Registro de las declaraciones de actividades, intereses y bienes de altos cargos (código 2599) (SIA 2093166)

Información Básica

Objeto:

Declarar las actividades, intereses y bienes de los altos cargos para su inscripción en registro de intereses de altos cargos previsto en el Estatuto Regional de la Actividad Política.

Información de Interés

  • Las declaraciones se formularán en el plazo de los dos meses siguientes a la fecha de toma de posesión y dentro del mes siguiente a la pérdida del cargo de que se trate, y, en su caso, a la fecha en que se produzca cualquier modificación de las circunstancias de hecho, por medios electrónicos.

Destinatarios:

Ciudadanía y Administración.

Se consideran altos cargos los miembros del Consejo de Gobierno y todos aquellos titulares de puestos de nombramiento directo que, por implicar especial confianza o responsabilidad: 1.º El Presidente de la Comunidad Autónoma. 2.º El Vicepresidente del Consejo de Gobierno, si lo hubiera, y los Consejeros. 3.º Secretarios Generales, Directores Generales y asimilados. 4.º Miembros del Gabinete de la Presidencia y de la Vicepresidencia, en su caso. 5.º Directores de los Gabinetes Técnicos de los Consejeros. 6.º Presidentes, Directores y asimilados de los organismos autónomos regionales y de las empresas públicas regionales. 7.º Directores de los entes públicos que se puedan crear al amparo de las competencias asumidas en el Estatuto de Autonomía.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR, CALIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA (A14046272)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Los altos cargos han de formular las siguientes declaraciones:

  • 1. De actividades: Declaración de todas aquellas actividades que, con arreglo a esta ley, puedan constituir causa de incompatibilidad, o de que no se ejerce ninguna actividad considerada incompatible, y de las que puedan ser de ejercicio compatible.
  • 2. De intereses: Declaración relativa a cualesquiera actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos, y en la que se consignarán los siguientes extremos:
    • a) La participación del interesado, cónyuge o, en su caso, persona vinculada por análoga relación de convivencia afectiva, e hijos menores de edad, en el capital de todo tipo de empresas y sociedades.
    • b) Las empresas o sociedades que hayan dirigido, administrado o asesorado el declarante o su cónyuge o persona vinculada por análoga relación de convivencia afectiva
    • c) Las actividades desarrolladas, en representación de la Administración regional, en órganos colegiados o de dirección de organismos y empresas de capital público.
  • 3. De bienes: Declaración que describirá el patrimonio del interesado.

Requisitos posteriores

Comunciación mediante nueva declaracion siempre que se produzca cualquier modificación de las circunstancias declaradas.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Formulario de declaración de actividades, intereses y bienes de altos cargos
  • Declaración
    (No obligatorio / No original)
    Se adjuntará el modelo de declaración de nombramiento o cese según corresponda, firmado electrónicamente y que está disponible el el apartado "Modelos e información para solicitudes".
  • Declaración
    (No obligatorio / No original)
    Impuesto sobre el Patrimonio (en caso de estar obligado) correspondiente al último ejercicio.
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Certificado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (AEAT) (*)
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Certificación de titularidad catastral (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Plazo de resolución: 0

Normativa

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