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Concesión de subvenciones en los siguientes supuestos:
- Compensar económicamente a los árbitros que intervienen en elecciones sindicales.
- Compensar a los árbitros que intervienen en la resolución de discrepancias en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo de un convenio colectivo, cuando afecte a empresas con centros de trabajo situados exclusivamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Compensar económicamente al Presidente de la Comisión Arbitral del Consejo Autonómico de Relaciones Laborales de la Región de Murcia, por cada una de las reuniones de la Comisión Arbitral que presida.
Serán objeto de subvención las actuaciones llevadas a cabo por los árbitros en relaciones laborales y por el Presidente de la Comisión Arbitral en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de cada año.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, ECONOMÍA SOCIAL Y AUTÓNOMOS
DIRECCIÓN GENERAL DE AUTÓNOMOS, TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL (A14040332)
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden:
a) Los árbitros que hayan sido designados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 apartados 2 y 3 del Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa, e intervengan en los procedimientos árbitrales obligatorios previstos en el artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 28 de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
b) Los árbitros que hayan sido designados de acuerdo con lo previsto el artículo 27 del Decreto nº 33/2013, de 12 de abril, que crea el Consejo Autonómico de Relaciones Laborales de la Región de Murcia, y regula su funcionamiento.
c) El Presidente de la Comisión Arbitral del Consejo Autonómico de Relaciones Laborales de la Región de Murcia designado conforme a la previsto en el artículo 16 del Decreto n.º 33/2013.
Cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en la Orden de 4 de septiembre de 2013, de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la compensación económica de árbitros en relaciones laborales, así como los establecidos en la convocatoria anual.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
CONSEJERO/A EMPR,ECONOM SOC. Y AUTONOMOS
Podría haber delegación en otro órgano.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPR,ECONOM SOC. Y AUTONOMOS |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |