Conceder los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el curso académico correspondiente a la convocatoria.
Enlace:
1.- Premios convocados:
Se convoca un Premio Extraordinario para cada una de las Familias Profesionales de Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior.
2.- Cuantía de los premios:
La dotación económica de cada premio de grado superior será de 1000 euros.
La dotación económica de cada premio de grado medio será de 600 euros.
3.- Resolución:
La propuesta de resolución estará disponible en las dependencias del órgano instructor, (Gran Vía, 32 - 2ª escalera, 4ª planta. 30005, Murcia) y se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Cultura (Avda. de La Fama, 15, 30006 Murcia).
4.- Compatibilidad con otros premios:
Los premios previstos en la presente Orden son compatibles con otros premios, ayudas o recursos para la misma finalidad procedente de cualesquiera administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de Organismos Internacionales.
Alumnado de centros docentes públicos o concertados de la Región de Murcia que hayan finalizado un ciclo formativo de grado medio o superior de Formación Profesional, en el curso escolar 2021/22, con una calificación final igual o superior a 8,5 puntos.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO
DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD, INNOVACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL (A14038192)
a) Haber cursado en un centro educativo sostenido con fondos públicos de la Región de Murcia, durante el curso 2020/21, un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Medio o Superior.
b) Haber obtenido una calificación final del ciclo formativo igual o superior a 8,50 puntos.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | Comisiones de selección |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |