1.- Enlace página web:
La información de carácter general se publicará a través del portal educativo de la Región de Murcia http://www.educarm.es/idiomas-artes-deportes "Sección EOI - candidatos libres"
2.- Qué es el régimen libre.
Se refiere a aquellos candidatos que, teniendo conocimientos previso de un idioma, desean un reconocimiento de sus competencias lingüísticas, y optan por la realización de unas pruebas específicas conducentes a la obtención de los certificados oficiales de Nivel Básico (A1 o A2), de Nivel Intermedio (B1 o B2) o de Nivel Avanzado (C1 o C2).
3.- Condiciones de matriculación.
Para formalizar la matrícula en régimen libre, será requisito imprescindible haber cumplido dieciséis años durante el año 2024. Los mayores de catorce años, cumplidos durante 2024 podrán realizarla en un idioma distinto del primer idioma cursado en la educación secundaria obligatoria.
Se podrá solicitar la matrícula para un único nivel certificador por idioma.
Se podrá formalizar la matrícula en cualquiera de los niveles convocados sin que se precise tener superados los niveles anteriores.
4.- Convocatorias.
Los candidatos libres dispondrán de una única convocatoria que tendrá lugar entre los meses de mayo y junio. Sin perjuicio de lo anterior, si la disponibilidad de recursos materiales y/o humanos fueran insuficientes para convocar a todos los candidatos, podría existir una convocatoria en septiembre, con el fin de garantizar el correcto desarrollo de las pruebas y asegurar la viabilidad del procedimiento de evaluación. El reparto de candidatos entre ambas convocatorias, en su caso, se realizará por sorteo de números aleatorios de entre las solicitudes presentadas.
5.- Distribución de los candidatos.
Con el fin de asegurar la viabilidad del procedimiento y el desarrollo de las pruebas, el número total de solicitudes por nivel e idioma será distribuido en distintas sedes.
Los candidatos indicarán en el formulario telemático de sollicitud de matrícula las opciones que deseen por idioma. En cada opción figurará una sede para la realización de la prueba. La aplicación informática asignará a cada candidato para cada idioma solicitado una sede.
6.- Efectos de la nacionalidad en la admisión.
Con carácter general, un candidato podrá matricularse en modalidad libre en cualquier idioma impartido en una Escuela Oficial de Idiomas que sea distinto de los idiomas oficiales del país donde hicieron la escolarización obligatoria, debiendo acreditar esta circunstancia con documentos oficiales si así se le requiere
7.- Calendario de solicitud y matriculación.
a) El plazo de matriculación será desde el día 23 de febrero al 1 de marzo de 2024, ambos inclusive.
b) La relación provisional de alumnos admitidos y excluidos se publicará el 25 de marzo de 2024.
c) Alegaciones.
Se establece un plazo hasta el 8 de abril para alegaciones. Dichas alegaciones se dirigirán a la escuela o sede de su primera opción. El pago de tasa fuera del plazo establecido o el pago de una tasa distinta, no dará lugar a alegación alguna.
d) Lista definitiva de candidatos matriculados.
El 23 de abril de 2024 se hará público en el portal de internet de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo http://www.educarm.es/idiomas-artes -deportes - sección "EOI - candidatos libres" la lista definitiva de matriculados con asignación a sede para la realización de la prueba.
DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y EDUCACIÓN PER (A14046233)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |