Por tareas de mantenimiento, entre las 8:00 y las 9:00 horas del día 09/03/2021, algunos trámites de Agencia Tributaria de la Región de Murcia estarán temporalmente fuera de servicio en esta Sede Electrónica.
Disculpen las molestias.
Iniciar el procedimiento administrativo instrumental respecto de la autorización de proyectos o, en su caso, respecto a la actividad administrativa de control de proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa, a través del cual se analizan los efectos significativos sobre el medio ambiente de los proyectos y que concluye con la Declaración de Impacto Ambiental. Se aplicará este procedimiento a los proyectos iniciados a partir del 12 de diciembre de 2014, con la entrada en vigor de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.
Tramitación
1. Actuaciones previas al inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria (art. 33 al 38)
1.1) Con carácter potestativo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental [órgano de la Administración pública que realiza el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental y formula la declaración de impacto ambiental] que elabore el documento de alcance del estudio de impacto ambiental. El plazo máximo para su elaboración es de tres meses.
1.2) Con carácter obligatorio, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental con la información del artículo 35 de la Ley y lo presentará junto al proyecto al órgano sustantivo [órgano de la administración pública que ostenta las competencias para autorizar un proyecto] quien, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, realizará los trámites de información pública y de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
2. Solicitud de inicio (art. 39)
Dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, acompañada de la siguiente documentación que constituirá el expediente de evaluación de impacto ambiental:
a) El documento técnico del proyecto.
b) El estudio de impacto ambiental.
c) Las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
d) En su caso, las observaciones que el órgano sustantivo estime oportunas.
3. Análisis técnico del expediente (art. 40)
El órgano ambiental realizará un análisis técnico del expediente de impacto ambiental, evaluando los efectos ambientales del proyecto. Se analizará, en particular, cómo se ha tenido en consideración el resultado del trámite de información pública, y de las consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, y, en su caso, el resultado de las consultas transfronterizas. Asimismo, se tendrá en consideración el cambio climático. Todo ello en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles desde su recepción.
4. Declaración de impacto ambiental (art. 41)
El órgano ambiental, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, formulará la declaración de impacto ambiental, en el plazo de cuatro meses contados desde la recepción del expediente completo, prorrogables por dos meses más por razones justificadas debidamente motivadas.
Los detinatarios son los promotores, es decir, persona física o jurídica, pública o privada, que pretenda realizar un proyecto de los comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)
Para la solicitud de inicio se deberá utilizar el modelo oficial recogido en este procedimiento y proceder el promotor al pago de la tasa.
La presentación de la solicitud y de la documentación que debe acompañarla, se hará por el promotor ante el órgano sustantivo, que es el encargado, entre otras funciones, de comprobar la misma y remitirla al órgano ambiental.
Para determinar cuál es el órgano sustantivo y el ambiental, se ha de acudir al artículo 5 de la Ley 21/2013. Asimismo, para el órgano sustantivo se ha tener en cuenta lo establecido por el artículo 85.2 de la Ley 4/2009.
Serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos establecidos en el art. 7.1 de la Ley 21/2013.
* Desde el 3 de agosto de 2014, dejó de ser de aplicación el Anexo III - Proyectos a los que se aplica el régimen de evaluación ambiental de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, y serán objeto de evaluación de impacto ambiental en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia únicamente los proyectos comprendidos en la legislación básica, con excepción de las particularidades contempladas respecto a los proyectos urbanísticos en dicho Anexo III y de la vigencia de los supuestos de los apartado 9.g del Anexo III A y 9.j del Anexo III B.
(Art. 41) El órgano ambiental, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, formularará la declaración de impacto ambiental, que se remitirá al BORM y a la sede electrónica del órgano ambiental.
(Art. 43.1.) La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en los siguientes apartados.
En defecto de regulación específica, se entenderá por inicio de la ejecución del proyecto cuando, una vez obtenidas todas las autorizaciones que sean exigibles, hayan comenzado materialmente las obras o el montaje de las instalaciones necesarias para la ejecución del proyecto o actividad y así conste a la Administración.
El promotor de cualquier proyecto o actividad sometido a evaluación de impacto ambiental deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución de dicho proyecto o actividad.
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Obtener Carta de Pago
(Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |