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Ayudas destinadas a sufragar el coste del servicio del comedor a alumnos escolarizados en el próximo curso escolar en centros públicos o centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tengan este servicio escolar complementario.
¿Cuándo y quién puede solicitar esta ayuda?
Para obtener estas ayudas será requisito que los ingresos de la unidad familiar calculados según se establece en el artículo siguiente, no superen, en función del número de miembros, los siguientes importes máximos:
| UMBRAL RENTA AYUDAS DE COMEDOR ESCOLAR 2025-2026 IPREM: 7.200,00 € | |
| Nº MIEMBROS UF | Importe máximo no superable UF (euros) |
| 2 | 8.640,00 € |
| 3 | 10.080,00 € |
| 4 | 11.520,00 € |
| 5 | 12.960,00 € |
| 6 | 14.400,00 € |
| 7 | 15.840,00 € |
| 8 | 17.280,00 € |
| 9 | 18.720,00 € |
| 10 | 20.160,00 € |
El cálculo de los umbrales de renta se establecen con respecto al valor oficial para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiple (IPREM).
El incremento por cada miembro adicional en el primer tramo , será del 20% del valor del IPREM.
Se denegará la ayuda cuando alguno o varios de los miembros computables de la unidad familiar sean titulares de cualquier actividad económica con un volumen conjunto de facturación superior a 46.200 euros.
Padre, madre, tutor, tutora o representante del solicitante
DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTRUCTURAS (A14028757)
Para obtener estas ayudas será requisito que los ingresos de la unidad familiar no superen, en función del número de miembros, los siguientes importes máximos:
| UMBRAL RENTA AYUDAS DE COMEDOR ESCOLAR 2025-2026 IPREM: 7.200,00 € | |
| Nº MIEMBROS Unidad Familiar (UF) | Importe máximo no superable UF (euros) |
| 2 | 8.640,00 € |
| 3 | 10.080,00 € |
| 4 | 11.520,00 € |
| 5 | 12.960,00 € |
| 6 | 14.400,00 € |
| 7 | 15.840,00 € |
| 8 | 17.280,00 € |
| 9 | 18.720,00 € |
| 10 | 20.160,00 € |
El cálculo de los umbrales de renta se establecen con respecto al valor oficial para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiple (IPREM).
El incremento por cada miembro adicional en el primer tramo, será del 20% del valor del IPREM.
Se denegará la ayuda cuando alguno o varios de los miembros computables de la unidad familiar sean titulares de cualquier actividad económica con un volumen conjunto de facturación superior a 46.200 euros.
Hacer uso del servicio complementario de comedor.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
MUY IMPORTANTE: Además de con DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve, puede presentar su solicitud telemáticamente con su Usuario de Padre/Madre de Educarm, de manera que quedará presentada automáticamente Y NO TENDRÁ QUE IMPRIMIRLA, NI PRESENTARLA EN UN REGISTRO.
Usuario de Padre/Madre de Educarm:
Es su NIF o NIE. Siendo la contraseña la misma que para acceder a Mirador (si accede a Mirador como padre, no con el NRE de su hijo/a).
Si no dispone de usuario de Padre/Madre de Educarm o No recuerda la contraseña, puede darse de alta o cambiarla en el siguiente enlace: Nuevo usuario Educarm / Olvido contraseña
En el proceso de creación de usuario o cambio de contraseña le llegará un mensaje al número de móvil que figure registrado en el Centro Educativo, por lo que si no puede, deberá dirigirse al centro educativo de su hijo/a, para que verifiquen su NIF/NIE y su número de teléfono.
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Esta solicitud no requerirá que se autentique con DNI electrónico, Certificado Digital, Cl@ve o Usuario de Padre/Madre de Educarm.
Pero, una vez que complete su solicitud, deberá imprimirla y llevarla, junto con toda la documentación que deba acompañar, a un Registro habilitado.
Además, para evitar la posibilidad de error entre sus posibles borradores, DEBERÁ INDICAR AL REGISTRO DONDE PRESENTE SU SOLICITUD QUE HAGAN CONSTAR EN SU PRESENTACIÓN:
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |


