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Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los ayuntamientos y asociaciones sin fin de lucro de la Región de Murcia para la realización de actuaciones destinadas a la reducción del absentismo y abandono escolar y a la inclusión del alumnado en situación de vulnerabilidad
Período de realización de actividades: desde el 1 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2023.
La subvención estará destinada a la contratación de personal técnico especializado en intervención social, preferentemente titulados en Educación Social, Trabajo Social o Psicología.
Importes de las subvenciones y gastos subvencionables (o elegibles):
Para la dotación económica se establecerá el siguiente procedimiento, y tendrán la consideración de baremos estándar de costes unitarios:
Para la contratación de técnicos especializados en intervención social, se subvencionará 24 € por cada hora de trabajo efectivo, si su perfil laboral corresponde a un nive A2, mientras que si es A1, sesubvencionará a 30€ cada hora de trabajo efectivo.
El importe importe de la subvención (anexo I de la convocatoria), se calculará en base al número de alumnado matriculado en el municipio con fecha 1 de nero de 2023 y la tasa de abandono escolar referida al curso 2021-2022.
Ayuntamientos y asociaciones sin fin de lucro de la Región de Murcia
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO
DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD, INNOVACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL (A14038192)
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones los ayuntamientos y entidades privadas sin fines de lucro cuyo ámbito de actuación sea la Región de Murcia, que cumplan los siguientes requisitos:
a. No estar incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
2. Las entidades privadas sin fines de lucro deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Las entidades beneficiarias deberán asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23 de 29 de enero de 2022).
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de la subvención las entidades, públicas o privadas, en las que concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de cuyo cumplimiento se dejará constancia mediante la cumplimentación de las declaraciones responsables recogidas en la solicitud de esta convocatoria, anexo II
3. Para poder obtener la condición de beneficiaria de subvención, la entidad solicitante deberá reunir los requisitos establecidos, en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de cuya cumplimiento se dejará constancia mediante la cumplimentación de las declaraciones responsables recogidas en la solicitud de esta convocatoria, anexo II
4. A través de la cumplimentación de la declaración responsable que figura en la solicitud de esta convocatoria, las entidades solicitantes son responsables de que todas las personas que sean contratadas, acrediten una certificación negativa del registro central de delincuentes sexuales, de no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |