Ante un conflicto laboral, las partes solicitan cita a este Servicio de Relaciones Laborales, mediante una papeleta (electrónica) en donde plantean la causa o hechos y su petición, con el fin de que las partes involucradas se encuentren en un espacio en el que intentar el arreglo de mutuo acuerdo (conciliar con avenencia) ante funcionario/a conciliador que levanta acta (con valor jurídico de sentencia), evitando en caso de acuerdo la vía jurisdiccional.
Posibles conflictos: despido, salarios, sanciones laborales, derechos etc. Hay asuntos excluidos de la exigencia de conciliación previa.
¿En qué consiste el acto de conciliación? Las partes de una relación laboral (empresa y trabajador/a), tras el conflicto individual surgido solicitan a través de la “papeleta” o reclamación que se cite a la otra parte para que ambas entren en un proceso de negociación y solución por ellas mismas, formalizando el acuerdo ante un funcionario/a Conciliador/a (licenciado en derecho), que levantará acta de los acuerdos a los que se lleguen, terminando el acto conciliatorio en este caso “ con avenencia”; o, en otro supuesto, en el acta se recogerá la falta de acuerdos y por tanto el resultado será: “sin avenencia”; si la parte empresarial no ha comparecido el acto terminará con resultado de “Intentado sin efecto”, y se plasmará igualmente en el acta; si es el actor o reclamante el que no comparece, se dará por “no presentada” la papeleta, salvo causa justificada, con archivo del expediente.
- ¿Qué asuntos se deben someter a conciliación obligatoria previa? Los que supongan reclamación salarial, despido, sanciones, indemnizaciones o cualquier otro incumplimiento del empresario. Existen asuntos tasados excluidos de esta exigencia legal (previstos en el artículo 64 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción social) tales como la reclamación contra la modificación sustancial de las condiciones contractuales, clasificación profesional, o cuando el empleador es una Administración pública, o se denuncie vulneración de derechos fundamentales, se litigue sobre el derecho de vacaciones, o elecciones sindicales y negociación colectiva, entre otros...). En algunos casos, aún no siendo exigible el previo intento de conciliación laboral, se puede solicitar y acceder a ella voluntariamente, con plena validez jurídica en sus efectos (conforme al art. 64.3 de la mencionada Ley).
Los profesionales y colegiados están obligados por el art. 14 de la Ley 39/2015 a la presentación telemática de la papeleta de conciliación, procedimiento 9782, pudiendo elegir el día y la hora de la citación. El programa le ofrecerá las citas disponibles, respetando los plazos legales a efectos de notificaciones.
En caso de existir acuerdo entre las partes, cuando deseen conciliar el despido u otro asunto, tanto si existe citación pendiente o se trate de solicitud inicial, podrán pedir de común acuerdo una cita “adelantada” para formalizar presencialmente al acuerdo o bien solicitar la homologación del mismo, sin acudir presencialmente al Servicio de Relaciones Laborales. En ambos casos la solicitud se realizará a través el procedimiento 9782, no siendo ya válida la solicitud realizada a través del correo electrónico de conciliaciones laborales.
Dónde y cuándo se presta el servicio:
Servicio de "conciliación adelantada”. Se presta tanto en la sede de Murcia como en la de Cartagena, reservándose un determinado número de citas en la agenda de los conciliadores. La solicitud de estas conciliaciones adelantadas ya no se realiza por medio de correo electrónico, sino a través del propio procedimiento telemático 9782. Modo de proceder:
Servicio de Homologación de acuerdos. Cuando exista acuerdo entre las partes, existe también la posibilidad de obtener la homologación del mismo sin acudir presencialmente al Servicio de Relaciones Laborales. En este caso, el programa le requerirá la presentación de la documentación necesaria para ello, como el acuerdo a homologar firmado electrónicamente por ambas partes o sus representantes y en su caso, poderes que acrediten la representación de las mismas. El acuerdo de homologación deberá ser un pdf editable y las firmas de ambas partes electrónicas.
Cualquiera de las partes de una relación laboral que no sea sujeto público (administraciones territoriales, seguridad social o mancomunidades locales y organismos dependientes), pues en este caso procedería interponer demanda directamente en el juzgado de lo social.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO (A14046235)
1. Presentación y registro de papeleta de conciliación atendiendo a las reglas siguientes:
a) Usuario trabajador/a sin asistencia profesional: puede optar por el formato electrónico (si dispone de certificado digital) o en papel siguiendo formulario orientativo que aparece en el apartado "solicitudes". Presentará una papeleta con firma original indicando el NIF de las empresas demandadas, teléfono (si dipone del mismo) y/ o domicilios postales para empleadores.
b) Usuario profesional o colegiado: obligatoriamente (art. 14 de la Ley 39/2015) debe presentar telemáticamente la papeleta, pudiendo adjutar documentos al formulario electrónico (acceso con certificado).
2. Se procurará la acumulación de acciones: en una sola papeleta "despido y cantidad salarial", "cantidad y extinción causal", sujetos demandantes etc si hay varios trabajadores contra la misma empresa, todo ello sin perjuicio de que las demandas judiciales se planteen por separado.
- Acreditar el mandato o representación en el acto de conciliación (poder notarial, apodera carm <https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=9943&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40> o cualquier otra forma válida en derecho)
-Se está exento de aportar porderes de respresentación cuando el profesional se haya adherido al convenio de colaboración entre la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social y los Colegios Profesionales, en materia de acreditación de la representación en los procedimientos de conciliación laboral tramitados ante el Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo. .
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.