Regularizar la situación jurídica de la ocupación y adjudicación de las viviendas de promoción pública, incluidas en la Orden de desarrollo, publicada al efecto.
Es necesario informe de los Ayuntamientos afectados para la nueva adjudicación.
Este procedimiento se inicia por publicación de Orden del Consejero de Fomento e Infraestructuras.
Las consultas en la oficina para la gestion social de la vivienda seran con cita previa:
Ocupantes de viviendas de promoción pública sin título jurídico bastante.
El plazo de presentación será de dos meses a partir de la publicación de la Orden del Consejero de Fomento e Infraestructuras.
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)
Ingresos familiares no superiores a 1,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Ocupación efectiva de la vivienda.
No poseer otra vivienda.
Cesión adjudicatario.
Informe social de los respectivos Ayuntamientos.
Estar al corriente del pago de la comunidad de propietarios.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |