Sufragar el coste del servicio de comedor escolar de los alumnos escolarizados, en centros sostenidos con fondos públicos, radicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que dispongan de este servicio escolar complementario.
Para obtener estas ayudas será requisito que los ingresos de la unidad familiar en el año 2023, calculados según se establece en el artículo siguiente, no superen, en función del número de miembros, los siguientes importes máximos:
UMBRAL RENTA AYUDAS DE COMEDOR ESCOLAR 2024-2025 | ||
IPREM 2023 7.200,00 € | Nº MIEMBROS UF | Importe máximo no superable UF (euros) |
1 | 7.200,00 | |
2 | 8.064,00 | |
TRAMO 1 | 3 | 8.928,00 |
4 | 9.792,00 | |
5 | 10.656,00 | |
6 | 11.520,00 | |
7 | 12.600,00 | |
TRAMO 2 | 8 | 13.680,00 |
9 | 14.760,00 | |
10 | 15.840,00 | |
TRAMO 1 (hasta 6 miembros UF) | INCREMENTO POR CADA MIEMBRO MÁS (hasta 6 miembros) 12% DEL IPREM | 864,00 |
TRAMO 2 (a partir 7 miembros UF) | INCREMENTO POR CADA MIEMBRO MÁS (a partir de 7 miembros) 15% DEL IPREM | 1.080,00 |
El cálculo de los umbrales de renta se establecen con respecto al valor oficial para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiple (IPREM) para el año 2023.
El incremento por cada miembro adicional en el primer tramo ( unidad familiar de 1 a 6 miembros), será del 12% del valor del IPREM.
El incremento por cada miembro adicional del segundo tramo ( unidad familiar a partir de 7 miembros en adelante), será del 15% del valor del IPREM.
Se denegará la ayuda cuando alguno o varios de los miembros computables de la unidad familiar sean titulares de cualquier actividad económica con un volumen conjunto de facturación durante el año 2023, superior a 38.500 euros.
Padre, madre, tutor, tutora o representante del solicitante
DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTRUCTURAS (A14028757)
Dirigido al alumnado que se encuentra matriculado en centros sostenidos con fondos públicos (centros públicos y centros privados concertados) radicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que dispongan de este servicio escolar complementario en el referido curso académico antes de la finalización del plazo ordinario.
Para obtener estas ayudas será requisito que los ingresos de la unidad familiar en el año 2023, calculados según se establece en el artículo siguiente, no superen, en función del número de miembros, los siguientes importes máximos:
UMBRAL RENTA AYUDAS DE COMEDOR ESCOLAR 2024-2025 | ||
IPREM 2023 7.200,00 € | Nº MIEMBROS UF | Importe máximo no superable UF (euros) |
1 | 7.200,00 | |
2 | 8.064,00 | |
TRAMO 1 | 3 | 8.928,00 |
4 | 9.792,00 | |
5 | 10.656,00 | |
6 | 11.520,00 | |
7 | 12.600,00 | |
TRAMO 2 | 8 | 13.680,00 |
9 | 14.760,00 | |
10 | 15.840,00 | |
TRAMO 1 (hasta 6 miembros UF) | INCREMENTO POR CADA MIEMBRO MÁS (hasta 6 miembros) 12% DEL IPREM | 864,00 |
TRAMO 2 (a partir 7 miembros UF) | INCREMENTO POR CADA MIEMBRO MÁS (a partir de 7 miembros) 15% DEL IPREM | 1.080,00 |
El cálculo de los umbrales de renta se establecen con respecto al valor oficial para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiple (IPREM) para el año 2023.
El incremento por cada miembro adicional en el primer tramo ( unidad familiar de 1 a 6 miembros), será del 12% del valor del IPREM.
El incremento por cada miembro adicional del segundo tramo ( unidad familiar a partir de 7 miembros en adelante), será del 15% del valor del IPREM.
Se denegará la ayuda cuando alguno o varios de los miembros computables de la unidad familiar sean titulares de cualquier actividad económica con un volumen conjunto de facturación durante el año 2022, superior a 38.500 euros.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |