Concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la realización de actuaciones destinadas al alumnado en situación de vulnerabilidad desescolarizado, con altos índices de absentismo o en riesgo de abandono escolar y a sus familias, complementarias a las realizadas en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para reducir el absentismo escolar y favorecer la inclusión de dicho alumnado en el sistema educativo, en el marco del Programa FSE+ de la Región de Murcia 2021-2027,
Período de realización de actividades: desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025.
La subvención estará destinada a la contratación de personal técnico especializado en intervención social, educadores sociales, trabajadores sociales y psicólogos.
Importes de las subvenciones y gastos subvencionables (o elegibles):
Para la contratación de técnicos especializados en intervención social, se subvencionará 24,36 € por cada hora de trabajo efectivo, si su perfil laboral corresponde a un nive A2, mientras que si es A1, sesubvencionará a 32,99€ cada hora de trabajo efectivo.
Se subvencionarán todos aquellos gastos que no se corresponden con la retribución del personal directo asignado al plan de actuación, pero que son necesarios para el desarrollo del mismo y tienen conexión con las actuaciones subvencionadas. Se destinará a otros gastos subvencionables del plan de actuación un importe del 20% de la cuantía destinada a gastos directos para la contratación de personal técnico especialista.
Ayuntamientos de la Región de Murcia
Las solicitudes se formalizarán según formulario específico electrónico de solicitud, debidamente cumplimentado por el representante legal del ayuntamiento, que incluye una Declaración Responsable sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y del artículo 5 de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
La presentación de la solicitud se realizará a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es) en “Registro y guía de procedimientos y servicios” con nº de código 8442, y deberá incluir como anexo a dicho formulario el Proyecto de actuación, el certificado de titularidad bancaria y en el caso de las entidades sin fin de lucro, los estatutos de la asociación.
DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD (A14046232)
Los requisitos de cada concesión vendrán determinados en el correspondiente Decreto de concesión directa que establezca las normas especiales reguladoras de la subvención.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |