Comunicación previa y modificaciones de transportista profesional de residuos no peligrosos (código 3538) (SIA 207552)

Iniciar trámites

Información Básica

Objeto:

Según el artículo 35 de la Ley 7/2022, deberán presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su sede social, las entidades o empresas que recojan residuos sin una instalación asociada, las que transporten residuos de carácter profesional y los negociantes o agentes.

Información de Interés

INFORMACIÓN SOBRE LA TRAMITACIÓN

Para comunicar la inscripción de una nueva de actividad de Transportista de residuos no peligrosos, se presentará Comunicación Previa mediante formulario específico

Para comunicar la ampliación de códigos LER de residuos o de vehiculos de un Transportista de residuos no peligrosos ya inscrito, se hará uso del mismo formulario específico marcando Modificación.

Cuando actúe como representante, en el proceso de presentación se le requerirá el documento justificante de respresentación.

Para cambio de Titularel nuevo Titular efectuará el tramite de inscripción como si se tratase de una Comunicación previa de nueva actividad utilizando el formulario especifico descrito anteriormente , mientras que el Titular anterior deberá comunicar la baja como transportista, si así lo considerase, usando la opción “Escrito de cumplimiento de subsanación/mejora". (pestaña “Presentación de Solicitudes” opción “Otros trámites de este procedimiento”).

El pago de la TASA de tramitación de nueva inscripción o de modificación, se efectuará on-line, mediante la pasarela de pagos de la CARM, durante el proceso de presentación del formulario específico correspondiente.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Personas físicas o jurídicas dedicadas al transporte profesional de residuos no peligrosos.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Según el artículo 35 de la Ley 7/2022, deberán presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su sede social, las que transporten residuos de carácter profesional.

La comunicación previa tendrá el contenido indicado en el Anexo XI, será válida para todo el territorio nacional y se inscribirá, por la CCAA ante la que se haya presentado en su respectivo registro.

El transporte profesional de residuos es una actividad de servicio que se realiza a terceros. El transportista de residuos actúa en la cadena de la gestión de residuos trasladando, por encargo del operador del traslado, los residuos que son titularidad de un productor u otro poseedor inicial, gestor o negociante hasta las instalaciones de gestión de residuos, tomando la posesión de los residuos pero no su titularidad. De esta forma, el transportista de residuos no decide, ni la instalación de destino de los residuos, ni el tipo de gestión a aplicar a los mismos, y por supuesto no los puede almacenar. Estas decisiones corresponden: al productor u otro poseedor inicial, gestor o negociante, que sea titular de los residuos.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Comunicación previa y modificaciones de transportista profesional de residuos no peligrosos
  • Comunicación
    (Obligatorio / Original)
    Comunicación previa

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

  • T240. Tasa por Actuac.protección medioambiental y control activ.
    S2H009 - Resto autoriz. control atmósfera, resid, suelo contam.

La tasa está incluida en una pasarela de pago al realizar la presentación

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 0 No tiene

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
Si la Dirección General competente en materia de Medio Ambiente dicta Resolución declarando alguna de las circunstancias recogidas en el art. 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa), contra la citada Resolución, cabe la interposición del recurso de Alzada ante la Administración Regional y del Recurso Contencioso Administrativo ante la Administración de Justicia.

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia