Segunda opinión médica de la red sanitaria de utilización pública de la Región de Murcia (código 8642) (SIA 207716)

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Información Básica

Objeto:

Disponer de una segunda opinión médica sobre los procesos sanitarios establecidos en el articulo 1.3 del Decreto 71/2007.

Información de Interés

El derecho a la segunda opinión médica sólo se podrá ejercitar una vez en cada proceso asistencial, con el único objeto de contrastar un primer diagnóstico completo o indicación terapéutica a efectos de prestar una mejor Asistencia Sanitaria.

1- La segunda opinión médica tendrá que ser solicitada directamente por el beneficiario del referido derecho.
2- En caso de imposibilidad física o psíquica, médicamente certificada, la solicitud de segunda opinión podrá realizarla el cónyuge no separado legalmente o con quien mantenga una unión de hecho acreditada; en su defecto, el pariente en línea recta descendiente o ascendiente de grado más próximo. No obstante lo anterior, si el paciente hubiera designado previamente una persona para, llegado el caso, solicitar una segundad opinión médica, le corresponderá a ésta dicha preferencia.
3- en caso de menores de dieciséis años o persona declarada incapaz, por las personas que ostenten la patria potestad, la tutela o representación legal.

Destinatarios:

Ciudadanía.

Ciudadanos residentes en cualquier municipio de la Región de Murcia, que tengan reconocido el derecho a la Asistencia Sanitaria a cargo del Servicio Murciano de Salud.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE SALUD
S.M.S. - SERVICIO MURCIANO DE SALUD
DIRECCIÓN GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA (A14005733)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

- El ejercicio del derecho a la segunda opinión médica regulado en el presente decreto se garantiza para los siguientes procesos:

  1. Enfermedades neoplásicas malignas excepto cánceres de piel que no sean el melanoma.
  2. Enfermedades neurológicas inflamatorias y degenerativas invalidantes.
  3. Enfermedades graves con causa hereditaria claramente definida.
  4. Confirmación de diagnóstico de enfermedad rara.

Documentos a aportar junto con la solicitud

  • Tarjeta sanitaria
    (Obligatorio / Original)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar Información sobre tasas abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 20 Día/s natural/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo
Información adicional sobre recursos
Contra la resolución de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Murciano de Salud, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, ante el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, y de conformidad a lo previsto en la Ley 4/1994 de 26 de julio de Salud de la Región de Murcia.

Normativa

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