Procedimientos de Regulación de Empleo (código 3018) (SIA 207541)

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Información Básica

Objeto:

El presente procedimiento engloba los siguientes supuestos:

  1. Procedimiento de despido colectivo, suspensión de contratos y/o reducción de jornada de trabajadores que prestan servicios retribuidos por cuenta ajena: Permite al empresario (ya sea persona física o persona jurídica), aplicar a los trabajadores que prestan servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de su organización y dirección, las siguientes medidas:
    • La extinción del contrato de trabajo, la suspensión temporal del contrato de trabajo, y/o la reducción temporal de la jornada de trabajo, en caso de que concurran causas de fuerza mayor, económicas, técnicas, organizativas, y/o de producción.
    • La suspensión temporal del contrato de trabajo, o la reducción temporal de la jornada de trabajo, en caso de que concurra la situación, cíclica o sectorial, descrita en el correspondiente acuerdo de Activación del Mecanismo Red.
  2. Procedimiento de cese definitivo y suspensión total y/o parcial de la prestación de trabajo de socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado: Permite a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, obtener la declaración de situación legal de desempleo, en caso de cese definitivo de su prestación de trabajo, o de suspensión total y/o parcial de su prestación de trabajo, debido a la concurrencia de causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor.
  3. Procedimiento de notificación previa en supuestos de cierre: Permite al empresario (ya sea persona física o persona jurídica), notificar a la Autoridad Laboral, que pretende proceder al cierre de uno o varios centros de trabajo, cesar definitivamente de su actividad, y despedir a 50 o más trabajadores.

Información de Interés

  1. Procedimiento de despido colectivo, suspensión de contratos y/o reducción de jornada de trabajadores que prestan servicios retribuidos por cuenta ajena -  La finalidad de este procedimiento es:
    • Promover ante la Autoridad Laboral, la tramitación de un procedimiento cuya finalidad es la negociación de un periodo de consultas entre la empresa y los representantes de los trabajadores, en relación con la adopción de las medidas de despido colectivo, suspensión de contratos y/o la reducción de jornada, en caso de concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas, y/o de producción. (artículos 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
    • Obtener de la Autoridad Laboral, la constatación de la existencia de la causa de fuerza mayor que se alegue, como justificante de la adopción de las medidas de extinción de contratos, suspensión de  contratos, y/o reducción de jornada que se pretenda. (artículos 47.5, 47.6 y 51.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
    • Obtener de la Autoridad Laboral, autorización para la adopción de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada, una vez activado el correspondiente Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (artículo 47 bis del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
  2. Procedimiento de cese definitivo y suspensión total y/o parcial de la prestación de trabajo de socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado - La finalidad de este procedimiento es obtener de la Autoridad Laboral, la declaración de situación legal de desempleo de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, en caso de cese definitivo de su prestación de trabajo, o de suspensión total y/o parcial de su prestación de trabajo, debido a la concurrencia de causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor.
  3. Procedimiento de notificación previa en supuestos de cierre - La finalidad de este procedimiento es permitir al empresario cumplir con la obligación prevista legalmente, de notificar a la Autoridad Laboral, que pretende proceder al cierre de uno o varios centros de trabajo, cesar definitivamente de su actividad, y despedir a 50 o más trabajadores.

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

1.- Las empresas destinatarias del procedimiento de despido colectivo, suspensión de contratos y/o reducción de jornada de trabajadores que prestan servicios retribuidos por cuenta ajena son las siguientes:- Empresas cuyos trabajadores desarrollan su actividad o que se encuentran adscritos a centros de trabajo ubicados en su totalidad, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (artículo 25.1 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, y artículo 16.1 del Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo).- Empresas cuyos trabajadores desarrollan su actividad o se encuentran adscritos a centros de trabajo situados en el territorio de dos o más Comunidades Autónomas, pero el 85 %, como mínimo, de plantilla de la empresa radica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y existan trabajadores afectados en la misma. (artículo 25.3 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, y artículo 16.3 del Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo).2.- Los destinatarios del procedimiento de cese definitivo y suspensión total y/o parcial de la prestación de trabajo de socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado son: socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, incluidos en el régimen general de la Seguridad Social o en alguno de los regímenes especiales que protegen la contingencia de desempleo. (artículo 1 del Real Decreto 1043/1985, de 19 de junio, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado).3.- Las empresas destinatarias del procedimiento de notificación previa en supuestos de cierre son: empresas que pretendan proceder al cierre de uno o varios centros de trabajo, cesar definitivamente de su actividad, y despedir a 50 o más trabajadores. (Disposición adicional sexta del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada)

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO (A14046235)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

  1. Procedimiento de despido colectivo, suspensión de contratos y/o reducción de jornada de trabajadores que prestan servicios retribuidos por cuenta ajena: 
    • Concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas, de producción y/o de fuerza mayor. (artículos 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada).
    • Concurrencia de la situación temporal, cíclica o sectorial, descrita en el correspondiente acuerdo de Activación del Mecanismo Red (artículo 6.3 a) del Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo).
  2. Procedimiento de cese definitivo y suspensión total y/o parcial de la prestación de trabajo de socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado: Concurrencia de causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor. (artículo  2.1 b del Real Decreto 1043/1985, de 19 de junio, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado).
  3. Procedimiento de notificación previa en supuestos de cierre: Que la empresa proceda a cerrar uno o varios centros de trabajo, a cesar definitivamente de su actividad, y a despedir a 50 o más trabajadores. (Disposición adicional sexta del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada)

Requisitos posteriores

  1. Procedimiento de despido colectivo, suspensión de contratos y/o reducción de jornada de trabajadores que prestan servicios retribuidos por cuenta ajena: 
    • Que el despido sea colectivo. Se entiende por despido colectivo (artículo 51.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores):
      • La extinción de contratos de trabajo cuando, en un periodo de noventa días, afecte al menos a:
        • 10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
        • 30 trabajadores, en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores.
        • El 10% del número de trabajadores de la empresa, en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
      • La extinción de los contratos de trabajo que afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a 5, cuando aquel se produzca como consecuencia de la cesación total de la actividad empresarial.
    • Que la suspensión de contratos implique que el cese de la actividad que venía desarrollando el trabajador, afecte a días completos, continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo. (artículo 16.1 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, y artículo 3.1 del Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo ).
    • Que la reducción de jornada implique una disminución temporal de entre un 10 y un 70 % de la jornada de trabajo, computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual. (artículo 16.2 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada).
    • Que la reducción de jornada implique una disminución temporal de la actividad laboral, que podrá computarse sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual. La reducción de la jornada de trabajo diaria podrá conllevar el cese de actividad durante un máximo de horas al día; mientras que la reducción de la jornada semanal, mensual o anual podrá suponer el cese de actividad durante unas horas al día o durante jornadas completas, dentro del límite porcentual máximo, semanal, mensual o anual, fijado. (artículo 3.1 del Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo).
  2. Procedimiento de cese definitivo y suspensión total y/o parcial de la prestación de trabajo de socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado: que exista acuerdo de la Asamblea General de la Cooperativa, sobre la suspensión total y/o parcial, o el cese definitivo de la prestación de trabajo de los socios trabajadores, adoptado con carácter previo a la presentación de la solicitud ante la Autoridad Laboral. (artículo  4.2 del Real Decreto 1043/1985, de 19 de junio, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado).
  3. Procedimiento de notificación previa en supuestos de cierre: que la notificación se efectúe con una antelación mínima de 6 meses, a la comunicación de la apertura del periodo de consultas dirigida por el empresario a los representantes legales de los trabajadores; o tan pronto como se pueda, justificándolo en tal caso (Disposición adicional sexta del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada)

Documentos a aportar junto con la solicitud

Procedimiento de despido colectivo, suspensión de contratos y/o reducción de jornada de trabajadores que prestan servicios retribuidos por cuenta ajena
  • Certificación
    (Obligatorio / Original)
    CERTIFICACIÓN LITERAL DEL ACUERDO de la suspensión total y/o parcial, o cese definitivo, de la prestación de trabajo de los socios trabajadores emitido por la ASAMBLEA GENERAL (EXCLUSIVAMENTE en los casos de cese definitivo y suspensión total y/o parcial de la prestación de trabajo de socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado)
  • Certificación
    (Obligatorio / Original)
    CERTIFICACIÓN expedida por el Secretario de la Cooperativa, con el visto bueno del Presidente del Consejo Rector, que acredite la duración de la jornada de trabajo y la distribución irregular de la misma a lo largo del año de los socios trabajadores (EXCLUSIVAMENTE en los casos de suspensión total y/o parcial de la prestación de trabajo de socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.)
  • Relación
    (Obligatorio / Original)
    Relación de los SOCIOS TRABAJADORES cuya declaración de desempleo se solicita, con indicación de los números de documento nacional de identidad, afiliación a la Seguridad Social, fecha de ingreso en la cooperativa, especialidad, categoría o grupo profesional (EXCLUSIVAMENTE en los casos de cese definitivo y suspensión total y/o parcial de la prestación de trabajo de socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado)
  • Memoria justificativa
    (No obligatorio / Original)
    MEMORIA explicativa de la causa justificativa del desempleo (EXCLUSIVAMENTE en los casos de cese definitivo y suspensión total y/o parcial de la prestación de trabajo de socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado)
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / Original)
    PRUEBAS justificativas de la causa de desempleo (EXCLUSIVAMENTE en los casos de cese definitivo y suspensión total y/o parcial de la prestación de trabajo de socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado)
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / Original)
    Justificación expresa de la DURACIÓN de la SUSPENSIÓN solicitada (EXCLUSIVAMENTE en los casos de suspensión total y/o parcial de la prestación de trabajo de socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado)
  • Plan
    (No obligatorio / No original)
    PLAN PROVISIONAL de acciones empresariales para la recuperación del empleo elaborado por el Consejo Rector y aprobado por la asamblea general (EXCLUSIVAMENTE en los casos de cese definitivo y suspensión total y/o parcial de la prestación de trabajo de socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado)
  • Cuentas anuales
    (No obligatorio / No original)
    BALANCES Y CUENTAS DE PÉRDIDAS Y GANACIAS de los últimos tres años debidamente aprobados por los órganos competentes (EXCLUSIVAMENTE en los casos de cese definitivo y suspensión total y/o parcial de la prestación de trabajo de socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado)
  • Informe
    (No obligatorio / No original)
    INFORME sobre los aspectos financiero, productivo, comercial y organizativo de la cooperativa (EXCLUSIVAMENTE en los casos de cese definitivo y suspensión total y/o parcial de la prestación de trabajo de socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado)
  • Declaración
    (No obligatorio / No original)
    DECLARACIÓN EXPRESA de cada uno de los socios trabajadores afectados, sobre la duración de su jornada de trabajo durante los 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud (EXCLUSIVAMENTE en los casos de suspensión total y/o parcial de la prestación de trabajo de socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 5 Día/s hábil/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia