Fomento de razas autóctonas españolas (código 8722) (SIA 207717)

Información Básica

Objeto:

Fomentar las razas autóctonas españolas, catalogadas según el Anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.

Información de Interés

Convocatoria para 2024, Ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, para las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Asociaciones u Organizaciones de ganaderos de razas autóctonas españolas, sin ánimo de lucro, inscritas en el registro oficial de asociaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Abierto
  • Presentación de solicitud: 17/10/2024 hasta 31/12/2025

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Podrán acogerse a estas ayudas las organizaciones o asociaciones de ganaderos que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar oficialmente reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas.

b) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal (“Reglamento sobre cría animal”) y en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.

d) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52 y anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

e) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

f) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

g) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 11b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

h) En el caso de que existan varias Asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma Comunidad Autónoma o en distintas Comunidades Autónomas, deberán estar integradas en una única Asociación de segundo grado, conforme al artículo 10 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, debiendo ser esta última la solicitante de las ayudas.

 Asimismo, los requisitos previstos en las letras b), d), e), f) y g), también deberán ser cumplidos por las explotaciones ganaderas en las que se lleven a cabo las actividades subvencionables.

Documentos a aportar junto con la solicitud

SOLICITUD SUBVENCIÓN PARA EL FOMENTO DE RAZAS AUTÓCTONAS ESPAÑOLAS
  • Documentación acreditativa
    (Obligatorio / No original)
    Del acuerdo para solicitar la ayuda, adoptado por el órgano rector al que tal facultad corresponda y del acuerdo por el que se faculta al representante de la entidad a tal efecto.
  • Estatutos de la institución
    (Obligatorio / No original)
  • Escritura o estatutos inscritos en el Registro correspondiente
    (Obligatorio / No original)
  • Documentación acreditativa
    (Obligatorio / No original)
    Representación de la Asociación u Organización solicitante
  • Certificado de cuenta bancaria
    (Obligatorio / No original)
    Código IBAN - Titularidad y persona/s representante/s o autorizada/s
  • Declaración responsable
    (Obligatorio / No original)
    Anexo I o solicitud
  • Memoria
    (Obligatorio / No original)
    Memoria rubricada por el solicitante, con los siguientes apartados y contenidos: 1- Objetivos de los programas de cría y mejora, con la inclusión del Plan de actuación y su calendario, así como de los medios técnicos y personal para su realización. 2- Presupuesto de las actividades correspondientes al ejercicio en que se solicita la ayuda, que deberá ser detallado, donde se indicará la base imponible, el IVA, y el importe con IVA incluido. 3- Certificado de la Secretaría Técnica o Ejecutiva de la Asociación del total de animales inscritos en el libro genealógico, cuantos en el año 2024 y de los animales participantes en los programas de mejora. 4- Listado de ganaderos y/o ganaderas, en el que figure número de registro de la explotación (código REGA), animales inscritos en el libro genealógico de la raza, así como, de ganaderos y/o ganaderas que participan en las pruebas sobre calidad genética y control de rendimientos.
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

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Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 20 Día/s natural/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia