Este procedimiento tiene por finalidad facilitar la solicitud, tramitación y concesión de los permisos por nacimiento, adopción y guarda con fines de adopción o acogimiento al personal empleado público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (excepto personal del SMS y personal docente de la Consejería de Educación).
Los permisos al personal empleado público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (excepto personal del SMS y personal docente de la Consejería de Educación), a que se refiere este procedimiento, que se regulan en el artículo 49 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), cuyo texto puede consultarse en el enlace que se encuentra en el apartado "Normativa", son los siguientes:
- Permiso por nacimiento para la madre biológica.
- Permiso por adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento tanto temporal como permanente.
- Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.
Condiciones
EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD TENGA EN CUENTA:
Puede anexar, si lo desea, el modelo de solicitud disponible en el apartado Documentación (Modelos e información para solicitudes). En el mismo encontrará definidos todos los datos que la autoridad competente necesita para resolver su petición.
Personal empleado público que preste servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo personal que preste servicios en el SMS o personal docente que preste servicios en la Consejería de Educación.
Que se de el supuesto de hecho (nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento), que da lugar al permiso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), en sus apartados a),b) o c)..
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Secretarios/as Generales
El competente para resolver será la persona titular de la Secretaría General en que preste servicios la persona solicitante, si esta está destinada en una Consejería. En caso de prestar servicios en un organismo, será la persona titular de la Dirección la competente