El presente procedimiento engloba los siguientes supuestos:
1.- Las empresas destinatarias del procedimiento de despido colectivo, suspensión de contratos y/o reducción de jornada de trabajadores que prestan servicios retribuidos por cuenta ajena son las siguientes:- Empresas cuyos trabajadores desarrollan su actividad o que se encuentran adscritos a centros de trabajo ubicados en su totalidad, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (artículo 25.1 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, y artículo 16.1 del Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo).- Empresas cuyos trabajadores desarrollan su actividad o se encuentran adscritos a centros de trabajo situados en el territorio de dos o más Comunidades Autónomas, pero el 85 %, como mínimo, de plantilla de la empresa radica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y existan trabajadores afectados en la misma. (artículo 25.3 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, y artículo 16.3 del Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo).2.- Los destinatarios del procedimiento de cese definitivo y suspensión total y/o parcial de la prestación de trabajo de socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado son: socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, incluidos en el régimen general de la Seguridad Social o en alguno de los regímenes especiales que protegen la contingencia de desempleo. (artículo 1 del Real Decreto 1043/1985, de 19 de junio, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado).3.- Las empresas destinatarias del procedimiento de notificación previa en supuestos de cierre son: empresas que pretendan proceder al cierre de uno o varios centros de trabajo, cesar definitivamente de su actividad, y despedir a 50 o más trabajadores. (Disposición adicional sexta del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada)
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO (A14046235)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
(Solicitud para obtener la declaración de desempleo de socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado)
(En caso de cierre de uno o varios centros de trabajo, cese definitivo de la actividad empresarial y despido de 50 o más trabajadores)
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |