Establecer los requisitos y trámites necesarios para la cumplimentación de la "Notificación sobre concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención de la empresa", según modelo establecido en el Anexo II del RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y su remisión a la Dirección General competente en materia de trabajo.
Los documentos se aportaran:
Empresas que no hayan concertado con un servicio de prevención ajeno todas las actividades preventivas y vayan a desarrollar dichas actividades con recursos propios
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO (A14046235)
Se considerará que han cumplido con la obligación de someter su sistema de prevención a auditoría, aquellas empresas de la Región de Murcia que cumplan los siguientes requisitos (artículo 29.3 del Real Decreto 39/1997
, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención):
Que se trate de una empresa que tenga hasta 50 trabajadores.
Que las actividades desarrolladas por la empresa no estén incluidas en el Anexo I del Real Decreto 39/1997.
Que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios, es decir, que el empresario opte por una de estas modalidades preventivas:
1. Asunción personal de la actividad preventiva (si la empresa tiene hasta 10 trabajadores, con uno o más centros de trabajo; o si la empresa tiene hasta 25 trabajadores con un solo centro de trabajo) en cuyo caso el empresario:
(Formación en prevención de riesgos laborales).
.2. Designación de uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva (si la empresa tiene hasta 50 trabajadores), en cuyo caso:
(Formación en prevención de riesgos laborales).3. Servicio de prevención mancomunado (si la empresa tiene hasta 50 trabajadores) en cuyo caso

Que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a la auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas.
Que se cumplimente y se remita al Director General competente en materia de trabajo de Murcia el Anexo II del Real Decreto 39/1997
, autoridad laboral que registrará y ordenará la notificación según la actividad de la empresa.
La Dirección General competente como Autoridad Laboral, de acuerdo con el artículo 29.4 del Real Decreto 39/1997, podrá requerir la realización de la auditoría del sistema de prevención a aquellas empresas que hagan la notificación y que su sistema de prevención sea inadecuado o desarrolle actividades cuya peligrosidad así lo exija.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.