Fomentar la integración laboral de personas desempleadas, a través de iniciativas de autoempleo, que consistan en iniciar una actividad laboral, como trabajador por cuenta propia o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales o mercantiles en funcionamiento o de nueva creación, subvencionando parte de sus cotizaciones a la Seguridad Social.
El plazo de presentación de las solicitudes será el de los 6 meses siguientes al mes cuya cotización a la Seguridad Social es objeto de subvención. El transcurso de dicho plazo sin presentar la solicitud conllevará la extemporaneidad de la misma y la denegación de la subvención solicitada.
Personas perceptoras de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, que se encuentren en alguno de estos casos:
1) Trabajador autónomo o trabajador autónomo socio de una sociedad mercantil.
2) Socio trabajador de carácter estable en una cooperativa existente o de nueva creación.
3) Socio de trabajo de carácter estable en una sociedad laboral existente o de nueva creación.
En todos los casos, deben haber agotado, en el pago único, la totalidad de la prestación contributiva por desempleo.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14028270)
a) No estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Hacienda Regional.
c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
d) Haber percibido la totalidad de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único.
e) Haberse constituido somo socio de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad anónima laboral o haber cursado el alta como autónomo.
f) Haber iniciado la actividad, dentro del mes siguiente a la percepción de la prestación de pago único o encontrarse en fase de iniciación.
g) Estar dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en cada convocatoria. Recuerden que en este supuesto la firma de la solicitud ha de estar manuscrita.
Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Forma de inicio: Por el interesado
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |