Sufragar el coste del servicio de comedor escolar de los alumnos escolarizados, en centros sostenidos con fondos públicos, radicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que dispongan de este servicio escolar complementario.
Para obtener estas ayudas será requisito que los ingresos de la unidad familiar en el año 2024, calculados según se establece en el artículo siguiente, no superen, en función del número de miembros, los siguientes importes máximos:
UMBRAL RENTA AYUDAS DE COMEDOR ESCOLAR 2025-2026 IPREM 2024 : 7.200,00 € | |
Nº MIEMBROS UF | Importe máximo no superable UF (euros) |
2 | 8.640,00 € |
3 | 10.080,00 € |
4 | 11.520,00 € |
5 | 12.960,00 € |
6 | 14.400,00 € |
7 | 15.840,00 € |
8 | 17.280,00 € |
9 | 18.720,00 € |
10 | 20.160,00 € |
El cálculo de los umbrales de renta se establecen con respecto al valor oficial para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiple (IPREM) para el año 2024.
El incremento por cada miembro adicional en el primer tramo , será del 20% del valor del IPREM.
Se denegará la ayuda cuando alguno o varios de los miembros computables de la unidad familiar sean titulares de cualquier actividad económica con un volumen conjunto de facturación durante el año 2024, superior a 46.200 euros.
Padre, madre, tutor, tutora o representante del solicitante
PLAZO EXTRAORDINARIO
El plazo extraordinario de presentación de solicitudes se extenderá desde el día 15 de junio al 30 junio de 2025, ambos inclusive, destinada a aquellos alumnos que no se encuentren matriculados en el centro antes de la apertura del plazo ordinario (alumnado de Educación Infantil de 2, 3 años generalmente, o de otros niveles, que se hayan incorporado al centro una vez finalizado dicho plazo, que provengan de un centro sin comedor escolar), así como para los posibles repetidores del último curso que se realice en el centro (generalmente 6 º de Educación Primaria) que conocieran de su permanencia en el Colegio durante un curso más con posterioridad a la fecha del periodo ordinario de la convocatoria.
PLAZO ORDINARIO0
El plazo ordinario de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dicho plazo es de aplicación a todos los alumnos que se encuentren matriculados en el centro a la fecha de publicación de esta convocatoria.
DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTRUCTURAS (A14028757)
Dirigido al alumnado que se encuentra matriculado en centros sostenidos con fondos públicos (centros públicos y centros privados concertados) radicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que dispongan de este servicio escolar complementario en el referido curso académico antes de la finalización del plazo ordinario.
Para obtener estas ayudas será requisito que los ingresos de la unidad familiar en el año 2024, calculados según se establece en el artículo siguiente, no superen, en función del número de miembros, los siguientes importes máximos:
UMBRAL RENTA AYUDAS DE COMEDOR ESCOLAR 2025-2026 IPREM 2024 : 7.200,00 € | |
Nº MIEMBROS UF | Importe máximo no superable UF (euros) |
2 | 8.640,00 € |
3 | 10.080,00 € |
4 | 11.520,00 € |
5 | 12.960,00 € |
6 | 14.400,00 € |
7 | 15.840,00 € |
8 | 17.280,00 € |
9 | 18.720,00 € |
10 | 20.160,00 € |
El cálculo de los umbrales de renta se establecen con respecto al valor oficial para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiple (IPREM) para el año 2024.
El incremento por cada miembro adicional en el primer tramo, será del 20% del valor del IPREM.
Se denegará la ayuda cuando alguno o varios de los miembros computables de la unidad familiar sean titulares de cualquier actividad económica con un volumen conjunto de facturación durante el año 2024, superior a 46.200 euros.
Hacer uso del servicio complementario de comedor.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |