Por tareas de mantenimiento, entre las 08:00 y las 08:45 horas del día 17/12/2024, algunos trámites de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, Parque Móvil Regional, Educación y formularios genéricos de esta sede podrán estar temporalmente fuera de servicio.
Disculpen las molestias.
Declarar las actividades, intereses y bienes de los altos cargos para su inscripción en registro de intereses de altos cargos previsto en el Estatuto Regional de la Actividad Política.
Se consideran altos cargos los miembros del Consejo de Gobierno y todos aquellos titulares de puestos de nombramiento directo que, por implicar especial confianza o responsabilidad: 1.º El Presidente de la Comunidad Autónoma. 2.º El Vicepresidente del Consejo de Gobierno, si lo hubiera, y los Consejeros. 3.º Secretarios Generales, Directores Generales y asimilados. 4.º Miembros del Gabinete de la Presidencia y de la Vicepresidencia, en su caso. 5.º Directores de los Gabinetes Técnicos de los Consejeros. 6.º Presidentes, Directores y asimilados de los organismos autónomos regionales y de las empresas públicas regionales. 7.º Directores de los entes públicos que se puedan crear al amparo de las competencias asumidas en el Estatuto de Autonomía.
DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD, SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA E INSPECCIÓN DE SERVICIOS (A14046272)
Los altos cargos han de formular las siguientes declaraciones:
Comunciación mediante nueva declaracion siempre que se produzca cualquier modificación de las circunstancias declaradas.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.