La atención educativa domiciliaria se configura como una medida de respuesta a la situación de convalecencia domiciliaria prescrita en informe médico, con el objetivo de facilitar, mejorar, aportar calidad educativa y dar continuidad al proceso educativo del alumnado.
La atención educativa domiciliaria incluye las siguientes actuaciones:
En Educación Primaria, el servicio de apoyo se desarrollará de forma presencial y telemática. La primera a través de visitas presenciales de tutoría e instrucción que se realizarán de forma mensual, desplazándose los docentes a los domicilios del alumnado. La segunda, de forma telemática, a través de la plataforma SAED, en horario semanal.
La atención educativa domiciliaria del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Básica será realizada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden de 23 de mayo de 2012 y será prestada por el profesorado voluntario de centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que imparten estas enseñanzas.
De acuerdo con el artículo 18.1. de la Orden de 23 de mayo de 2012 es destinatario de esta medida el alumnado matriculado durante el curso 2021/2022 en centros educativos sostenidos con fondos públicos que, por razón de enfermedad crónica, enfermedad prolongada o por lesiones traumáticas, y previa prescripción facultativa, deba permanecer convaleciente en su domicilio por un periodo superior a 30 días naturales.Además del alumnado contemplado en el punto anterior, podrá ser destinatario de la atención educativa domiciliaria el alumnado que, dependiendo de la evolución de la pandemia provocada por el coronavirus SARS-Cov-2, y que, según informe médico, presente riesgo elevado para su salud, derivado de la exposición al coronavirus SARS-Cov-2, y, en consecuencia, se desaconseje su asistencia presencial en el centro educativo.Podrá ser también destinatario de la atención educativa domiciliaria el alumnado que curse Formación Profesional Básica y Bachillerato.
DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD (A14046232)
El padre, la madre o tutor legal solicitará, mediante el anexo I del presente procedimiento, al centro educativo donde se encuentre matriculado su hijo o hija, la atención educativa domiciliaria.
A tal efecto, debe acompañar Informe médico (ANEXO II), en el que conste alguna de las siguientes situaciones:
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |