Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 7:30 y las 8:00 horas del lunes día 05/05/2025, no estará disponible la Pasarela de Pagos de la CARM.
Sentimos las molestias ocasionadas.
Realizar la homologación de los títulos, diplomas y certificados en materia de animación y educación en el tiempo libre expedidos por el Organismo competente en materia de Juventud de otras Comunidades Autónomas.
-En la Carta de servicios de la Dirección General de Juventud figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
"8. Homologar en un plazo máximo de 2 meses desde la presentación de la solicitud los cursos de Animación y Tiempo Libre".
Personas tituladas por una Escuela de Animación y Educación en Tiempo Libre acreditada por el Organismo competente en materia de Juventud de otras Comunidades Autónomas.
DIRECCION GENERAL DE JUVENTUD (A14036693)
Los diplomas o titulaciones de Director de Tiempo Libre, de Monitor de Tiempo Libre y de Animador Juvenil, expedidos por otras Comunidades Autónomas podrán tener validez en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la homologación del diploma o título
. Para la homologación de los diplomas o títulos será necesario que reúnan los siguientes requisitos:
Homologación al Diploma de Monitor de Tiempo Libre:
Los diplomas o titulaciones en materia de animación y tiempo libre para cuya obtención se haya exigido la realización de las siguientes fases:
Homologación al Diploma de Director de Tiempo Libre:
Los diplomas o titulaciones en materia de animación y tiempo libre para cuya obtención se exija los siguientes requisitos:
Homologación al Diploma de Animador Juvenil:
Los diplomas o titulaciones expedidos por otras Comunidades Autónomas para cuya obtención se exija lo siguiente:
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A PRESID.PORT.Y ACCION EXTER.CAR |