Requisitos de los beneficiarios: Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las entidades que tengan la consideración de agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en la Región de Murcia, según el artículo 40 de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar dotadas de personalidad jurídica conforme a las leyes vigentes.
b) Carecer de fin de lucro.
c) Tener implantación en la Región de Murcia.
d) Tener un socio o contraparte local en la zona donde se lleve a cabo el proyecto de cooperación al desarrollo que se acreditará mediante la aportación de una carta del compromiso del socio o contraparte local de participar en el proyecto en los plazos y condiciones establecidos en la Orden de bases y en la presente convocatoria.
e) Estar inscritas al menos dos años antes de la publicación de la presente convocatoria en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de la Región de Murcia, en su caso, en el Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo, el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia, según la solicitante sea una ONGD, una fundación y una asociación, respectivamente.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ante la Administración Estatal y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.
g) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Disponer de la estructura suficiente y la capacidad operativa para la ejecución del proyecto.
i) Acreditar dos años de experiencia en la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo.
También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de agentes de cooperación internacional para el desarrollo en los términos del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Requisitos de los proyectos: 1. Los proyectos de cooperación internacional para el desarrollo para los que se solicite la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:
1.1. Tener por finalidad mejorar los sectores básicos para el desarrollo en los países receptores, tales como el agroalimentario, educativo, sanitario, infraestructuras, transporte, comercio, medioambiente y otros, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1.2. Tener un plazo máximo de ejecución de 24 meses desde la percepción de la subvención.
1.3. Estar financiados con recursos ajenos a la subvención solicitada con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, un 20 % del coste total del proyecto, debiendo las entidades beneficiarias financiar con medios propios al menos el 5 % de aquel coste. A estos efectos, se entienden por entidades beneficiarias: la entidad solicitante de la subvención, la contraparte y los beneficiarios directos del proyecto. La entidad solicitante deberá financiar, en todo caso el 3 % del coste total del proyecto.
En la presente convocatoria de 2024 cada entidad podrá presentar un proyecto por solicitud de subvención, salvo que se trate de una agrupación de entidades, en cuyo caso se podrán presentar dos proyectos, uno, individual y otro, como agrupación. Serán subvencionables en la presente convocatoria los proyectos cuyas actuaciones se desarrollen a partir del 1 de enero de 2024. - No serán subvencionables las intervenciones o proyectos que contengan acciones discriminatorias contra individuos o grupos por razón de su sexo, orientación sexual, edad, religión, etnia, origen social u opciones políticas.-
La cuantía máxima de la subvención a conceder por proyecto y entidad en cada uno de los programas subvencionables será como máximo de 30.000,00 euros, sin que pueda superar el 80 por ciento del presupuesto total del proyecto presentado por la entidad solicitante y aprobado por la comisión de evaluación. - El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total del proyecto subvencionado.