Estudio y valoración de solicitudes de guarda voluntaria o judicial de personas menores de edad (código 827) (SIA 206891)

Información Básica

Objeto:

Estudiar y valorar solicitudes de guarda de menores formuladas por sus padres o tutores y tramitar las guardas judiciales acordadas por los Juzgados competentes.

Información de Interés

Cuando los padres o tutores, por circunstancias graves y transitorias debidamente acreditadas, no puedan cuidar al menor, podrán solicitar de la Entidad Pública que ésta asuma su cuidado durante el tiempo necesario, sin que sobrepase dos años. Los padres o tutores continúan siendo responsables del menor, sin que la medida de guarda implique la suspensión de la patria potestad, ni la asunción de tutela por la Entidad Pública.

Una vez desaparezcan las causas que motivaron la solicitud de guarda o bien transcurrido el plazo, el menor regresará con sus padres o tutores o, si no se dan las circunstancias adecuadas para ello, ser declarado en situación legal de desamparo.

La entrega voluntaria de la guarda se hará por escrito.

La resolución administrativa sobre las asunción de la guarda por la Entidad Pública, así como sobre cualquier variación posterior de su forma de ejercicio, será fundamentada y comunicada a los padres o tutores y al Ministerio Fiscal.

La Entidad Pública asumirá la guarda cuando así lo acuerde el Juez en los casos en que legalmente proceda, adoptando la medida de protección correspondiente.

Destinatarios:

Ciudadanía y Administración.

Solo lo pueden solicitar padres o tutores y el Juzgado competente.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIAS, INFANCIA Y CONCILIACIÓN (A14028747)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Deben de concurrir circunstancias graves y transitorias debidamente acreditadas, que impidan a los padres o tutores cuidar del menor.

Requisitos posteriores

La guarda tendrá una duración máxima de dos años.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de estudio y valoración de guarda de personas menores de edad.
  • Informe
    (Obligatorio / No original)
    Explicativo de la situación del menor o su familia que hacen necesaria la guarda del menor

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Desestimatorio
Información adicional sobre recursos
Esta Resolución, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida, sin necesidad de reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 780.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, ante la Jurisdicción Civil, Juzgados de Primera Instancia de Familia de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación.

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
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