Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 18:30 y las 19:30 horas del miércoles día 31/05/2023, algunos trámites del Servicio del Juego en esta sede electrónica estarán temporalmente fuera de servicio.
Disculpen las molestias.
Se encuentra temporalmente deshabilitado el enlace “Acceso por certificado digital” de PASE ("Pasarela de Acceso a los Servicios Electrónicos"), el servicio de identificación de esta sede electrónica.
Para usar su certificado digital en PASE debe:
1. Acceder a través del enlace “cl@ve - Acceso con identidad electrónica para las administraciones”
2. Dentro de cl@ve, usar la opción “DNIe / Certificado electrónico”
Sentimos las molestias ocasionadas.
Procedimiento de admisión de alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos en la Región de Murcia para cursar estudios de Formación Profesional de grado medio y de grado superior.
Como consecuencia de las incidencias técnicas que están afectado al procedimiento 815 de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se procede a ampliar en un día hábil el plazo de presentación de solicitudes en el turno de resultas, finalizando dicho plazo el día 29 de julio de 2022 (hasta las 14:00 horas –horario peninsular-).
SOLICITUDES
Acceda directamente a la cumplimentación del formulario de inscripción correspondiente haciendo clic aquí:
Solicitud de ciclos de Grado Medio (personas con certificado electrónico)
Solicitud de ciclos de Grado Medio (soporte PAPEL)
Solicitud de ciclos de Grado Superior (personas con certificado electrónico)
Solicitud de ciclos de Grado Superior (soporte PAPEL)
Dos opciones de presentación de la solicitud de inscripción generada por el formulario:
Documentación: Deberá anexar en el propio formulario la documentación correspondiente mediante ficheros electrónicos en formato pdf.
Documentación: Deberá entregar la documentación correspondiente junto con la solicitud en el centro educativo elegido en primera opción. En el formulario es posible anexar dichos documentos en ficheros electrónicos de forma voluntaria.
Recuerde que no es necesario aportar el requisito académico (RA), si así lo indica marcando la casilla de consulta en el formulario, quienes obtengan en la evaluación final de junio del curso actual 2021-2022 en centros públicos y concertados en la Región de Murcia el Graduado en ESO, Bachiller, Formación Profesional Básica, ciclo formativo de grado medio o grado superior de la Formación Profesional. Igualmente, dicha consulta (RA) estará habilitada para quienes ya hubieran obtenido cualquiera de las titulaciones anteriores en centros públicos de la Región de Murcia en alguno de los cursos siguientes: 2011-12, 2012-13, 2014-15, 2016-17, 2017-18, 2018-19, 2019-2020 y 2020-21 o en centros concertados en los cursos escolares: 2017-18, 2018-19, 2019-20 y 2020-21.
Enlaces de interés:
Más información de la oferta en la web de admisión de alumnos FP (Oferta y resultados de adjudicación)
http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=23242&IDTIPO=100&RASTRO=c816$m17010
Solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en las Instrucciones de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO
DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD, INNOVACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL (A14038192)
El requisito de acceso al ciclo formativo de grado medio o grado superior solicitado no será necesario aportarlo por quienes marquen en el formulario la casilla de autorización de la consulta de sus datos académicos en la aplicación Plumier XXI siempre que se encuentren en alguna de las situaciones que se recogen en este anexo. El centro gestor de la solicitud consultará o recabará de oficio la nota del expediente alegado de acuerdo a las siguientes especificaciones:
ACCESO A GRADO MEDIO
VÍA ACCESO | Requisito por el que participa | ¿Se puede recabar la información de mi requisito de acceso (RA) cuando marque la casilla de consulta del formulario? | Documentación para la acreditación del RA (Aportar solamente cuando no se marque en el formulario la casilla de consulta del RA o no sea posible la misma) |
ESO (50%) | Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria obtenido a partir del curso 2008-2009 (inclusive). | Sí, para aquellos que hayan obtenido el título de Graduado en ESO a partir del curso académico 2011-2012 (inclusive) en centros públicos de la Región de Murcia. Sí, para aquellos que hayan obtenido el título de Graduado en ESO a partir del curso académico 2017-2018 en centros concertados de la Región de Murcia. | Certificación académica oficial en la que se refleje la nota media del historial académico o título de Graduado en ESO. |
Accedan con el título de la ESO tras cursar un ciclo de Formación Profesional Básica. | No | Certificación académica oficial en la que consten las calificaciones los módulos profesionales asociados a las competencias comunes (Comunicación y sociedad I y II, y Ciencias aplicadas I y II). | |
Título de Graduado en ESO para personas mayores de dieciocho (18) años en centros de educación de personas adultas (incluidos aquellos obtenidos por las pruebas libres de ESO para personas adultas). | No | Certificación académica en la que consten las calificaciones de los ámbitos cursados en los niveles correspondientes. | |
FP BÁSICA (30%) | Título Profesional Básico (Formación Profesional de grado básico) | Sí, para aquellos los titulados en Formación Profesional Básica en centros públicos y concertados de la Región de Murcia. | Título Profesional Básico o Certificación académica oficial en la que conste la nota media. |
PRUEBA DE ACCESO (10%) | Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio (o el curso específico de acceso a ciclos formativos de grado medio). | Sí, para las pruebas de acceso a formación profesional superadas en un centro examinador de la Región de Murcia a partir del curso 2011-2012 (inclusive). | Certificación oficial de haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio. |
Haber superado la prueba de acceso a grado superior de formación profesional. | Certificación oficial de haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior. | ||
Haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años en cualquier opción. | Certificación oficial de haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. | ||
OTROS ACCESOS (10%) | Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (ESO LOGSE). | No | Libro de escolaridad de la Enseñanza Básica o del Título de Graduado en Educación Secundaria o Certificación académica oficial en la que se indique la nota media. |
Haber realizado los dos primeros cursos de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP), siempre que se acredite tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de estos dos cursos (Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y el Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación). | No | Certificación académica oficial de los estudios de BUP que contenga la nota media del expediente académico. | |
Título de Técnico/a Auxiliar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto (FP I). Según la disposición adicional trigésimo primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), el título de Técnico/a Auxiliar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto (título de FP I) es equivalente a efectos académicos al título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria (Graduado/a en ESO). Solamente es equivalente al título de Técnico/a de Formación Profesional (ciclo formativo de grado medio) a efectos profesionales, por lo tanto, el título de Técnico/a Auxiliar (FP I) no da acceso directo a ciclos formativos de grado superior. | No | Título correspondiente en el que aparezca la nota media o Certificación académica oficial. | |
El título de Bachiller superior | No | Título de bachiller o la Tarjeta de selectividad o prueba similar, historial académico, en el conste que se ha solicitado el Titulo o Certificación académica oficial. | |
Haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) con anterioridad a la implantación del primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica (el anterior Programa de Garantía Social no da acceso directo a ciclos formativos de grado medio) | No | Certificación académica oficial. | |
Módulo profesional de nivel 2, de las enseñanzas experimentales (Orden de 5 de diciembre de 1988). | No | Título correspondiente en el que aparezca la nota media o Certificación académica oficial. | |
Haber superado el 2º curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias (Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo). | No | Título correspondiente en el que aparezca la nota media o Certificación académica oficial. | |
Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el 3er curso del plan de 1963 o el 2º de comunes experimentales de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos (Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo). | No | Título correspondiente en el que aparezca la nota media o Certificación académica oficial. | |
Titulaciones o estudios equivalentes que permitan el acceso a los ciclos formativos de grado superior. | No, salvo aquellos expedientes académicos referidos a titulados de formación profesional de grado medio y grado superior en centros públicos de la Región de Murcia a partir del curso académico 2011-2012 (inclusive) y en centros concertados a partir del curso 2017-2018. | Título correspondiente en el que aparezca la nota media o Certificación académica oficial. | |
Quienes hayan superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores. | No | Título correspondiente en el que aparezca la nota media o Certificación académica oficial. | |
Cuando se aporte solamente el título, de oficio la nota media a efectos de admisión será de 5,00 puntos. |
ACCESO A GRADO SUPERIOR
VÍA ACCESO | Requisito por el que participa | ¿Se puede recabar la información de mi requisito de acceso (RA) cuando marque la casilla de consulta del formulario? | Documentación para la acreditación del RA (Aportar solamente cuando no se marque en el formulario la casilla de consulta del RA o no sea posible la misma) |
BACHILLER (50%) | Título de Bachiller obtenido a partir del curso 2009-2010 inclusive. | Sí, para aquellos que hayan obtenido el título de Bachiller a partir del curso académico 2011-2012 (inclusive) en centros públicos de la Región de Murcia. Sí, para aquellos que hayan obtenido el título de Bachiller a partir del curso académico 2017-2018 en centros concertados de la Región de Murcia. | Certificación académica oficial en la que conste que se ha solicitado el Título, y que contenga la nota media del expediente académico, o Título de Bachiller o Historial académico, en el que conste que se ha solicitado el título. |
TÉCNICO DE FP (30%) | Título de Técnico de Formación Profesional (ciclo formativo de grado medio) | Sí, para aquellos que hayan titulado a partir del curso académico 2011-2012 (inclusive) en centros públicos de la Región de Murcia. | Certificación académica oficial en la que conste que ha solicitado el Título, y que contenga la nota media del expediente académico, o Título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional. |
PRUEBA DE ACCESO (10%) | Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior cuya opción de la prueba superada permita el acceso al ciclo formativo solicitado. | Sí, para las pruebas de acceso a formación profesional de grado superior superadas en un centro examinador de la Región de Murcia a partir del curso académico 2011-2012 (inclusive). | Certificación oficial de haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior. |
Haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años en cualquier opción. | Certificación oficial de haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. | ||
OTROS ACCESOS (10%) | Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE). | No | Certificación académica oficial en la que conste que se ha solicitado el Título, y que contenga la nota media del expediente académico, o Título de Bachiller o Historial académico, en el que conste que se ha solicitado el título. |
Curso de Orientación Universitaria -COU- | No | Certificación académica oficial de los estudios de BUP y COU que contenga la nota media del expediente académico. | |
Haber superado 2º curso de una modalidad de Bachillerato Experimental. | No | Certificación académica oficial de bachillerato experimental. | |
Certificación acreditativa de haber superado el curso Preuniversitario (Ley de 26 de febrero de 1953). | No | Certificación académica oficial. | |
Título de Bachiller expedido tras cursar el antiguo BUP de la Ley 14/1970, de 4 de agosto: Según lo establecido en el punto 3 de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), se aceptará como título de Bachiller al que se refiere el artículo 41.3.a de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el título de Bachiller expedido tras cursar el BUP de la Ley 14/1970, de 4 de agosto. | No | Certificación académica oficial de los estudios de BUP que contenga la nota media del expediente académico. | |
Haber superado un módulo profesional experimental de nivel 3. | No | Certificación académica oficial. | |
Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño (Ciclos formativos de Grado Medio de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño) | No | Título correspondiente en el que aparezca la nota media o Certificación académica oficial. | |
Estar en posesión del Título de Técnico Especialista (FP II). | No | Título de Técnico Especialista y certificación académica oficial que contenga las calificaciones de las asignaturas, o certificación académica oficial en la que conste que se ha solicitado el Título y contenga las calificaciones de las asignaturas. | |
Estar en posesión del Título de Técnico Superior de Formación Profesional. | Sí, para aquellos expedientes académicos referidos a titulados de formación profesional de grado superior en centros públicos de la Región de Murcia a partir del curso académico 2011-2012 (inclusive) y en centros concertados a partir del curso 2017-2018. | Título de Técnico Superior de Formación Profesional, o certificación académica oficial en la que conste que se ha solicitado el Título indicado y contenga la nota media del expediente académico. | |
Estar en posesión de un Título Universitario. | No | Fotocopia del Título, o certificación académica oficial en la que conste que se ha solicitado el Título y que contenga la nota media del expediente académico. | |
Cuando se aporte solamente el título, de oficio la nota media a efectos de admisión será de 5,00 puntos. |
OTROS REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN.
Requisito por el que participa | Documento que se debe aportar a efectos de admisión1 |
Estudios de sistemas educativos extranjeros | Credencial de Homologación o convalidación del título del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Si desean que se valore el expediente académico, en caso de que no figure la nota media en la Credencial de homologación ministerial, aportarán fotocopia legalizada del certificado oficial de los estudios superados equivalentes a los españoles que permiten el acceso a las enseñanzas de que se trate, redactado en castellano. Esta homologación se reconoce, de forma global, sin expresión de la modalidad de bachillerato, por lo que estos solicitantes figurarán sin modalidad a efectos de la adjudicación en los ciclos formativos de grado superior. Quienes no dispongan de la Credencial de homologación, también podrán solicitar la admisión de manera provisional, aportando el volante para la inscripción condicional para centros docentes (Anexo II de la Orden ECD/3305/2002 publicado en el BOE nº 311 de 28 de diciembre) figurando baremados con 5 puntos a efectos de nota para la admisión. Este volante se considera válido durante un año contado a partir de la fecha en que fue sellado por la Unidad de Registro, debiendo presentar la Credencial de Homologación en la Secretaría del centro docente, una vez que el Ministerio la haya concedido, siempre con un mes de antelación a la fecha de la evaluación final de junio. En caso contrario, quedarán sin efectos las calificaciones obtenidas, así como la propia matrícula, por lo que el centro docente procederá a su anulación y a su exclusión de las actas finales. |
1 Para el cálculo de la nota media a efectos de admisión se atenderá a lo dispuesto para cada uno de los estudios según la instrucción octava de esta resolución. | |
Para participar en los cupos de reserva | Documentación acreditativa |
Discapacidad | Certificado del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), o del organismo competente de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, en el que conste el grado de minusvalía, que deberá ser igual o superior al treinta y tres por ciento (33%), sin perjuicio que la Administración disponga de los medios técnicos para consulta a las plataformas de intermediación de datos o por otros sistemas habilitados al efecto. |
Deportista de alto nivel y alto rendimiento | Certificación emitida por la Dirección General de Deportes de la CARM u órgano competente, en la que se exprese que el interesado tiene la condición actual de deportista de alto rendimiento, o fotocopia de la última relación vigente de deportistas de alto rendimiento publicada en el Boletín Oficial del Estado en la que el solicitante esté incluido. |
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Comisiones de selección
En este procedimiento las listas provisionales de adjudicación, de ambos turnos, tanto para grado medio como grado superior, son publicadas por cada centro docente, asimismo las listas definitivas son publicadas por la Comisión de Escolarización de Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior de Formación Profesional.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |