Obtener la habilitación para el ejercicio de la profesión de Guía de Turismo, mediante la superación de las pruebas que reglamentariamente se determinen.
NOTA IMPORTANTE SOBRE LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNCIA DE SOLICITUDES
Las solicitudes presentadas con certificado electrónico,o cualquier otro medio de identificación electrónico, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, procedimiento 853 “Guías turísticos: altas, bajas y modificaciones, deberán anexar el modelo de solicitud que figura en el Anexo I de la convocataria. En caso de no incluirlo sería motivo de exclusión provisional.
ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Director General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos a las pruebas, indicando la razón de las exclusiones. Esta resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, así como, en la web www.itrem.es.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, entendiéndose que si el interesado así no lo hiciere se tendrá por desistido de su petición.
Transcurrido el plazo de subsanaciones antes indicado, el Director General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia dictará Resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos, y fijando lugar, fecha y hora de inicio del primer ejercicio obligatorio. A esta Resolución se le dará la misma publicidad que a la Resolución aprobatoria de la lista provisional.
INSTITUTO DE TURISMO DE LA REGION DE MURCIA (ITREM) (A14036695)
REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS/AS
Para pode rpresentarse a la realización de las pruebas de aptitud a que se refiere la presente convocatoria, las personas participantes deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 5 del Decreto 178/1995, de 20 de diciembre, citado, y que son:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
c) Estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes:
- Técnico/a de Empresas y Actividades Turísticas o asimilado
- Técnico/a Superior en Información y Comercialización Turísticas.
- Técnico/a Superior en Guía, Información y Asistencia Turística.
- Nivel académico de, al menos, diplomado/a universitario/a o equivalente.
Las personas ya habilitadas como guía oficiales de turismo de la Región de Murcia que deseen el reconocimiento de la especialización en algún o algunos idiomas extranjeros deberán superar el ejercicio correspondiente de las pruebas de habilitación.
Todos los requisitos establecidos en la presente Base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante todo el proceso de celebración de las pruebas de aptitud.
LISTA DE PERSONAS APROBADAS
Una vez finalizadas las pruebas, el Tribunal expondrá la lista de personas que han superados las pruebas en el Tablón de Anuncios del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, así como en la web www.itrem.es.
HABILITACIÓN COMO GUÍAS DE TURISMO
Por el/la Director/a General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia se otorgará la correspondiente habilitación como Guía de Turismo de la Región de Murcia, procediéndose a su inscripción en el Registro de Guías de Turismo de la Región de Murcia. A tal efecto, las personas que hayan superado las pruebas deberán presentar en el Instituto de Turismo, en el plazo de 10 días a contar desde la exposición de la lista definitiva de aprobados/as, la siguiente documentación:
a) Una foto tamaño carné.
b) Resguardo acreditativo del pago de la Tasa. El abono de la tasa se realizará en alguna de las entidades que figuran en el documento de autoliquidación. Dicho documento podrá solicitarse en el Instituto de Turismo de la Región de Murcia o en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano en aquellos municipios que dispongan de ella o en los lugares de presentación de solicitudes si están habilitados para su emisión.
Los/las aspirantes que en el momento de la inscripción en las pruebas de habilitación acrediten alguna de las circunstancias siguientes, tendrán el beneficio fiscal que se indica:
- Familias numerosas de régimen especial, reducción del 100%
- Familias numerosas de régimen general, reducción del 75 %
- Situación de desempleo, reducción del 75%
- Discapacidad igual o mayor del 33%, reducción del 75%
En el caso de no presentar la documentación requerida en este apartado, se entenderá que el interesado/a desiste de su derecho.
Efectuada la inscripción en el citado Registro, se expedirá a favor de la persona el correspondiente carné de Guía de Turismo de la Región de Murcia.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
PAGO DE LAS TASAS:
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A PRE.,TURIS.CULT.DEPOR.Y PORTA |