Establecer los requisitos y trámites necesarios para la cumplimentación de la "Notificación sobre concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención de la empresa", según modelo establecido en el Anexo II del RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y su remisión a la Dirección General competente en materia de trabajo.
Los documentos se aportaran:
Empresas que no hayan concertado con un servicio de prevención ajeno todas las actividades preventivas y vayan a desarrollar dichas actividades con recursos propios
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO (A14046235)
Se considerará que han cumplido con la obligación de someter su sistema de prevención a auditoría, aquellas empresas de la Región de Murcia que cumplan los siguientes requisitos (artículo 29.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención):
Que se trate de una empresa que tenga hasta 50 trabajadores.
Que las actividades desarrolladas por la empresa no estén incluidas en el Anexo I del Real Decreto 39/1997.
Que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios, es decir, que el empresario opte por una de estas modalidades preventivas:
1. Asunción personal de la actividad preventiva (si la empresa tiene hasta 10 trabajadores, con uno o más centros de trabajo; o si la empresa tiene hasta 25 trabajadores con un solo centro de trabajo) en cuyo caso el empresario:
2. Designación de uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva (si la empresa tiene hasta 50 trabajadores), en cuyo caso:
3. Servicio de prevención mancomunado (si la empresa tiene hasta 50 trabajadores) en cuyo caso
Que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a la auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas.
Que se cumplimente y se remita al Director General competente en materia de trabajo de Murcia el Anexo II del Real Decreto 39/1997, autoridad laboral que registrará y ordenará la notificación según la actividad de la empresa.
La Dirección General competente como Autoridad Laboral, de acuerdo con el artículo 29.4 del Real Decreto 39/1997, podrá requerir la realización de la auditoría del sistema de prevención a aquellas empresas que hagan la notificación y que su sistema de prevención sea inadecuado o desarrolle actividades cuya peligrosidad así lo exija.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.