La evaluación de impacto ambiental de proyectos tiene por objeto determinar, antes de su autorización, presentación de una declaración responsable o comunicación previa, sus posibles efectos significativos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana, de forma que se incluyan entre sus determinaciones las consideraciones ambientales necesarias para minimizarlos y corregirlos, tanto durante su ejecución y explotación, como en su cese, desmantelamiento o demolición, en su caso. Estas consideraciones las realiza el órgano ambiental correspondiente en los pronunciamientos ambientales: Informe Ambiental Estratégico y Declaración Ambiental Estratégica.
Deben someterse a Evaluación de Impacto Ambiental, antes de su aprobación, todos los proyectos y actuaciones entendidas como proyecto según la definición del art. 5.3.b) Ley 21/2013, de 9 de diciembre, que cumplan los requisitos incluidos en el art. 7 de dicha Ley. La evaluación se llevará a cabo a través del procedimiento que corresponda según el tipo de proyecto: SIMPLIFICADO u ORDINARIO (Ver condiciones y procedimientos).
A través de este procedimiento es posible:
SOLICITAR al órgano ambiental la Modificación o Prórroga de la Declaración de Impacto Ambiental.
Promotores públicos y privados que hayan solicitado el inicio de la evaluación ambiental de un proyecto o la emisión del documento de alcance del Estudio de Impacto Ambiental, ante el órgano sustantivo, y dicho procedimiento se encuentre en trámite por el órgano ambiental autonómico. Personas físicas o jurídicas que soliciten la modificación o prórroga de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), o la prórroga del Informe de Impacto Ambiental ante el órgano ambiental autonómico.Este procedimiento recoge los plazos y condiciones vigentes en la normativa aplicable. No obstante, dado que esta normativa ha sufrido diversas modificaciones, debe tenerse en cuenta la redacción vigente en el momento de cada solicitud de inicio de procedimiento.
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)
El procedimiento de evaluación de impacto ambiental se INICIA a instancia del PROMOTOR del Plan, quien debe presentar una SOLICITUD ANTE el ORGANO SUSTANTIVO, (Modelo de solicitud de inicio a presentar ANTE EL ÓRGANO SUSTANTIVO), es decir, ante el órgano que autorizará o recibirá la declaración responsable o la comunicación previa del proyecto, junto con la documentación ambiental que corresponda según el tipo de procedimiento de evaluación.
El promotor habrá presentado ante el órgano sustantivo, previa o simultáneamente, la solicitud de aprobación sustantiva del plan o programa. (Ver órganos sustantivos según objeto de proyecto).
El órgano sustantivo tras comprobar que la documentación es correcta, la remitirá al ÓRGANO AMBIENTAL, quien realizará las actuaciones que correspondan según se trate de una evaluación de impacto ambiental simplificada u ordinaria.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ANTE EL ÓRGANO SUSTANTIVO
Además de la documentación que requiera la normativa sectorial por la que se rige el proyecto deberá adjuntarse según el tipo de evaluación la siguiente documentación:
I. Evaluación de impacto ambiental SIMPLIFICADA (EIA SIM) (Art. 45 Ley 21/2013, de 9 de diciembre)
II. Evaluación de impacto ambiental ORDINARIA
II. 1. Fase voluntaria: Actuaciones Previas (Art. 45 Ley 21/2013, de 9 de diciembre)
El promotor, de forma voluntaria, puede solicitar la emisión previa del Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico, esta solicitud se realiza también ante el ÓRGANO SUSTANTIVO, (Modelo de SOLICITUD DE DOCUMENTO DE ALCANCE a presentar ante el ÓRGANO SUSTANTIVO), adjuntando a la solicitud la siguiente documentación:
II. 2. Solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria: (Art. 39 Ley 21/2013, de 9 de diciembre).
Con independencia de que se haya solicitado o no el documento de alcance, con carácter previo a la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria el promotor debe elaborar el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, con los contenidos establecidos en el art 35 y el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Seguidamente presentará dicho Estudio de Impacto Ambiental y el Proyecto ante el ÓRGANO SUSTANTIVO, quien lo someterá a información pública y a consultas de las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. El promotor adaptará el Estudio y el Proyecto al resultados de este trámite una vez le sea comunicado por el órgano sustantivo.
Cumplidos estos trámites, el promotor presentará ante el ÓRGANO SUSTANTIVO la SOLICITUD DE INICIO de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, acompañada de la siguiente documentación:
a) Documento técnico del proyecto.
b) Estudio de Impacto Ambiental.
c) Alegaciones e informes recibidos en todos los trámites de información pública y consultas, a los que haya sido sometido el proyecto y su documento ambiental.
El órgano sustantivo comprobará que la documentación presentada es completa y que el Estudio de Impacto Ambiental contiene los apartados especificados por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y la remitirá al órgano ambiental.
Actuaciones del ÓRGANO AMBIENTAL: recibida la documentación anterior el órgano ambiental llevará a cabo el ANÁLISIS TÉCNICO del expediente y emitirá la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), con la que finaliza el procedimiento de evaluación ambiental.
Durante el proceso de Análisis Técnico el órgano ambiental podrá solicitar al órgano sustantivo la subsanación de proceso información pública o de consultas, que se completen los informes recibidos, o bien requerir el informe al órgano jerárquico superior al consultado realizar consultas específicas o solicitar información adicional al promotor, también podrá requerir informe de organismos científicos o académicos que considere necesarios.
La Declaración de Impacto Ambiental se publicará en el BORM, y el promotor, previa obtención de todas las autorizaciones exigibles, deberá comenzar la ejecución del proyecto en plazo máximo de cuatro años desde dicha publicación, prorrogables otros dos años más, previa solicitud del promotor ante el órgano ambiental durante la vigencia de la DIA.
Durante la vigencia del Informe de Impacto Ambiental es posible:
PRÓRROGA de la vigencia del Informe de Impacto Ambiental
El promotor puede SOLICITAR la prórroga de la vigencia del Informe de Impacto Ambiental ante el órgano ambiental, (modelo de solicitud), acompañando la solicitud de la documentación necesaria para justificar la prórroga.
Para la resolución el órgano ambiental solicitará informe a las Administraciones Públicas afectadas, que deberán pronunciarse en el plazo máximo de 30 días.
Durante la vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental es posible:
MODIFICACIÓN de las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental. (Art. 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre).
El procedimiento se podrá iniciar de oficio por el órgano ambiental: a iniciativa propia, por petición razonada del órgano sustantivo o por denuncia, en este último caso el órgano ambiental requerirá informe al promotor antes de acordar el inicio del procedimiento de modificación. Iniciado el procedimiento, el órgano ambiental solicitará al promotor o, en su caso, a la persona que haya presentado la denuncia, a través del órgano sustantivo, la presentación de la documentación para realizar el proceso de consultas.
El promotor puede presentar la solicitud de modificación ante el órgano ambiental, (solicitud), acompañada de la documentación que justifique la modificación, quien podrá resolver motivadamente su inadmisión. En caso de admitirla, llevará a cabo un proceso de consultas a las administraciones públicas y personas interesadas, tras el cual resolverá sobre la procedencia de la modificación solicitada.
PRÓRROGA de la vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental
Para Declaraciones Ambientales Estratégicas emitidas al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el promotor podrá solicitar la prórroga de su vigencia por dos años adicionales, antes de que transcurra el plazo inicial de vigencia, presentando la solicitud (solicitud), acompañada de la documentación que justifique la prórroga.
El órgano ambiental llevará a cabo un proceso de consultas a las administraciones públicas afectadas, tras el cual resolverá sobre la procedencia de la prórroga solicitada en el plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual sin que se haya resuelto puede considerarse desestimada la solicitud.
En el caso de que el proyecto o actividad no sea iniciado durante la vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental Estratégica, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental.
OTROS REQUISITOS POSTERIORES:
Emitida y publicada la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL o el INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL, en su caso, los promotores deberán cumplir con las condiciones de seguimiento de las, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Por favor, identifique el expediente sobre el que realiza el trámite.
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La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjeta se realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes
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DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE
Ley 21/2013, artículo 10. Falta de emisión de las declaraciones e informes ambientales. "La falta de emisión de la declaración ambiental estratégica, del informe ambiental estratégico, de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental, en los plazos legalmente establecidos, en ningún caso podrá entenderse que equivale a una evaluación ambiental favorable."
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |