Autorizar la instalación de máquinas recreativas en establecimientos hosteleros.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
AGENCIA TRIBUTARIA REGION DE MURCIA (ATRM)
SERVICIO DE GESTIÓN Y TRIBUTACIÓN DEL JUEGO (A14028292)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
La autoliquidación de la Tasa administrativa T310, por actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar, necesaria para la obtención, renovación y modificación de autorizaciones, diligenciado y expedición de documentos está integrada entre las diferentes fases del formulario especifico, por lo tanto, no es necesario obtener la carta de pago e incorporarla como anexo. La tasa para para instalar máquinas en bares y cafeterías se encuentra exenta hasta el 31 de diciembre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional única del Decreto-Ley n.º 11/2020, de 29 de diciembre, de modificación del régimen de las subvenciones concedidas a Ayuntamientos de la Región de Murcia, acogidas a la disposición adicional undécima de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, y de medidas fiscales urgentes para el sector de la restauración y hostelería.
Forma de inicio: Por el interesado
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | DIRECTOR/A AGENCIA TRIBUTARIA DE LA R.M. |