Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 7:30 y las 7:45 horas del martes día 10/12/2024, algunos trámites de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia estarán temporalmente fuera de servicio.
Disculpen las molestias.
Permite la inscripción inmediata de poderes apud-acta otorgados presencial o telemáticamente, para hacer constar y gestionar las representaciones que los interesados-poderdantes otorguen a un representante-apoderado, con el fin de que pueda actuar en su nombre ante la Administraciones Públicas.
A.-TIPOLOGÍA DE LOS APODERAMIENTOS:
B.- OTORGAMIENTO POR COMPARECENCIA
El interesado-poderdante y el representante-apoderado tienen que presentarse en alguna de las Oficinas de la Admistración Regional acompañando el Formulario Anexo I cumplimentado en función del tipo de poder que desee otorgar. a), b) o c) y que tiene disponible en los modelos para presentación.Los poderes tipo B y C otorgados presencialmente se limitan al ámbito de la Región de Murcia. Actualmente, de forma temporal, no es posible el otorgamiento de poderes tipo C.
C.- REVOCACIÓN o RENUNCIA
El poderdante o apoderado podrán en cualquier momento revocar o renunciar, respectivamente, el otorgamiento mediantre la cumplimentación del formulario correspodiente. Siendo el procedimiento de comparecencia el mismo que para el alta.
D.- PRÓRROGA
El poderdante podrá en cualquier momento prórrogar la vigencia del apoderamiento en mediantre la cumplimentación del formulario correspodiente, teniendo en cuenta que la vigencia máxima de un apoderamiento incluidas sus prórrogas es de cinco años.Siendo el procedimiento de comparecencia el mismo que para el alta.
ASPECTOS A TENER EN CONSIDERACIÓN
Personas físicas y jurídicas
DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD, SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA E INSPECCIÓN DE SERVICIOS (A14046272)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este servicio está en proceso de despliegue en las Oficinas de la administración Regional, consulte mediante el buscador en cuales está disponible.
SE REQUIERE CITA PREVIA.
En Oficinas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia este servicio solo está disponible en las de Murcia y Cartagena.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.