Estudiar y valorar solicitudes de guarda de menores formuladas por sus padres o tutores y tramitar las guardas judiciales acordadas por los Juzgados competentes.
Cuando los padres o tutores, por circunstancias graves y transitorias debidamente acreditadas, no puedan cuidar al menor, podrán solicitar de la Entidad Pública que ésta asuma su cuidado durante el tiempo necesario, sin que sobrepase dos años. Los padres o tutores continúan siendo responsables del menor, sin que la medida de guarda implique la suspensión de la patria potestad, ni la asunción de tutela por la Entidad Pública.
Una vez desaparezcan las causas que motivaron la solicitud de guarda o bien transcurrido el plazo, el menor regresará con sus padres o tutores o, si no se dan las circunstancias adecuadas para ello, ser declarado en situación legal de desamparo.
La entrega voluntaria de la guarda se hará por escrito.
La resolución administrativa sobre las asunción de la guarda por la Entidad Pública, así como sobre cualquier variación posterior de su forma de ejercicio, será fundamentada y comunicada a los padres o tutores y al Ministerio Fiscal.
La Entidad Pública asumirá la guarda cuando así lo acuerde el Juez en los casos en que legalmente proceda, adoptando la medida de protección correspondiente.
Solo lo pueden solicitar padres o tutores y el Juzgado competente.
DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIAS, INFANCIA Y CONCILIACIÓN (A14028747)
Deben de concurrir circunstancias graves y transitorias debidamente acreditadas, que impidan a los padres o tutores cuidar del menor.
La guarda tendrá una duración máxima de dos años.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.