Modificar a la baja la renta a satisfacer por los arrendatarios de viviendas de promoción pública.
¿Cuál es el plazo de duración de la minoración de la renta?
Se concede por un plazo máximo de 3 años.
¿Puede renovarse?
Sí, previa solicitud con tres meses de antelación al vencimiento de dicho plazo.
¿Puedo perder el derecho a la minoración?
Sí, como consecuencia del impago acumulado de tres meses de renta.
¿Existe algún beneficio adicional en caso de que algún miembro de la unidad familiar tenga reconocida la condición de discapacidad?
Siempre que dicha condición esté acreditada por el órgano competente, se incrementará en el 5% la reducción que le correspondiera.
Arrendatarios de viviendas de Promoción Pública de las que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sea titular.
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)
1. Ser arrendatario de vivienda de promoción pública.
2. Los ingresos familiares anuales, por todos los conceptos, no podrán superar 2 veces el IPREM.
3. El solicitante deberá encontrarse al corriente del pago de todas las mensualidades devengadas o en su caso suscribir compromiso de pago aplazado de los recibos atrasados. El aplazamiento/fraccionamiento, no podrá exceder, en ningún caso, de 3 años.
4. No disponer de otra residencia en propiedad, alquiler o en usufructo.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como
en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el
artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |