anexo II del RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y su remisión a la Dirección General competente en materia de trabajo.

Información de Interés

Los documentos se aportaran:

  • En formato PDF no editable, si la solicitud se presenta por Sede electrónica CARM, para el caso de empresas personas jurídicas,
  • U originales en papel, si la solicitud se presenta por registro físico, para su escaneado y devolución de los mismos en el momento, en caso de empresas personas físicas.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Empresas que no hayan concertado con un servicio de prevención ajeno todas las actividades preventivas y vayan a desarrollar dichas actividades con recursos propios

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO (A14046235)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Se considerará que han cumplido con la obligación de someter su sistema de prevención a auditoría, aquellas empresas de la Región de Murcia que cumplan los siguientes requisitos (artículo 29.3 del Real Decreto 39/1997Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención):

Que se trate de una empresa que tenga hasta 50 trabajadores.

Que las actividades desarrolladas por la empresa no estén incluidas en el Anexo I del Real Decreto 39/1997.

Que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios, es decir, que el empresario opte por una de estas modalidades preventivas:

1. Asunción personal de la actividad preventiva (si la empresa tiene hasta 10 trabajadores, con uno o más centros de trabajo; o si la empresa tiene hasta 25 trabajadores con un solo centro de trabajo) en cuyo caso el empresario:

  • Debe desarrollar de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
  • Debe tener la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Real Decreto 39/1997Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica (Formación en prevención de riesgos laborales).
  • Debe hacer una declaración diciendo que asume personalmente la prevención y que cumple cada uno de los requisitos del artículo 11 del Real Decreto 39/1997Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica.

2. Designación de uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad  preventiva (si la empresa tiene hasta 50 trabajadores), en cuyo caso:

  • El trabajador o trabajadores deben tener la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que van a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Real Decreto 39/1997 Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica (Formación en prevención de riesgos laborales).
  • El número de trabajadores designados, así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones.
  • La designación debe hacerse en documento escrito.

3. Servicio de prevención mancomunado (si la empresa tiene hasta 50 trabajadores) en cuyo caso

  • El servicio de prevención mancomunado debe cumplir lo establecido en el artículo 21 del RD 39/1997Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a la auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas.

Que se cumplimente y se remita al Director General competente en materia de trabajo de Murcia el Anexo II del Real Decreto 39/1997Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica, autoridad laboral que registrará y ordenará la notificación según la actividad de la empresa.

La Dirección General competente como Autoridad Laboral, de acuerdo con el artículo 29.4 del Real Decreto 39/1997, podrá requerir la realización de la auditoría del sistema de prevención a aquellas empresas que hagan la notificación y que su sistema de prevención sea inadecuado o desarrolle actividades cuya peligrosidad así lo exija.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Notificación sobre concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención de la empresa
  • Comunicación
    (Obligatorio / No original)
    Anexo II del Real Decreto 39/1997 “Notificación sobre concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención de la empresa”. Se puede descargar de la pestaña "Documentación", en el apartado "Modelos e información para solicitudes". Se deben cumplimentar todos los campos. Los datos relativos a la evaluación de riesgos y la planificación preventiva deben aportarse mediante documento adjunto.
  • Informe de evaluación
    (Obligatorio / No original)
    Documento de Evaluación de Riesgos y Planificación de la Actividad Preventiva de la empresa (lo más actualizado posible).
  • Declaración
    (No obligatorio / No original)
    Declaración del empresario diciendo que asume personalmente la prevención y que cumple cada uno de los requisitos del artículo 11 del Real Decreto 39/1997, en caso de optar por dicha modalidad preventiva.
  • Nombramiento
    (No obligatorio / No original)
    Documento de designación de uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva, aceptada por dichos trabajadores, en caso de optar por dicha modalidad preventiva.
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Documento que acredite la adhesión de la empresa al Servicio de Prevención Mancomunado, en caso de optar por dicha modalidad preventiva.
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Documento que acredite la formación en prevención de riesgos laborales del empresario o del trabajador designado, según se haya optado por una u otra modalidad preventiva.
  • Contrato
    (No obligatorio / No original)
    Contrato o preacuerdo con el servicio de prevención ajeno que acredite que la empresa tiene cubiertas las actividades de formación e información, en caso de que la formación aportada del empresario o el trabajador designado no sea de nivel intermedio o superior en Prevención de Riesgos Laborales, dado que las actividades de formación e información son funciones reservadas a los técnicos de los citados niveles.
  • Contrato
    (No obligatorio / No original)
    Contrato o concierto con el servicio de prevención ajeno que llevará a cabo las actividades de Medicina del Trabajo, teniendo en cuenta que son funciones reservadas a dichos servicios de prevención, en caso de que la modalidad preventiva por la que haya optado la empresa no sea el Servicio de Prevención Mancomunado o habiendo optado por esta modalidad, éste no preste dicha especialidad preventiva.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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