Incentivar la contratación de trabajadores discapacitados por empresas del mercado ordinario de trabajo, mediante la subvención de los costes de adaptación del puesto de trabajo necesarios en virtud de la discapacidad del trabajador.
Estas ayudas podrán solicitarse a través de una de las siguientes líneas de subvención, incompatibles entre sí:
1. La subvención por adaptación de puestos de trabajo estará destinada a financiar las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como la dotación de medios de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas con contrato indefinido y/o eliminación de barreras arquitectónicas u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.
2. Esta subvención será aplicable también a las empresas que celebren:
a) contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad, conforme a lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, o bien,
b) Contratos formativos (regulados en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores), o contratos de duración determinada al amparo del artículo 15 de citado texto refundido, siempre y cuando en ambos casos su duración sea igual o superior a doce meses.
3. Las empresas tendrán derecho a una ayuda de hasta 1.800 euros por cada persona con discapacidad contratada, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación.
4. Será subvencionable la inversión en inmovilizado material que esté directamente relacionada con la adaptación, dotación o eliminación de barreras y la dotación de equipos de protección personal, siempre que suponga la adquisición de activos nuevos y no se hayan financiado mediante arrendamiento financiero o “leasing”.
5. Se considerará inmovilizado los elementos patrimoniales permanentes de las entidades beneficiarias que tengan directa vinculación con adaptación del puesto pero que no estén destinados a su venta. Dicha inversión deberá ser realizada por las entidades beneficiarias y resultar estrictamente necesaria para la adaptación del puesto de trabajo.
(art 14 de las bases reguladoras Orden del Presidente de 16 de junio de 2023 del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo
)
Empleadores del mercado ordinario de trabajo que tengan el centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Las solicitudes de ayudas para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal o para eliminar barreras u obstáculos, podrán presentarse durante la vigencia del contrato de trabajo y dentro del mes siguiente a la fecha de finalización de la adaptación, dotación o eliminación de barreras.
En el caso de que la relación laboral de persona contratada sea temporal, esta solicitud deberá realizarse antes de que faltase tres meses para la finalización del contrato temporal.
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14036718)
La solicitud a instancia del interesado debe de ir acompañando un informe motivado de la necesidad de adaptación.
En la línea del capítulo I, para la concesión se requiere informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el preceptivo informe de adecuación del puesto de trabajo emitido por los Servicios Sociales competentes.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |