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Inscribir el cambio de orientación productiva de una explotación de ovino y/o caprino en el Registro Regional de Explotaciones Ovinas y Caprinas (REOC).
Los cambios de orientación productiva no implicarán nuevas construcciones o el incremento de metros cuadrados disponibles o inscritos en el REOC. En caso contrario, tendrán la consideración de ampliaciones, sometiéndose al régimen de autorización e inscripción previsto en el artículo 7 del presente decreto. Decreto 121/2012 de 2 de octubre
Para realizar el cambio de orientación productiva, el titular de la expltoación presentará la siguiente documentación:
a) Solicitud en modelo oficial según Anexo II del Decreto de ordenación de explotaciones de ovino-caprino.
b) Plano de planta, con la nueva distribución interna de las instalaciones, cuando se trate de explotaciones de ebo, de producción láctea y cualquier otra orientación productiva, siempre que tenga más de 300 reproductores.
c) Documentación acreditativa de la adecuada gestión de los cadáveres de animales muertos en la explotación y de los estiércoles producidos en la misma.
Titulares de explotaciones de ovino y caprino
La misma no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso de Alzada RECURSO DE ALZADA ante el Sr. Consejero competente en materia de Ganadería, en el plazo de un mes, contado desde la recepción de la presente notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la citada Ley, y sin perjuicio de poder ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-63e03583-0070-c9c3-175a-0050569b34e7
Transcurrido dicho plazo sin que el recurso se haya interpuesto, la Resolución se hará firme a todos los efectos.0
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)
Todo cambio de orientación productiva implicará el cumplimiento de las medidas de infraestructura sanitaria y de bienestar animal establecidas en el artículo 4 del Decreto 121/2012, de 2 de octubre.
Decreto 121/2012 de 2 de octubre
1- ESTAR INSCRITO EN REGA
2- QUE EXISTA EL HECHO IMPONIBLE OBJETO DE ESTE PROCEDIMIENTO.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
El interesado deberá abonar las tasas correspondientes recogidas en la Ley 7/1997, de 29 de octubre, (modificada por la Ley 14/13, de medidas tributarias, administrativas y de función pública) relativa a la autorización e inscripción de los cambios de orientación productiva de las explotaciones ganaderas por importe de 99,57 Euros (Grupo 7, T-710 H. Imp. H00033), a las que se añadirá la tasa dispuesta en el Artículo 16a) por disposición y desplazamiento del servicio fuera del centro de trabajo, con independencia de la distancia y lugar de prestación, que asciende a 59,95 Euros (T710, H00040). Remítase copia a esta Unidad.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |