Por tareas de mantenimiento, entre las 8:00 y las 9:00 horas del día 26/02/2021, algunos trámites de Agencia Tributaria de la Región de Murcia estarán temporalmente fuera de servicio en esta Sede Electrónica.
Disculpen las molestias.
Disponer de una segunda opinión médica sobre los procesos sanitarios establecidos en el articulo 1.3 del Decreto 71/2007.
El derecho a la segunda opinión médica sólo se podrá ejercitar una vez en cada proceso asistencial, con el único objeto de contrastar un primer diagnóstico completo o indicación terapéutica a efectos de prestar una mejor Asistencia Sanitaria.
1- La segunda opinión médica tendrá que ser solicitada directamente por el beneficiario del referido derecho.
2- En caso de imposibilidad física o psíquica, médicamente certificada, la solicitud de segunda opinión podrá realizarla el cónyuge no separado legalmente o con quien mantenga una unión de hecho acreditada; en su defecto, el pariente en línea recta descendiente o ascendiente de grado más próximo. No obstante lo anterior, si el paciente hubiera designado previamente una persona para, llegado el caso, solicitar una segundad opinión médica, le corresponderá a ésta dicha preferencia.
3- en caso de menores de dieciséis años o persona declarada incapaz, por las personas que ostenten la patria potestad, la tutela o representación legal.
Ciudadanos residentes en cualquier municipio de la Región de Murcia, que tengan reconocido el derecho a la Asistencia Sanitaria a cargo del Servicio Murciano de Salud.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE SALUD
S.M.S. - SERVICIO MURCIANO DE SALUD
D.G. ASISTENCIA SANITARIA (A14005733)
- El ejercicio del derecho a la segunda opinión médica regulado en el presente decreto se garantiza para los siguientes procesos:
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Forma de inicio: Por el interesado