A través de este procedimiento se regula el otorgamiento de las autorizaciones temporales de uso de puntos de amarre por los titulares de embarcaciones de recreo en los puertos e instalaciones portuarias de titularidad y gestión directa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (puertos de Cabo de Palos y Águilas).
El procedimiento de autorización temporal de uso de puntos de amarre por los titulares de embarcaciones de recreo en los puertos e instalaciones portuarias de titularidad y gestión directa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (puertos de Cabo de Palos y Águilas), se inicia de oficio mediante convocatoria pública.
En la actualidad los procedimientos de autorización mediante convocatoria pública han finalizado, por lo que los nuevos solicitantes se incorporarán a la lista de espera, en el puerto y categoría de amarre que corresponda.
Los interesados incluidos en la lista de espera deberán aportar la documentación exigida en el artículo 5.2 de la Orden de 20 de octubre de 2010 (BORM n.º 272 de 24 de noviembre), cuando sean requeridos por la Dirección General competente en materia de puertos por existir un punto de amarre vacante.
El interesado debe adjuntar el anexo Solicitud, así como el anexo Declaraciones responsables a la presentación electrónica de la solicitud genérica a través de la Sede Electrónica.
La presentación de la solicitud implica la aceptación y conocimiento de los Pliegos de condiciones generales.
En ningún caso podrá incorporarse a la lista el interesado que, en el momento de presentar su solicitud, resulte deudor, en período ejecutivo de pago, de la Hacienda Regional por el impago de sanciones, multas coercitivas, tasas o cánones en materia portuaria.
El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
DIRECCIÓN GENERAL DE LITORAL Y PUERTOS (A14046252)
El procedimiento se iniciará de oficio, por resolución de la Dirección General competente en materia de puertos, mediante convocatoria pública.
Por cuanto las convocatorias ya han sido resueltas y ocupados todos los puntos de atraque en los puertos de gestión directa de la CARM (Cabo de Palos y Águilas), los solicitantes de autorización de uso de puntos de amarre se incorporarán a la lista de espera, en el puerto y categoría de amarre que corresponda, a continuación de los solicitantes que concurrieron a la convocatoria pública y fueron incluidos en dicha lista, y se ordenarán según el orden de entrada de la solicitud en el registro.
Los interesados incluidos en la lista de espera, cuando sean requeridos por la Dirección General competente en materia de puertos por existir un punto de amarre vacante, deberán aportar la documentación exigida en el artículo 5.2 de la Orden de 20 de octubre de 2010 (BORM n.º 272 de 24 de noviembre), relativa al “Procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones temporales de uso de puntos de amarre por los titulares de embarcaciones de recreo en los puertos e instalaciones portuarias de titularidad y gestión directa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia” (modificada por Orden de 29 de abril de 2014 (BORM n.º 126 de3 de junio).
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
El devengo de la tasa se produce una vez estimada la solicitud de autorización y concedido un punto de amarre.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |