Conceder ayudas destinadas al fomento de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables en el área solar, mediante captadores solares térmicos para agua caliente sanitaria (ACS), en viviendas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
1. Se concederá una ayuda de 500,00 €/m² de superficie de captación, con el límite máximo de 3.000 euros por vivienda.
2. En ningún caso, la cuantía de la ayuda a la que hace referencia el apartado 1, podrá superar el 75% del precio de la instalación.
PAGO DE LA AYUDA:
PLAZO DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN:
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas propietarias, arrendatarias o usufructuarias de una vivienda situada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la que se realice una instalación para ACS mediante un equipo con captadores solares de aprovechamiento de recursos energéticos renovables en el área solar térmica.
2. Serán subvencionables las instalaciones que aprovechen la radiación solar para el calentamiento de un fluido mediante captadores solares térmicos.
Los equipos que forman parte de las instalaciones son: captadores solares térmicos, acumuladores, intercambiadores de calor, bombas de circulación, tuberías, válvulas y conexiones, vasos de expansión, aislamientos, sistema eléctrico y de control, equipos de medida y demás equipos secundarios, así como el montaje y conexionado del conjunto, puesta en marcha y documentación técnica.
«DEPÓSITO DE AGUA CALIENTE SOLAR»: depósito de agua caliente que almacena la energía producida por uno o varios colectores solares.
Cumpliendo los siguientes requisitos:
3. Sólo será subvencionable una instalación por vivienda.
4. No serán subvencionables aquellas instalaciones destinadas a la generación de agua caliente sanitaria (ACS) que sean obligatorias en virtud del Documento básico HE 4-Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria del Código técnico de la edificación (CTE), aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, independientemente del porcentaje de contribución solar que cubra la instalación solar proyectada en estos usos.
5. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
El plazo de ejecución y justificación de las actuaciones será como máximo de tres meses desde el día siguiente de la notificación al interesado de la Orden de concesión de la ayuda, para lo cual el beneficiario debe adjuntar la documentación que se indica.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |