Convocar subvenciones financiadas en un 60% por el FSE+, y en un 40% por fondos propios, en el marco del Programa FSE+ 2021-2027 de la Región de Murcia, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades del Tercer Sector, para el desarrollo de Itinerarios de Inserción socio-laboral y otras acciones complementarias, a través del Programa 1: Activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social.
Para consultar la Resolución de Convocatoria puede acceder a la Base Nacional de Subvenciones en el siguiente enlace:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/904050
Entidades del Tercer Sector, en cuyo objeto o fin social se incluya la atención de personas en situación de vulnerabilidad, riesgo o exclusión social y que desarrollen su actividad en la Región de Murcia.
El plazo para presentar solicitudes será de 15 días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación del Extracto de la Resolución en el BORM y finalizará el día 26 de mayo de 2026.
D.G.PENSIONES,VALORACIONES.Y PROGRAMAS DE INCLUSION (A14013940)
Presentar la solicitud en el marco de una de las siguientes tipologías de proyectos:
Proyectos Institucionales: Se desarrollan en el ámbito de una institución con normas propias de funcionamiento que condicionan el desarrollo de las acciones del itinerario recogidas en el artículo 8 de la convocatoria.
Proyectos de Un Territorio o Ámbito de Actuación: Se desarrollan en un único dispositivo, con carácter territorial o en el marco específico de atención de un colectivo.
Proyectos de Dos Territorios: Se desarrollan, de forma simultánea, en dos sedes habilitadas para ello, donde se realizan actuaciones todos los días, existiendo dos grupos de participantes diferenciados.
Proyectos Comarcales: El proyecto se desarrolla en una sede central, desde la que se desplazan los profesionales a otros dispositivos, situados en otros municipios y/o pedanías, al menos un día a la semana.
El importe del proyecto a solicitar no podrá exceder de las siguientes limitaciones dependiendo de la tipología de proyecto:
| PROYECTO INSTITUCIONAL | Cuantía máxima a solicitar 90.000 euros para un proyecto de 12 meses de duración o la parte proporcional en caso de duración inferior |
| PROYECTO DE UN TERRITORIO O AMBITO DE ACTUACIÓN | Cuantía máxima a solicitar 137.000 euros; para un proyecto de 12 meses de duración o la parte proporcional en caso de duración inferior |
| PROYECTO DE DOS TERRITORIOS | Cuantía máxima a solicitar 147.000 euros; para un proyecto de 12 meses de duración o la parte proporcional en caso de duración inferior |
| PROYECTO COMARCAL | Cuantía máxima a solicitar 157.000 euros; para un proyecto de 12 meses de duración o la parte proporcional en caso de duración inferior |
Los proyectos que se desarrollen en una Institución o en un Único Territorio o Ámbito de Actuación deberán atender a un número mínimo de 70 participantes, los que se desarrollen en Dos Territorios, 95 participantes (El 40% de ellos deben ser atendidos en la segunda sede), y los que tengan Carácter Comarcal al menos a 100 participantes en total (El 40% de los participantes deben ser atendidos en las distintas sedes territoriales).
El número mínimo de participantes podrá verse reducido en 10, en el caso de los proyectos de nueva implantación, o cuyo periodo de ejecución sea inferior a 9 meses, precisando en este caso, la valoración favorable de la Comisión de Evaluación, o cuando sea autorizado por el Órgano Gestor con posterioridad a la concesión, previa petición y adecuada justificación, por parte de la entidad, de las circunstancias excepcionales y ajenas causantes de la demanda.
El proceso de activación de la empleabilidad, de las personas que participen en los proyectos, se concretará en la realización de un Itinerario Individualizado de Inclusión Activa, que consistirá en la realización de actuaciones dirigidas a la mejora competencial de la persona según sean sus necesidades. De forma transversal se realizará un Acompañamiento Integral Técnico y actuaciones complementarias que cada persona precise para motivar su participación.
Para el diseño del itinerario de cada una de las personas participantes, los contenidos se distribuyen en tres Áreas cuyas actuaciones se recoge en el artículo 8 de la Resolución de convocatoria.
Cada persona que participe en un proyecto de 12 meses de duración, deberá haber realizado un Itinerario que contenga, al menos 68 horas de la formación recogida en el Área de Mejora Competencial de la Persona, 53 horas de las actuaciones incluidas en el Área de Acompañamiento Integral Técnico y 40 horas de actividades del Área Complementaria.
En caso de que la persona participe en un proyecto que sea de duración inferior, se aplicará la reducción proporcional de las mismas ajustada al número más próximo que permita la realización de jornadas de 4 horas de duración y de acuerdo al Anexo 7: Duración del IIIA según permanencia en el proyecto.
Atendiendo a las características y/o las necesidades de alguna de las personas destinatarias del proyecto, la entidad podrá determinar un coeficiente corrector, de hasta el 25% de las horas determinadas en una, en dos o en las tres áreas que conforman el Itinerario, para un máximo del 25% de participantes. Dicho coeficiente corrector deberá quedar recogido en el Registro de Actuaciones y Participantes a nivel individual.
Para los participantes en un proyecto, que hubiesen superado las horas requeridas en cada una de las tres Áreas, tras seis meses de realización del itinerario, las horas computadas a partir del séptimo mes, podrán ser ponderadas en una, dos o en las tres Áreas del Itinerario, o de forma combinada, según lo requieran sus características o circunstancias particulares. Siempre y cuando dicho participante no se hubiera acogido a la opción recogida en el punto anterior. Todo ello sin perjuicio de dar cumplimiento a la obligatoriedad recogida en el punto 6.3 del presente artículo respecto a la formación en la igualdad de género y no discriminación.
Las acciones formativas que se realicen en el Ámbito Sociolaboral, el Ámbito Prelaboral, y/o el Ámbito Combinado del Área de Mejora Competencial, se realizarán con formato de módulos presenciales de al menos 24 horas de duración, de forma grupal y su asistencia deberá estar becada.
La percepción de la beca en estos tres Ámbitos, estará condicionada a la finalización, por la persona participante, del módulo formativo de que se trate, independientemente de si esta hubiera o no superado los contenidos.
Las acciones formativas del Ámbito de Formación Profesional para el Empleo, se realizarán con formato de módulos presenciales, de contenidos y duración equivalentes y asimilados al Catálogo Nacional de Cualificaciones para un módulo y/o unidad de competencia del certificado de profesionalidad del que se trate. El número de acciones formativas en este ámbito que deberá realizarse para cada tipología de proyecto, viene determinado en el Anexo 1 de la Resolución de la convocatoria. Y el número mínimo de personas necesarias para el inicio de cada módulo/unidad competencial será de 15, con excepción de los módulos de prácticas en empresas y su asistencia deberá estar becada.
La entidad deberá comprometerse a mantener la coordinación necesaria con los Servicios Sociales Públicos para posibilitar que, al menos un 20% de las personas participantes sean beneficiarias de la Renta Básica de inserción o Ayuda Periódica de Inserción y Protección Social. (Aplicación artículo 50 del Decreto número 163/201, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de Murcia.
A partir de la fecha de publicación de la convocatoria, la jornada laboral de las dos figuras principales (Orientador/a Laboral y Trabajador/a Social), así como la del resto de profesionales que conformen el equipo técnico del proyecto, excepto los docentes, podrá ser modificada, debiendo fijarse en un porcentaje entero, múltiplo de cinco, comprendido entre el 60% y el 100% de una jornada laboral completa, siempre que dicha modificación esté debidamente justificada por la entidad y no perjudique el cumplimiento de los objetivos del proyecto ni el desarrollo de sus actividades, salvo reducción de jornada a petición del/la trabajador/a, a consecuencia de alguna de las causas recogidas en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores, o el Convenio laboral vigente al que se acoja la entidad, en cuyo caso deberá cumplirse la obligación establecida en el artículo 18 punto 1 d, de la Resolución.
Los gastos subvencionables para el desarrollo de los proyectos vienen determinados en el artículo 5 de la Orden de Bases Reguladoras, modificada por Orden de 4 de agosto de 2025 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.
En este sentido son de aplicación las normas de admisibilidad establecidas en los artículos 63 a 68 del Reglamento de Disposiciones Comunes y el artículo 16 del Reglamento FSE+, así como lo establecido en la Orden TES/106/2024, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027, y sus posibles modificaciones.
De acuerdo a las tres categorías de gastos recogidas en la Orden de Bases Reguladoras, la modalidad de la subvención de esta convocatoria se corresponde con la recogida en el artículo 53.1.e), una combinación de las modalidades de subvenciones del art. 53.1.a), 53.1.b) y 53.1.d) del Reglamento (UE) 2021/1060 de Disposiciones Comunes.
Se subvencionará tres categorías de gastos: Costes Directos de Personal, Becas de asistencia de personas participantes y Otros Costes del Proyecto.
Los Costes Directos de Personal, se subvencionaran de acuerdo al punto 1 del artículo 5 de la Orden TES/106/2024 y según los criterios de subvencionabilidad establecidos.
Los costes del personal vinculado a la entidad mediante un contrato laboral, que trabaje a tiempo parcial en un proyecto, podrán ser subvencionables siempre que se calculen mediante un porcentaje fijo de los costes salariales brutos, de acuerdo con un porcentaje fijo de tiempo trabajado en el proyecto al mes.
Los límites anuales subvencionables para el personal vinculado a la entidad mediante un contrato laboral, se corresponden con las retribuciones salariales brutas pactadas en el contrato de trabajo, y en aplicación del artículo 5 punto 4 de la Orden de Bases Reguladoras, se limitan al coste salarial establecido en el Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social y sus tablas salariales vigentes para cada anualidad. Serán igualmente subvencionables las cotizaciones sociales y la Seguridad Social a cargo de la entidad.
La indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, será subvencionable siempre y cuando el servicio o contrato esté vinculado a la operación cofinanciada por el FSE+ y el despido se produzca durante el periodo de ejecución o de justificación.
El personal Colaborador Técnico, será subvencionable, siempre y cuando la contratación de este servicio y su pago se realicen con la persona física que realiza la formación. Para las colaboraciones técnicas el importe subvencionable se establece en 30 euros por hora.
El personal docente que realice una acción formativa mediante subcontratación, será subvencionable como Coste Directo de Personal, siempre y cuando se haga constar en el contrato y posteriormente en la factura de justificación, el desglose del importe correspondiente a las horas del formador de forma diferenciada del resto de gastos que conlleve dicha subcontratación.
Las Becas de asistencia para las personas participantes: tendrán la consideración de coste subvencionable adicional, no incluido en el tipo fijo de conformidad con el artículo 56.2 del RDC y revestirán la forma de costes unitarios.
Deberá becarse, con carácter obligatorio, la asistencia a las acciones formativas del Área de Mejora Competencial de la Persona, con la excepción de las sesiones de recuperación por ausencia de algún/a participante.
La percepción de la beca de asistencia estará, en todo caso, condicionada a la finalización del módulo formativo de que se trate por parte de la persona, con excepción de la formación profesional para el empleo, cuya percepción de la beca de asistencia no estará condicionada a la finalización del módulo de que se trate.
Las becas de asistencia tendrán un importe subvencionable de 9 euros para al menos 4 horas de formación diarias, aplicándose la parte proporcional si la duración de la jornada formativa fuese inferior.
Otros Gastos del Proyecto: considerándose como tales aquellos que son necesarios para el desarrollo del mismo y tienen conexión con las actuaciones subvencionadas.
Para este tipo de gastos, de acuerdo con lo indicado en el artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 de Disposiciones Comunes, la modalidad de la subvención se corresponderá con el apartado 1d del mismo, y el método para determinar los costes subvencionables será el previsto en el artículo 56 de dicho Reglamento.
En consecuencia se utilizará un tipo fijo, sobre los Costes Directos de Personal, para financiar el resto de los costes subvencionables del Programa 1, distintos de los Costes Directos de Personal de las subvenciones, y excluyendo las becas de asistencia a los participantes en función de las diferentes tipologías de proyectos, de acuerdo al siguiente cuadro:
| TIPO DE PROYECTO | METODO DE CALCULO DE COSTES SUBVENCIONABLES |
| INSTITUCIONAL | Costes de personal directo + 14% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto. |
| UN TERRITORIO O ÁMBITO DE ACTUACIÓN | Costes de personal directo + 18% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto. |
| DOS TERRITORIOS | Costes de personal directo + 20% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto. |
| COMARCAL | Costes de personal directo + 23% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto. |
Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente el importe del proyecto en función del crédito disponible y del orden de prelación resultante tras la aplicación de los criterios de valoración.
En todo caso, las subvenciones se concederán en función de los créditos disponibles para estas acciones, por lo que además de la concurrencia de las condiciones y requisitos previstos será necesario que la solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.
Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad, excepto las concedidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la realización del mismo proyecto.
Las personas participantes en los proyectos deberán contar con la acreditación de su situación social emitida por un/a trabajador/a social de los Servicios Sociales Públicos competentes, de acuerdo al modelo de Acreditación social y las instrucciones para su cumplimentación.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Entrega de documentos mediante la referencia del Sistema de Petición de Documentos (PETIDOC)
Los beneficiarios deben aportar la documentación establecida para ello en la Resolución de convocatoria (artículo 25 de la Orden de las bases reguladoras).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Alzada | CONSEJERO/A POL.SOCIAL, FAMILIAS E IGUALD. |

