Conceder ayudas para inversiones, realizadas y pagadas desde el día 1 de octubre del año 2024, en activos fijos nuevos, o de segunda mano cuando se acredite que el proveedor es una empresa cuya actividad económica sea la venta y/o adecuación de bienes usados. Si la mayoría de los socios trabajadores provienen de un expediente de regulación de empleo el proveedor podrá ser la empresa afectada por dicha regulación, en cuyo caso la actividad económica podrá ser distinta a la venta de bienes usados.
Las ayudas consistirán en:
a) Subvención a fondo perdido de hasta el 30% de la inversión subvencionable, siendo necesario que la entidad solicitante disponga de fondos propios de una cuantía de al menos un 25% de la inversión subvencionable.
b) Subvención financiera de hasta el 50% del total de los intereses generados por el préstamo concedido por una entidad de crédito durante 2024 y 2025, destinado a la inversión subvencionable. Cuando el importe del préstamo fuera superior al importe de la inversión subvencionable, los intereses se calcularán de forma proporcional al importe de dicha inversión.
Las ayudas contempladas en los dos apartados anteriores serán compatibles entre sí, no pudiendo superar la suma de ambas el 50% del valor de la inversión subvencionable, excluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA) recuperable; ni exceder de cuarenta mil euros (40.000.00 €) por entidad solicitante.
Las ayudas consistirán en:
a) Subvención a fondo perdido de hasta el 30% de la inversión subvencionable, siendo necesario que la entidad solicitante disponga de fondos propios de una cuantía de al menos un 25% de la inversión subvencionable.
b) Subvención financiera de hasta el 50% del total de los intereses generados por el préstamo concedido por una entidad de crédito durante 2024 y 2025, destinado a la inversión subvencionable.
Cuando el importe del préstamo fuera superior al importe de la inversión subvencionable, los intereses se calcularán de forma proporcional al importe de dicha inversión.
Las ayudas contempladas en el apartado anterior serán compatibles entre sí, no pudiendo superar la suma de ambas el 50% del valor de la inversión subvencionable, excluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA) recuperable; ni los cuarenta mil euros (40.000.00 €) por entidad solicitante.
La subvención se calculará sobre las inversiones consideradas subvencionables del artículo 32 de la orden de bases reguladoras, realizadas a partir del 1 de octubre del año 2024 en una cuantía no inferior a doce mil euros (12.000,00 €) excluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA) recuperable.
Por este Programa no se subvencionarán más de dos préstamos por empresa.
No serán subvencionadas las inversiones realizadas por la entidad solicitante cuando ésta sea socia de la entidad proveedora.
Empresas de Economía Social: Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales.
DIRECCIÓN GENERAL DE AUTÓNOMOS Y ECONOMÍA SOCIAL (A14046234)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |