Subvencionar a las Empresas de Economía Social por cada socio trabajador que a partir del día 1 de octubre de 2022 realice aportaciones dinerarias que incrementen el capital social escriturado de la empresa en cuantía no inferior a tres mil euros (3.000,00 euros), debiendo estar desembolsado en su totalidad.
1. No será necesario incrementar el capital social escriturado de la empresa en caso de que la transmisión de aportaciones o participaciones sea consecuencia de jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de su titular.
2. Sólo se computarán las aportaciones dinerarias que se realicen desde el día 1 de octubre de 2022.
3. Las aportaciones dinerarias deberán ser depositadas en una entidad de crédito a nombre de la empresa de economía social en concepto de aportaciones al capital social.
4. Como máximo se subvencionarán seis (6) socios trabajadores por empresa.
5. La ayuda a conceder será de hasta el 25% del capital suscrito y desembolsado por cada socio trabajador, y como máximo cuatro mil euros (4.000,00 euros) por socio trabajador.
Empresas de Economía Social: Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPRESA
DIRECCIÓN GENERAL DE AUTÓNOMOS Y ECONOMÍA SOCIAL (A14046234)
Estar inscrita en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil, según proceda.
Tener su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia, y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.
No estar incursa en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con Hacienda Pública del Estado y con sus obligaciones con la Seguridad Social.
Que el número inicial de socios trabajadores, dados de alta en la Seguridad Social en la empresa, sean los mínimos establecidos en las leyes que regulan las Sociedades Cooperativas y las Sociedades Laborales.
Solo se concederán ayudas a aquellas empresas que reúnan los requisitos necesarios para ser beneficiarias de las mismas desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Mantener la aportación al capital social de los socios trabajadores subvencionados durante al menos tres años (1.095 días) desde la fecha de la aportación.
Mantener durante un período mínimo de 3 años, desde el inicio del hecho subvencionable, la actividad y la forma jurídica exigida para resultar beneficiaria.
Incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actividades objeto de ayuda que éstas están subvencionadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Las entidades beneficiarias vendrán obligadas a presentar en el plazo de un mes desde la fecha de cumplimiento del mantenimiento de la aportación, en la Dirección General competente en materia de economía social, certificado del representante legal de la entidad que acredite las variaciones, positivas o negativas, producidas en el capital social que aportaron los socios trabajadores subvencionados, y la fecha en que se produjo tal variación (Anexo VIII).
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |