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Fomentar la integración laboral de personas desempleadas, a través de iniciativas de autoempleo, que consistan en iniciar una actividad laboral, como trabajador por cuenta propia o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales o mercantiles en funcionamiento o de nueva creación, subvencionando parte de sus cotizaciones a la Seguridad Social.
Las solicitudes deberán presentarse una vez ingresado el importe de las cuotas al régimen de la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente, por las que se solicitan la subvención.
La solicitud de subvención se realizará cuando se disponga de, al menos, tres mensualidades pagadas, salvo que le quedase un número inferior para finalizar el periodo subvencionado, que este caso será por ese número de cuotas resultantes.
No se subvencionarán las cuotas que se soliciten una vez transcurridos seis meses a partir del mes objeto de subvención.
Se dictará una resolución por cada solicitud y el abono, una vez presentada la documentación exigida, se realizará periódicamente por las cantidades que correspondan en función de los períodos solicitados y justificados.
Personas perceptoras de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, que se encuentren en alguno de estos casos: a) Los socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa de trabajo o sociedad laboral de forma estable, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.b) Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.c) Los trabajadores por cuenta propia que se incorporen a una sociedad mercantil y, para ello, hayan capitalizado el cien por cien de la prestación para realizar una aportación al capital social, siempre que posean el control efectivo de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, el Estatuto del Trabajo AutónomoEn todos los casos, deben haber agotado, en el pago único, la totalidad de la prestación contributiva por desempleo.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14036718)
a) No estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Hacienda Regional.
c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
d) Haber percibido la totalidad de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único.
e) Haberse constituido somo socio de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad anónima laboral o haber cursado el alta como autónomo.
f) Haber iniciado la actividad, dentro del mes siguiente a la percepción de la prestación de pago único o encontrarse en fase de iniciación.
g) Estar dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |