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Disculpen las molestias.
Facilitar la adquisición de experiencia laboral, mejora de la ocupabilidad de los desempleados y fomento de la actividad, en aquellos sectores del ámbito local, en los que se detectan nuevas necesidades aún no satisfechas, mediante la subvención de los costes laborales, para la contratación de personas desempleadas para la ejecución de servicios de interés general y social, mediante la colaboración con entidades externas a los Servicios Públicos de Empleo.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que establece el presente programa las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que se encuentren inscritas en el correspondiente registro de asociaciones o fundaciones con una antelación mínima de 3 años y que gocen de capacidad técnica suficiente para la ejecución del correspondiente proyecto y disponga de cuenta de cotización por haber desarrollado actividad y que contraten personas desempleadas para la ejecución de obras o servicios de interés general y social, en el ámbito de la colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación.
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14036718)
Serán requisitos generales de los solicitantes de subvención para poder concurrir a la presente convocatoria:
Los requisitos enumerados en el apartado anterior serán exigibles, en todo caso, en el momento de la propuesta de concesión de la subvención.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, los beneficiarios de subvenciones deberán justificar documentalmente ante el Servicio Regional de Empleo y Formación la aplicación de los fondos a la actividad subvencionada y el cumplimiento de las condiciones impuestas con la concesión y con las especialidades previstas para expedientes FSE+.
La justificación se realizará de la totalidad de los gastos subvencionables que se hubiesen producido en el desarrollo de la actividad.
2. Si, al justificar la acción, los gastos efectuados fueran inferiores a los establecidos como importe a justificar, el beneficiario deberá reintegrar a la Administración el exceso, a cuyos efectos, la entidad beneficiaria solicitará al Servicio Regional de Empleo y Formación que le expida el correspondiente documento de pago (autoliquidación) para su devolución voluntaria. En caso contrario, se iniciará de oficio el procedimiento de reintegro.
3. La entidad beneficiaria deberá presentar dentro de los dos meses siguientes a la finalización de la actividad subvencionada, a través de la sede electrónica de la CARM mediante el trámite “Aportación de documentación para la justificación de la subvención” correspondiente a su procedimiento, (procedimiento 9842) haciendo referencia al número de expediente, los documentos justificativos del gasto indicados en el apartado 6 de este artículo. La entidad deberá especificar los documentos que se presentan, por lo que al anexar en “otros documentos” el o los documentos aportados, deberán incluirse la denominación de los mismos.
4. Además de lo anterior, la unidad instructora o la de seguimiento y evaluación, podrán requerir cualquier documentación adicional. En el caso de que hayan obtenido alguna puntuación en los puntos c) y d) del baremo establecido en el artículo 15.2 de la Orden de bases, relativo a la aportación económica de la entidad solicitante al proyecto, así como la previsión de inserciones laborales, la entidad deberá justificar ambos compromisos. En caso de que el incumplimiento supere el 10 por ciento se aplicará una reducción del importe justificado en ese mismo porcentaje. No se considerará incumplimiento, cuando la disminución del coste se haya producido por bajas, tanto por cese voluntario como por IT/AT de la persona contratada, y en su caso, la repercusión que de esto pudiera haberse producido en otros conceptos.
5. En el caso de que la obra o servicio superase el período máximo subvencionable, este gasto correrá totalmente a cargo de la Entidad, y sólo será gasto elegible hasta el último día del período previsto subvencionable.
6. El empleo de la subvención recibida a la finalidad establecida se acreditará mediante:
a) Boletines de cotización (modelos RNT y RLC correspondientes a las mensualidades subvencionadas).
b) “Memoria fin de obra” descriptiva de la actividad realizada y de las incidencias más destacadas. Según modelo que se encuentra en la Sede Electrónica de la CARM, procedimiento Subvenciones para Empleo con Entidades sin ánimo de lucro (código 9842), en los que se indicará la labor realizada, incluyendo publicidad del FSE+, que permita valorar el grado de cumplimiento de los objetivos del proyecto.
c) Cuenta Justificativa. Según modelo que se encuentra en la Sede Electrónica de la CARM, procedimiento Subvenciones para Empleo con Entidades sin ánimo de lucro (código 9842). Este archivo deberá estar en formato Excel.
d) “Parte de asistencia. Según modelo que se encuentra en la Sede Electrónica de la CARM, procedimiento Subvenciones para Empleo con Entidades sin ánimo de lucro (código 9842)
e) En caso de haber realizado mejoras en la financiación de los programas, definidas como esfuerzo inversor en el artículo 10.2.d) de esta Resolución, se deberá aportar la justificación documental de los gastos que corresponda a dicho esfuerzo inversor declarado en la Memoria. (Facturas y justificante de pago, recibo de salarios de personal no subvencionable y boletines de cotización,…)
7. Conforme a lo previsto en el punto 2 de la disposición adicional primera de la orden de bases este régimen de ayudas es compatible con el mercado común europeo al no constituir ayuda de estado en el sentido del apartado 1 del artículo 107 del TFUE.
8. Con respecto a la Incapacidades temporales, así como a las ausencias establecidas en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, de las personas contratadas, en el caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo+, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la LGS, se regirá por la norma de la Unión Europea o de desarrollo que le sea de aplicación.
En su caso, a los efectos de imputación de los costes por Incapacidad temporal se estará a lo establecido en el artículo 173.1 de Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Las bajas por incapacidad temporal del personal que desarrolle la actividad que se pudieran producir, en ningún caso podrá ser motivo de alteración sustancial en la realización de la actividad subvencionada, por lo que la entidad deberá disponer de medios suficientes para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas. Por consiguiente, estas bajas no podrán ser motivo de justificación para el incumplimiento total o parcial de la realización de la actividad subvencionada.
No serán subvencionables los días en que la persona trabajadora presente faltas de trabajo no justificadas debidamente.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la subvención de conformidad con el artículo 20 de la Orden de Bases
La entidad deberá presentar la documentación comunicando el inicio de la actividad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la orden de bases.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |